Sentencia nº SUP-JDC-487-2004-Inc DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Febrero de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChihuahua
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EXPEDIENTE: SUP-JDC-487/2004. INCIDENTISTA: R.O.C.. RESPONSABLE: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE CHIHUAHUA, SUSTITUIDA POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA NACIONAL, AMBAS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: RODRIGO TORRES PADILLA.

México, Distrito Federal, veinticuatro de febrero de dos milcinco.

VISTOS para resolver los autos del incidente deinejecución de la sentencia dictada por esta S. Superior el ocho de octubrede dos mil cuatro, en el juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano SUP-JDC-487/2004, promovido por R.C.; y,

R E S U L T A N D O:

  1. Mediante escrito de nueve de agosto de dos mil cuatro,R.O.C. y otros ciudadanos, solicitaron al Presidente de laComisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista en Chihuahua, entreotras cosas, que convocara a reunión a la referida Comisión en cumplimiento alos estatutos de ese partido político. A través del escrito de nueve deseptiembre siguiente, el aludido Presidente de la Comisión Ejecutiva Estataldio contestación a la petición precisada.

  2. En contra de esa respuesta, el veinte de septiembredel mismo año, R.O.C. presentó demanda de juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. La demanda fue remitida a esta S. Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y radicada medianteproveído de veintisiete de septiembre siguiente, en el expedienteSUP-JDC-487/2004, resuelto el ocho de octubre pasado, en los términos que acontinuación se precisan:

    "Primero. Es improcedente el juicio para la protección de los político-electorales del ciudadano promovido por R.O.C..

    Segundo. Se reencauza la impugnación, para que se substancie y resuelva ante la Comisión de Honor y Justicia Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en términos de los Estatutos de dicho instituto político.

    Tercero. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto a la Comisión de Honor y Justicia Nacional del Partido Verde Ecologista de México, para que la demanda formulada por R.O.C. se substancie ante el referido órgano partidario y, resuelva lo que estime pertinente, acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...".

  4. La notificaciónde tal determinación a la Comisión de Honor y Justicia Nacional del PartidoVerde Ecologista de México, se efectuó en esa misma fecha, como se corroboracon las constancias que obran en autos.

  5. Por escrito presentado el once de febrero del año encurso, ante este órgano jurisdiccional electoral, R.O.C. incidente de inejecución respecto de la sentencia pronunciada en eljuicio para la protección de los derechos político-electorales en que seactúa.

  6. El Magistrado Presidente de este ÓrganoJurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada ElectoralAlfonsina B.N.H., para que propusiera lo que en derechoprocediera respecto a tal incidente.

  7. Por proveído de catorce de febrero del año quetranscurre, la Magistrada instructora ordenó dar vista al Presidente de laComisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México,con el escrito incidental, para que manifestara lo que a su derecho conviniera,e informara sobre las gestiones llevadas a cabo en torno a lo ordenado en lareferida sentencia y, de ser el caso, enviara copia certificada de lasconstancias que justificaran su dicho.

  8. Mediante escrito de veintiuno de febrero delpresente año, el Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional del PartidoVerde Ecologista de México manifestó que el doce de octubre de este año, senotificó al mencionado R.O.C., para que presentara, ante laComisión de Honor y Justicia Nacional, las pruebas que considerara pertinentes,las desahogara y expusiera alegatos, siendo que, transcurrido el plazo referido,no se recibió documentación alguna por parte de dicho ciudadano; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente pararesolver el presente incidente, de conformidad con los artículos 99, párrafocuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f) y 199,fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de...

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