Sentencia nº SUP-JRC-201-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Noviembre de 2002

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JRC-201-2002
Fecha28 Noviembre 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-201/2002. ACTORA: COALICIÓN "ALIANZA PARA TODOS". AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, veintiocho de noviembre de dos mildos.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-201/2002, promovido por la Coalición"Alianza para Todos", por conducto de su representante, en contra dela resolución emitida el once de noviembre del presente año, por la Sala deSegunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en elexpediente TEE/SSI/REC/031/02, integrado con motivo del recurso dereconsideración interpuesto por la propia coalición actora; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El seis de octubre de dos mil dos, en el Estado deGuerrero, se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral, entre otras, de laelección de ayuntamientos.

  2. El día nueve del mismo mes, el Consejo MunicipalElectoral de Tlacoachistlahuaca, G., celebró sesión en la que realizóel cómputo de la elección de dicho ayuntamiento, declaró la validez de lamisma, así como la elegibilidad de los candidatos triunfadores y otorgó laconstancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido del Trabajo.

    Los resultados fueron los siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN(CON LETRA)
    PAN 1,285 Mil doscientos ochenta y cinco.
    COALICIÓN "ALIANZA PARA TODOS" 1,559 Mil quinientos cincuenta y nueve.
    PRD 628 Seiscientos veintiocho.
    PT 1,862 Mil ochocientos sesenta y dos.
    PSM 6 Seis.
    VOTOS VÁLIDOS 5,340 Cinco mil trescientos cuarenta.
    VOTOS NULOS 354 Trescientos cincuenta y cuatro.
    TOTAL 5,694 Cinco mil seiscientos noventa y cuatro.
  3. En desacuerdo con lo anterior, el trece de octubrede dos mil dos, tanto el Partido Acción Nacional, como la Coalición"Alianza para Todos", por conducto de sus respectivos representantes,promovieron sendos juicios de inconformidad.

    En ellos, solicitaron la nulidad de la votación recibida endiversas casillas, alegando como causales de nulidad, las siguientes:

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    No. CASILLAS: CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS:
    1 2509 contigua 1. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que beneficie a uno de los candidatos, fórmula de candidatos o planilla y esto sea determinante para el resultado de la votación.
    2 2517 básica
    3 2519 básica
    4 2519 extraordinaria
    5 2518 básica 1. Ejercer violencia física o presión contra los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. 2. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
    6 2518 contigua
    COALICIÓN "ALIANZA PARA TODOS"
    No. CASILLAS: CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS:
    1 2509 básica 1. Ejercer violencia física o presión contra los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
    2 2509 contigua 1. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que beneficie a uno de los candidatos, fórmula de candidatos o planilla y esto sea determinante para el resultado de la votación. 2. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital Electoral correspondiente.
    3 2510 básica 1. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
    4 2511 básica 1. Ejercer violencia física o presión contra los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
    5 2511 contigua 1. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que beneficie a uno de los candidatos, fórmula de candidatos o planilla y esto sea determinante para el resultado de la votación.
    6 2514 contigua 1. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que beneficie a uno de los candidatos, fórmula de candidatos o planilla y esto sea determinante para el resultado de la votación. 2. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital Electoral correspondiente.
    7 2515 básica 1. Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación. 2. Ejercer violencia física o presión contra los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
    8 2519 básica 1. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital Electoral correspondiente. 2. Recibir la votación por personas u organismos distintos a los facultados por el Código Electoral del Estado. 3. Ejercer violencia física o presión contra los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. 4. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
    9 2519 extraordinaria 1. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital Electoral correspondiente. 2. Ejercer violencia física o presión contra los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. 3. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
    10 2522 básica 1. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que beneficie a uno de los candidatos, fórmula de candidatos o planilla y esto sea determinante para el resultado de la votación.
  4. El seis de noviembre de este año, la Primera SalaRegional del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, resolvió losmencionados juicios de inconformidad, dentro de los expedientesTEE/SI/JIN/012/02 y TEE/SI/JIN/013/02 acumulados.

    Los puntos resolutivos del fallo en comento, son del tenorsiguiente:

    "Primero. Se sobresee parcialmente el juicio de inconformidad número TEE/SI/JIN/012/02, que promovió el Partido Acción Nacional en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y como consecuencia el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento, realizado por el Consejo Municipal Electoral de Tlacoachistlahuaca, G., en atención a los razonamientos vertidos dentro del considerando segundo de esta resolución.

    Segundo. Se sobresee parcialmente el juicio de inconformidad número TEE/SI/JIN/013/02, que promovió la Coalición PRI-PVEM "Alianza para Todos", en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y como consecuencia el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento, realizado por el Consejo Municipal Electoral de Tlacoachistlahuaca, G., en atención a los razonamientos vertidos dentro del considerando segundo de esta resolución.

    Tercero. Se declaran parcialmente fundados los juicios de inconformidad que promovieron el Partido Acción Nacional y la Coalición PRI-PVEM "Alianza para Todos", en contra del cómputo municipal de la elección de ayuntamiento del Municipio de Tlacoachistlahuaca, G., realizado por el Consejo Municipal electoral del mismo lugar, en atención a los razonamientos vertidos dentro del considerando séptimo de esta resolución.

    Cuarto. Se declara la nulidad de la votación válida recibida en la casilla 2519 extraordinaria, por las razones que se exponen en el séptimo considerando del presente fallo.

    Quinto. Se modifica el resultado del acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Tlacoachistlahuaca, G., en términos del decimosegundo considerando de esta sentencia, procediendo su recomposición.

    Sexto. Se confirman las constancias de mayoría, validez y de elegibilidad expedidas por el Consejo Municipal Electoral de Tlacoachistlahuaca, G., a la planilla del Partido del Trabajo.

    Séptimo. En términos de los artículos 30, 31 y 64 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado; 13, fracción III, y 49 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, notifíquese la presente resolución, al Partido Acción Nacional por estrados, al no haber señalado domicilio ubicado en la ciudad sede de este tribunal y a la Coalición PRI-PVEM "Alianza para Todos", personalmente, y por oficio a la autoridad responsable , para los efectos legales.

    Octavo. En su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido".

    V.I. con esaresolución, la Coalición "Alianza para Todos", por conducto de surepresentante, mediante escrito exhibido ante la oficialía de partes delTribunal Electoral del Estado de Guerrero, el ocho de noviembre del año encurso, promovió, en su contra, recurso de reconsideración; en éste, entreotras cosas, en lo que importa, adujo: "... estoyen tiempo y forma para interponer el presente recurso de reconsideración, yaque únicamente declaró parcialmente fundado el juicio de inconformidad, noobstante, de que había elementos y de sobra para entrar al fondo del estudio delas casillas...

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