Sentencia nº SUP-JDC-021-2002-Inc2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Septiembre de 2003

Número de resoluciónSUP-JDC-021-2002-Inc2
Fecha03 Septiembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-021/2002. INCIDENTE PROMOVIDO POR: J.L.A.H.. RESPONSABLES: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: K.M.M.L..

México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos milcinco.

V I S T O para resolver el incidente promovido por J.A.H. en el juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano SUP-JDC-021/2002, a través del cual aduceincumplimiento en la ejecución de la sentencia emitida en el citado juicio, porparte del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos delInstituto Federal Electoral y del Partido Verde Ecologista de México, y

R E S U L T A N D O

I. En sesión pública celebrada el tres de septiembre dedos mil tres, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano SUP-JDC-021/2002, promovido por J.L.H..

Los puntos resolutivos de la referida sentencia son delsiguiente tenor:

"Primero. Se sobresee en el presente juicio, exclusivamente respecto al oficio DEPPP/DPPF/1001/2002 de trece de febrero del año dos mil dos, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

Segundo. El Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenará al Partido Verde Ecologista de México, que en los términos establecidos en sus disposiciones estatutarias vigentes, en el plazo de sesenta días, contado a partir de que el referido consejo notifique personalmente esa determinación, dicho partido político modifique sus estatutos, para que éstos sean acordes con lo determinado en la presente ejecutoria.

Tercero. Hecho lo anterior, una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral apruebe los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, éste debe integrar a sus órganos directivos (nacional y estatales) sobre la base de los estatutos aprobados, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que quede firme el acuerdo que apruebe los estatutos modificados, en los términos del resolutivo que antecede.

Cuarto. Se modifica el registro administrativo de los integrantes de los órganos directivos del Partido Verde Ecologista de México (nacional y estatales) realizado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, reclamado en el presente juicio, a fin de que los efectos de dicho registro subsistan hasta que se registre a los integrantes electos sobre la base de los estatutos modificados y aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, lo que debe ocurrir, a más tardar, al finalizar el plazo a que se refiere el resolutivo TERCERO de esta ejecutoria.

Quinto. El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá informar del cumplimiento de esta ejecutoria, a medida en que se realicen los actos previstos en los resolutivos precedentes".

El tres de septiembre de dos mil tres, dicha sentencia fuenotificada de acuerdo a lo ordenado en el propio fallo.

II. Mediante oficio DEPPP/743/2004, de treinta y uno demarzo de dos mil cuatro, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y PartidosPolíticos del Instituto Federal Electoral comunicó a J.L.A.H. siguiente:

"DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

DEPPP/743/2004

Distrito Federal, a 31 de marzo de 2004.

  1. JOSÉ LUIS AMADOR HURTADO

    Rochester número 28, interior 11,

    Colonia Nápoles, Distrito Federal

    P R E S E N T E .

    Con fundamento en los artículos 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 93, párrafo 1, incisos i) y m), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en relación con su escrito de fecha doce de marzo del presente, me permito comunicarle que en términos del artículo 8 in fine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los puntos 1 al 6 del escrito antes referido no realiza petición alguna.

    Respecto al punto 7 del mismo escrito, me permito informarle que la autoridad en la materia, por disposición constitucional y en pleno ejercicio de sus facultades legales, no dio por iniciado el plazo a que alude el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ante los actos derivados que usted refiere en este punto de su escrito, por no apegarse al resolutivo segundo de la ‘Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Verde Ecologista de México, en acatamiento de la sentencia número SUP-JDC-021/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación’, aprobada el trece de febrero pasado, mismo que señala:

    ‘Segundo.- Se apercibe al Partido Verde Ecologista de México para que, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de que quede firme la presente resolución, modifique los artículos 12, 14, 33, 55 y 65, y establezca las adiciones pertinentes a sus estatutos, a efecto de que se cumpla con la disposición señalada en el artículo 27, apartado 1, inciso f) del código de la materia, y se subsanen las deficiencias persistentes, para hacerlos acordes a los razonamientos expuestos en los considerandos 21 y 24 de la presente resolución. Esta modificación se hará con base en los estatutos vigentes del partido, de conformidad con el resolutivo segundo de la sentencia SUP-JDC-021/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación’.

    La resolución referida no ha quedado firme, en virtud de que se encuentran pendientes de resolver por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los siguientes medios de impugnación:

    1) El incidente de inejecución de sentencia promovido por usted dentro del expediente SUP-JDC-021/2002 el veinticuatro de febrero de dos mil cuatro;

    2) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-028/2004 que derivó del incidente antes referido y,

    3) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.A.M.C. el primero de marzo de dos mil cuatro.

    Lo anterior fue señalado al propio partido mediante oficios DEPPP/DPPF/437/04 y SE-015/2004, de fechas veintisiete de febrero y ocho de marzo del presente, firmados por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Secretaría Ejecutiva del instituto, respectivamente.

    Asimismo, en estricta observancia de los principios de legalidad y certeza, principios rectores que constitucionalmente rigen a esta autoridad, anexo copia del oficio DEPPP/623/04 de fecha doce de marzo del presente, firmado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el cual esta autoridad precisa al Partido Verde Ecologista de México, que procederá en los términos en que sea dilucidada la controversia, para que ésta se vea cabalmente satisfecha y se lleve a cabo la plena ejecución de la resolución que sea dictada por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral.

    Respecto al punto 8 de su escrito, conforme a la tesis jurisprudencial S3LJ 58/2002 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto al derecho a la información en materia político-electoral, y los alcances jurídicos de la prerrogativa de los ciudadanos para conocer datos que obren en los registros públicos relativos a los partidos políticos, me permito informarle que fueron inscritos en libros:

    1. Ocho integrantes del órgano directivo del Estado de México, incluyendo al presidente, el nueve de septiembre, derivado de la asamblea celebrada el veintisiete de agosto de dos mil tres.

    2. Seis ciudadanos, incluyendo al presidente, como integrantes del órgano directivo de Baja California, por renuncia de los mismos, el treinta de septiembre de dos mil tres.

    3. Doce ciudadanos que integran el mismo número de nuevas secretarías del órgano nacional del partido el diez de octubre de dos mil tres.

    4. Dos militantes en secretarías del órgano directivo de Zacatecas, por renuncia de los mismos, el diez de noviembre de dos mil tres.

      En relación con lo anterior, me permito informarle, como consta en las certificaciones que le fueron entregadas junto con el oficio DEPPP/DPPF/369/2004 de fecha dieciocho de febrero, que a todos los registros de los órganos directivos del Partido Verde Ecologista de México les fue adicionada una nota marginal en el libro respectivo, que a la letra señala:

      ‘Por sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil tres, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente JDC-021/2002, se modifica el registro administrativo de los integrantes de los órganos directivos del Partido Verde Ecologista de México a fin de que los efectos de dicho registro subsistan hasta que se registre a los integrantes electos sobre la base de los estatutos modificados y aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, lo que debe ocurrir, a más tardar, al finalizar el plazo a que se refiere el resolutivo tercero de la citada ejecutoria’.

      No omito mencionarle que respecto al órgano directivo nacional y a las presidencias de los órganos estatales le fueron debidamente informadas en el oficio DEPPP/DPPF/369/2004 de fecha dieciocho de febrero, en respuesta a su solicitud formulada el dieciséis de febrero pasado.

      Respecto al punto 9 de su escrito me permito señalarle, que el periodo del cuatro de septiembre de dos mil tres al dieciocho de febrero de dos mil cuatro le fue debidamente informado mediante el oficio DEPPP/DPPF/369/2004, en términos del artículo 8 in fine de la Constitución Política de...

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