Sentencia nº SUP-JRC-009-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Enero de 2002

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución13 de Enero de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-009/2002 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: ADÍN DE LEÓN GÁLVEZ

México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil dos.

VISTOS para dictar sentencia los autos del expedientecitado al rubro, formado con motivo del juicio de revisión constitucionalelectoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto deMiguel S.R., en contra de la resolución dictada el veintinueve dediciembre de dos mil uno, por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en elexpediente 098/2001, relativo al recurso de inconformidad promovido por elcitado partido político, y

R E S U L T A N D O

  1. El domingo once de noviembre de dos mil uno, sellevaron a cabo los comicios en el Estado de Tlaxcala, para la elección, entreotros, de los miembros del ayuntamiento del Municipio de S.A.C..

  2. El Consejo Municipal Electoral de Santa AnaChiautempan, celebró sesión de cómputo municipal el catorce de noviembresiguiente, obteniendo los siguientes resultados:

    RESULTADOS
    (CON NÚMERO) (CON LETRA)
    PAN 4,368 CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO
    PRI 5,181 CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO
    PRD 3,509 TRES MIL QUINIENTOS NUEVE
    PT 5,550 CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA
    PVEM 51 CINCUENTA Y UNO
    PD 19 DIECINUEVE
    PSN 15 QUINCE
    CDPPN 54 CINCUENTA Y CUATRO
    PAS 35 TREINTA Y CINCO
    PCDT 865 OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO
    PJS 126 CIENTO VEINTISÉIS
    VOTOS VALIDOS 19,773 DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES
    VOTOS NULOS 652 SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS
    TOTAL 20,425 VEINTIE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO
  3. El trece de noviembre del año en curso, el PartidoRevolucionario Institucional, por conducto de su representante M.S., acreditado ante el Consejo Electoral Municipal de Santa AnaChiautempan, interpuso recurso de protesta ante dicha autoridad, en contra delos resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputocorrespondientes a diecinueve casillas. Medio de impugnación que fue radicadobajo el número de expediente 03/2001.

    El catorce de noviembre siguiente, la mencionada autoridadelectoral, en sesión de cómputo municipal determinó desechar de plano elrecurso de protesta presentado por el Partido Revolucionario Institucional.

  4. El diecinueve de noviembre del año dos mil uno, elPartido Revolucionario Institucional, a través de su representante M.R., interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo MunicipalElectoral de S.A.C., Tlaxcala.

    El citado medio de impugnación fue radicado por el TribunalElectoral de Tlaxcala, bajo el expediente identificado con la clave 98/2001.

  5. El veintinueve de diciembre del año dos mil uno, elTribunal Electoral de Tlaxcala, resolvió el recurso de inconformidad promovidopor el Partido Revolucionario Institucional.

    Las consideraciones y los puntos resolutivos del fallo encomento, en lo que importa, son las siguientes:

    "C O N S I D E R A N D O

    ...

    IV.- Que del análisis de las constancias que integran el expediente en que actúa, este Órgano Jurisdiccional advierte que el acto que reclama en el medio de impugnación que hace valer el inconforme M.S.R., en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, ante dicho consejo municipal electoral, lo hace consistir de manera textual en ‘los resultados del cómputo de elección para Presidente Municipal de Chiautempan y otorgamiento de constancia de mayoría de la elección de Presidente Municipal realizados por el Consejo Electoral antes citado’; debiendo hacer la aclaración que por cómputo se debe entender la suma que realiza el organismo estatal electoral correspondiente, que en este caso es el Consejo Municipal Electoral de Chiautempan, Tlaxcala, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales; no obstante lo anterior y del análisis minucioso que realizó este Órgano Jurisdiccional del medio de impugnación en que se actúa, en el que textualmente cita el inconforme los siguientes:

    A G R A V I O S

    VII.- EXPRESIÓN DE AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO U OMISIÓN IMPUGNADO.- En efecto, el proceder de las autoridades electorales al enviar paquetes incompletos que no correspondían a la información que inicialmente fue proporcionada a los funcionarios de la casilla electoral, vulnera los principios consignados en el propio Código Electoral para el Estado de Tlaxcala, que dispone que el ejercicio del poder publico sólo podrá realizarse mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo, que los principio que deben regir en todo proceso electoral son la certeza, legalidad, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo; ahora bien al hacer valer la prueba presuncional legal y humana, procedo a poner en conocimiento de esta autoridad electoral el modus operandi que se pudo haber llevado a cabo para lograr el fraude electoral encaminado a favorecer a uno de los candidatos, para que se ganara la elección vulnerando los principios en materia electoral, la secrecidad del voto, la libertad de las personas para sufragar, la certeza de los ciudadanos de que la elección fue legal; evidentemente el proceder es ilegal, resultando parcial para beneficiar a uno de los candidatos, inequitativo, carente de objetividad al no coincidir la sumativa de los votos, relacionados con las boletas utilizadas, los votos nulos y las boletas inutilizadas; en tales condiciones la forma en que se perpetró el fraude fue la siguiente: fueron extraídas antes de enviarlas con la paquetería electoral correspondiente a la mesa directiva de casilla 20 boletas electorales para elección de P.M., mismas que fueron distribuidas entre diversos electores, a quienes previamente y por diversos mecanismos, como pudo haber sido la compra de su voto, compromisos de carácter laboral o coaccionados de alguna otra manera, le fueron entregadas con el voto previamente tachado a favor del Partido del Trabajo, exigiéndoles que a su regreso después de haber concurrido a votar, entregara la boleta electoral que había recibido de manos de los funcionarios de casilla, boleta que evidentemente tenía que estar en blanco para poder tacharla de nuevo, emitiendo voto a favor del propio Partido del Trabajo, y a su vez entregársela a otros electores en otras secciones o en la misma sección para realizar la misma operación, incluso pudiendo haberles ofrecido y realizado un pago por tal actitud, y darles otras boletas incluso fotocopiadas con equipo láser a color, para que al momento de depositar su voto agregaran más boletas electorales, por lo que deberán verificarse todos los paquetes electorales ordenando su apertura para tal fin, asimismo se advierte que en algunas secciones, en donde las preferencias electorales se sabía que serían para el Partido de la Revolución Democrática, curiosamente el candidato del Partido del Trabajo obtuvo altas votaciones, lo cual se explica, a través de una estructura con el suficiente poder, con la suficiente capacidad de organización y con el suficiente dinero para coaccionar la voluntad de los electores, que al percatarse de que su candidato no lograría la victoria electoral, decidieron encausar todo el capital político disponible a favor de otro candidato para hacerlo ganar aún en contra de la voluntad popular, libre y secreta, por lo que evidentemente se incurre en graves violaciones a la ley electoral y por lo tanto, la elección deberá declararse nula en su oportunidad.

    Se hace valer de igual forma, en vía de agravio todo lo argumentado en el capítulo relativo al acto, omisión o resolución que se impugnan así como las circunstancias que se dieron para el mismo, el que se da por reproducido en todas y cada una de sus partes, como si a la letra se insertase en obvio de innecesarias repeticiones que a nada práctico conducen.

    Por cuanto se refiere a la resolución al recurso de protesta radicado con el expediente 03/2001 que emitió el Consejo Municipal Electoral de Chiautempan, Tlaxcala, por la que se desecha de plano el recurso planteado, según su escrito por existir falta de personalidad y porque el representante ante dicho Consejo Municipal Electoral no cumplió con el presupuesto procesal de la personalidad, debe decirse que la resolución constituye una verdadera aberración jurídica, ya que si el propio código electoral establece que el recurso de protesta deberá presentarse ante el propio consejo electoral que realice el cómputo de la elección de que se trate, resulta inconcuso que el propio representante ante dicho consejo carezca de personalidad para hacer valer el recurso planteado, puesto que de otra manera carecería de todo sentido que dicho representante se acredite ante ese Órgano Electoral y no tenga la posibilidad legal de representar a su partido, lo cual hace nugatoria cualquier posibilidad de actuación dejándole en completo estado de indefensión, por lo que evidentemente el representante ante ese mismo consejo sí tiene toda la personalidad para impugnar los actos que cause perjuicio a su representado y no como erróneamente lo estimó el consejo municipal electoral.

    De lo antes transcrito, este Ó.J. deduce que el acto que impugna el inconforme son las presuntas violaciones suscitadas durante la jornada electoral y no los resultados del cómputo de elección para Presidente Municipal de Chiautempan, como erróneamente lo pretende hacer valer el inconforme; por lo que debió haber impugnado dichas lesiones ante el organismo electoral correspondiente a través del recurso de protesta en tiempo y forma legal, por lo que en consideración a que el inconforme presentó su recurso de protesta en el que impugna las casillas 149 doble contigua, 149 contigua, 149 básica, 146 contigua, 137 contigua, 137 básica, 137 doble contigua, 139 contigua, 142 básica, 122 básica, 131 contigua, 132 contigua, 146 básica, 144 contigua, 144 básica, 131 básica, 128 básica, 126 contigua y 139...

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