Sentencia nº SUP-JRC-238-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Enero de 2003

JurisdicciónHidalgo
Número de resoluciónSUP-JRC-238-2002
Fecha13 Enero 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-238/2002 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: J.C.S. ADAYA

México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil tres. VISTOSpara resolver los autos del expediente SUP-JRC-238/2002, relativo al juiciode revisión constitucional electoral promovido por el Partido del Trabajo, encontra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil dos, dictada porla Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial delEstado de H., en el recurso de revisión identificado con el número deexpediente REV-76-PT-037/2002, y

R E S U L T A N D O

I. El diez de noviembre de dos mil dos, tuvo lugar lajornada electoral para renovar los ayuntamientos del Estado de H..

II. El trece de noviembre del mismo año, el ConsejoMunicipal Electoral de Tulancingo, realizó sesión de cómputo y declaraciónde validez de la elección del ayuntamiento del municipio de Tulancingo deBravo, Estado de H.. En el acta de cómputo municipal de la elecciónconstitucional ordinaria de ayuntamiento respectiva, se hicieron constar lossiguientes resultados:

PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
PAN 7,345 Siete mil trescientos cuarenta y cinco
PRI 11,064 Once mil sesenta y cuatro
PRD - ----------
PT 9,379 Nueve mil trescientos setenta y nueve
PVEM 4,255 Cuatro mil doscientos cincuenta y cinco
PSN 336 Trescientos treinta y seis
CONVERGENCIA - -----------
PAS 166 Ciento sesenta y seis
Votos nulos 2,949 Dos mil novecientos cuarenta y nueve
Votación Total 35,494 Treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro

En dicha sesión, se declaró la validez de la elección y sehizo entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PartidoRevolucionario Institucional.

III. El dieciséis de noviembre del año próximo pasado,el Partido del Trabajo promovió recurso de inconformidad en contra de losresultados consignados en el acta de cómputo señalada en el resultandoanterior, así como de la declaración de validez de la elección y,consecuentemente, el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla delPartido Revolucionario Institucional, por considerar que en diversas casillasexistieron presuntas violaciones cometidas en la jornada electoral, con lascuales se actualizaban las causales de nulidad previstas en las fracciones I,II, III, VIII, IX del artículo 53 de la Ley Estatal de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral de H..

En dicho medio de impugnación, en síntesis, el promoventealudió a las siguientes casillas y las relacionó con las causas de nulidad dela votación recibida en casilla que se indican en el siguiente cuadro:

CASILLA Causales de nulidad establecidas en el articulo 53 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Hidalgo
F I. F II. F III. F V. F V. F VI. F VII. F VIII. F IX F X.
1502B X X
1502C1 X
1502C2 X X
1502C3 X X
1502C4 X X
1503B X
1503C1 X X X
1503C2 X
1503C3 X X
1504B X
1504C1 X X X
1504C2 X
1504C3 X
1505C1 X
1505C2 X
1506C1 X
1506C2 X
1507B X X
1507C1 X
1507C2 X
1508B X
1508C1 X
1509B X
1509C1 X X
1509C2 X
1510B X
1510C1 X
1510C2 X X
1510C3 X
1511B X
1511C1 X
1511C2 X
1511C3 X
1512B X
1512C1 X
1513B X
1513C1 X X
1513C2 X
1514B X
1514C1 X
1514C2 X
1515B X X
1515C1 X
1515C2 X X
1516B X
1516C1 X
1516C2 X X
1517B X
1517C1 X X
1517C2 X X
1518B X
1518C1 X
1519B X
1519C1 X
1520B X
1520C1 X
1520C2 X
1522B X
1523B X
1523C1
1524B X
1524C1 X
1525B X
1525C1 X
1525C2 X
1526B X
1528B X
1528C2 X
1529B X
1529C1 X X
1529C2 X
1530B X
1531B X
1532B X
1532C1 X X
1533B X X
1534B X
1535C1 X
1535C2 X
1536B X
1536C1 X
1536C2 X
1537B X
1538B X
1539C1 X
1541B X X
1542B X
1543B X
1543C1 X X
1544B X
1544C1 X
1544C2 X
1544C3 X
1545B X X
1545C1 X
1545C2 X X
1546B X X
1548B X
1548C1 X X
1548C2 X X
1549B X X
1549C1 X
1550B X
1551B X
1551C1 X
1552B X
1553B X
1553C1 X X
1554B X
1554C1 X
1554C3 X
1555B X X
1555C1 X

IV. El once de diciembre de dos mil dos, la Sala dePrimera Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado deHidalgo dictó sentencia en el recurso de inconformidad referido en elresultando anterior. En dicha resolución, la propia S. anuló la votaciónrecibida en siete casillas por lo cual modificó el cómputo municipal de laelección, y confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de laconstancia de mayoría al Partido Revolucionario Institucional.

V. El catorce de diciembre de dos mil dos, el Partido delTrabajo, por conducto de su representante M.C.G., promoviórecurso de revisión en contra de la resolución dictada por la Sala de PrimeraInstancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. en elrecurso de inconformidad antes señalado.

VI. El dieciocho de diciembre de dos mil dos, la Sala deSegunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado dictósentencia en el recurso de revisión referido en el resultando anterior. D. jurisdiccional local, en lo conducente, sostuvo lo siguiente:

SÉPTIMO. Antes de entrar al estudio de los agravios hechos valer, como cuestión preliminar debe establecerse que la materia de la presente revisión comprende lo relacionado con la presunta falta de motivación y fundamentación de la sentencia apelada y las cuestiones tocantes con las causales de nulidad hechas valer contra de la votación recibida en las casillas 1502 básica, 1502 contigua 2, 1502 contigua 3, 1502 contigua 4, 1503 básica, 1503 contigua 1, 1503 contigua 2, 1503 contigua 3, 1504 básica, 1504 contigua 1, 1504 contigua 2, 1504 contigua 3, 1506 contigua 1, 1506 contigua 2, 1507 contigua 1, 1507 contigua 2, 1508 básica, 1509 básica, 1510 básica, 1510 contigua 1, 1510 contigua 2, 1510 contigua 3, 1511 básica, 1511 contigua 1, 1511 contigua 2, 1511 contigua 3, 1512 básica, 1512 contigua 1, 1513 básica, 1513 contigua 1, 1513 contigua 2, 1514 básica, 1514 contigua 1, 1514 contigua 2, 1515 básica, 1515 contigua 1, 1515 contigua 2, 1516 básica, 1516 contigua 1, 1516 contigua 2, 517 básica, 1517 Contigua 1, 1517 contigua 2, 1518 básica, 1518 contigua 1, 1519 básica, 1519 contigua 1, 1520 básica, 1520 contigua 1, 1520 contigua 2, 1522 básica, 1523 básica, 1524 básica, 1524 contigua 1, 1525 básica, 1525 contigua 1, 1525 contigua 2, 1526 básica, 1528 básica, 1528 contigua 2, 1529 básica, 1529 contigua 1, 1529 contigua 2, 1530 básica, 1531 básica, 1532 básica, 1532 contigua 1, 1533 básica, 1534 básica, 1535 contigua 1, 1535 contigua 2, 1536 básica, 1536 contigua 1, 1536 contigua 2, 1537 básica, 1538 básica, 1539 contigua 1, 1541 básica, 1542 básica, 1543 básica, 1543 contigua 1, 1544 básica, 1544 contigua 1, 1544 contigua 2, 1544 contigua 3, 1545 básica, 1545 contigua 1, 1545 contigua 2, 1546 básica, 1548 básica, 1548 contigua 1, 1548 contigua 2, 1549 básica, 1540 contigua 1, 1550 básica, 1551 básica, 1551 contigua 1, 1552 básica, 1553 básica, 1553 contigua 1, 1554 básica, 1554 contigua 1, 1554 contigua 3, 1555 básica, 1555 contigua 1; en atención a que las consideraciones efectuadas por la autoridad inferior con relación a las causales de nulidad de las casillas 1507 básica, 1509 contigua 1 y 1509 contigua 2, por falta de impugnación deben permanecer incólumes.

OCTAVO. Sobre esas bases, se estima que los agravios esgrimidos por el PARTIDO DEL TRABAJO a través de su representante ante el Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de...

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