Sentencia nº SUP-JDC-021-2002-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Septiembre de 2003

Número de resoluciónSUP-JDC-021-2002-Inc1
Fecha03 Septiembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA Y SU ACUMULADO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-021/2002 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-028/2004. PROMOVENTE: J.L.A.H.. RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: K.M.M.L..

México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos milcinco.

V I S T O S para resolver: 1. El incidentepromovido por J.L.A.H. en el juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-021/2002, a través delcual aduce incumplimiento en la ejecución de la sentencia emitida en el citadojuicio, por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral y delPartido Verde Ecologista de México y, 2. Los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-028/2004, promovido por el propio demandante en contra de acto delreferido consejo, y

R E S U L T A N D O

  1. En sesión pública celebrada el tres de septiembre dedos mil tres, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano SUP-JDC-021/2002, promovido por J.L.H..

    Los puntos resolutivos de la referida sentencia son delsiguiente tenor:

    "Primero. Se sobresee en el presente juicio, exclusivamente respecto al oficio DEPPP/DPPF/1001/2002 de trece de febrero del año dos mil dos, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

    Segundo. El Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenará al Partido Verde Ecologista de México, que en los términos establecidos en sus disposiciones estatutarias vigentes, en el plazo de sesenta días, contado a partir de que el referido consejo notifique personalmente esa determinación, dicho partido político modifique sus estatutos, para que éstos sean acordes con lo determinado en la presente ejecutoria.

    Tercero. Hecho lo anterior, una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral apruebe los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, éste debe integrar a sus órganos directivos (nacional y estatales) sobre la base de los estatutos aprobados, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que quede firme el acuerdo que apruebe los estatutos modificados, en los términos del resolutivo que antecede.

    Cuarto. Se modifica el registro administrativo de los integrantes de los órganos directivos del Partido Verde Ecologista de México (nacional y estatales) realizado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, reclamado en el presente juicio, a fin de que los efectos de dicho registro subsistan hasta que se registre a los integrantes electos sobre la base de los estatutos modificados y aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, lo que debe ocurrir, a más tardar, al finalizar el plazo a que se refiere el resolutivo TERCERO de esta ejecutoria.

    Quinto. El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá informar del cumplimiento de esta ejecutoria, a medida en que se realicen los actos previstos en los resolutivos precedentes".

    El tres de septiembre de dos mil tres, dicha sentencia fuenotificada de acuerdo a lo ordenado en el propio fallo.

  2. En acatamiento a esta sentencia, en sesiónextraordinaria de diez de octubre de dos mil tres, el Consejo General delInstituto Federal Electoral emitió el acuerdo número CG226/2003, mediante elcual ordenó al Partido Verde Ecologista de México modificar sus estatutos.

  3. Por escrito de treinta de diciembre de dos mil tres,el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representantesuplente, comunicó al Consejo General el sentido de las reformas a losestatutos del referido instituto político, aprobadas en asamblea.

  4. El trece de febrero de dos mil cuatro, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG35/2004, en el quedecidió lo inherente a la "...procedenciaconstitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del partidopolítico nacional denominado ‘Partido Verde Ecologista de México’, enacatamiento de la sentencia número SUP-JDC-021/2002...".

    En lo que interesa, el acuerdo referido dice:

    "19. Que del análisis a las modificaciones de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México se desprende, que en él se llevaron a cabo adiciones y modificaciones en cuanto a los derechos, obligaciones y el procedimiento de afiliación de los ahora militantes, adherentes y simpatizantes; a la integración, atribuciones y cantidad de los órganos de dirección; al mecanismo de selección de candidatos y de dirigentes, y al proceso de aplicación de sanciones, como las más relevantes.

    1. Que de las modificaciones señaladas en el considerando que antecede se encontró, que las mismas cumplen cabalmente con las disposiciones señaladas en los incisos a), b), d) y e), así como las fracciones I, II, III, y IV del inciso c), del artículo 27 del código de la materia.

    2. Que en los citados estatutos no se da cumplimiento a lo prescrito en el artículo 27, apartado 1,inciso f), del código de la materia que a la letra dice:

      ‘Artículo 27

    3. Los estatutos establecerán:

      ...

      f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y

      ...’.

      Que al respecto, el proyecto de estatutos presentado por el Partido Verde Ecologista de México en ningún artículo establece la obligación explícita de los candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen.

    4. Que asimismo, la tesis relevante S3EL 008/2003 describe seis elementos mínimos que deben contener los estatutos de los partidos políticos nacionales, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código federal electoral, para considerarse democráticos, en los siguientes términos:

      ‘ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER PARA CONSIDERARSE DEMOCRÁTICOS’ (Se transcribe).

    5. Que la citada tesis establece, que dichos elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales, las que de conformidad con el artículo 41, base primera, de la Carta Magna consisten, en promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

    6. Que la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión, después de hacer una revisión exhaustiva del articulado del proyecto de estatutos presentado por el Partido Verde Ecologista de México, concluyó que no cumplen a cabalidad con el contenido del párrafo primero, del inciso c) e inciso g), ambos del apartado 1, del artículo 27, del código de la materia, en relación con los criterios señalados en la sentencia SUP-JDC-021/2002, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en relación con la citada tesis relevante S3EL-008/2003. Lo anterior se basa en los siguientes razonamientos:

      1. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 27, apartado primero, inciso c), señala:

      ‘Artículo 27.

    7. Los estatutos establecerán:

      ...

      c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos.

      ...’.

      A este respecto, la sentencia SUP-JDC-021/2002 detalla, en su página 154, lo siguiente:

      ‘En tales condiciones, resulta razonable establecer que la expresión "procedimientos democráticos" a que se refiere el inciso c) del artículo 27, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe entenderse referida a los procedimientos que reúnan, al menos, las siguientes características:

    8. El establecimiento de la asamblea de afiliados, como principal centro de decisiones del partido, con todas las exigencias que implica:

      1. El señalamiento del quórum requerido para sesionar.

        b) La periodicidad con que se reunirá ordinariamente.

        c) Requisitos formales para la convocatoria a sesión en la que, por lo menos, se fijen los puntos a tratar, y la comunicación oportuna con los documentos necesarios existentes y relacionados con los asuntos del orden del día.

        d) La posibilidad de que se convoque a sesión extraordinaria, por un número no muy grande de miembros, pero sólo respecto de puntos específicos, que deben señalarse en el orden del día’.

        1) Por lo que hace a las exigencias que implica el establecimiento de la asamblea de afiliados como principal centro de decisiones del partido, en lo referente a la asamblea nacional ordinaria, el proyecto de estatuto presentado señala en su artículo 12:

        ‘Artículo 12. De la Asamblea Nacional Ordinaria;

        La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada tres años, será convocada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. La Convocatoria contendrá e/ lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea Nacional Ordinaria, y será expedida con cuarenta y cinco días naturales de antelación como máximo, especificando los asuntos a tratar, sujetándose invariablemente a principios democráticos, plurales y proporcionales.

        La convocatoria será expedida en el pleno del Comité Ejecutivo Nacional y contendrá la rúbrica del presidente nacional.

        Para que la Asamblea Nacional Ordinaria se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de los militantes señalados en el artículo 11 de los presentes estatutos. Las resoluciones de la Asamblea Nacional Ordinaria serán válidas con el voto aprobatoria de la mayoría de sus miembros presente’.

        De lo anterior se colige, que el proyecto de estatuto cumple cabalmente con las exigencias...

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