Sentencia nº SUP-JRC-079-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Abril de 2002

JurisdicciónBaja California Sur
Número de resoluciónSUP-JRC-079-2002
Fecha08 Abril 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-079/2002. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á..

México, Distrito Federal, ocho de abril de dos mil dos.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-079/2002, promovido por el PartidoAcción Nacional, por conducto de su representante, en contra de la resolucióndictada el diez de marzo de dos mil dos, por el Tribunal Estatal Electoral deBaja California Sur, en el expediente TEE-RI-024/2002, integrado con motivo delrecurso de inconformidad interpuesto por el propio instituto político actor; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El tres de febrero de dos mil dos, en el Estado deBaja California Sur, se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral, entreotras, de la elección de ayuntamientos.

  2. El seis del propio mes, el Comité MunicipalElectoral del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, con residencia en SanJosé del Cabo, celebró sesión en la que realizó el cómputo de la elecciónde dicho ayuntamiento; declaró la validez de la misma y expidió la constanciade mayoría a los miembros de la planilla registrada por la CoaliciónDemocrática y del Trabajo.

    Los resultados fueron los siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO. CON NÚMERO. CON LETRA.
    PAN 9,976 Nueve mil novecientos setenta y seis.
    PRI 3,385 Tres mil trescientos ochenta y cinco.
    PRD-PT 15,281 Quince mil doscientos ochenta y uno.
    PVEM 402 Cuatrocientos dos.
    CDPPN 661 Seiscientos sesenta y uno.
    PAS 2,032 Dos mil treinta y dos.
    PSN 88 Ochenta y ocho.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 3 Tres.
    VOTOS NULOS 675 Seiscientos setenta y cinco.
    TOTAL 32,503 Treinta y dos mil quinientos tres.
  3. En desacuerdo conlo anterior, el doce de febrero de dos mil dos, el Partido Acción Nacional, porconducto de su representante, interpuso recurso de inconformidad. En élsolicitó la nulidad de la elección del ayuntamiento de Los Cabos, BajaCalifornia Sur, por considerar que se actualizaba la "causal genérica denulidad", ya que desde su perspectiva, a lo largo del proceso electoral seinfringieron los principios rectores de la materia electoral, tales como:legalidad, objetividad, independencia, imparcialidad y certeza.

    A. efecto manifestó que hubo actos de proselitismo por partede las autoridades locales para apoyar a la Coalición Democrática y delTrabajo, traduciendo lo anterior como presión sobre los electores, por elloimpugnó la totalidad de las casillas instaladas en el municipio de que setrata, aduciendo que lo anterior actualizaba la causa de nulidad establecida enla fracción II del artículo 310 de la Ley Electoral de la referida EntidadFederativa, consistente en ejercer violencia física o existir cohecho, sobornoo presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesadirectiva de la casilla o sobre los electores, de tal manera que se viole lalibertad o el secreto del voto y tengan relevancia en los resultados de lavotación de la casilla.

    Por otra parte, demandó la invalidez de la votaciónrecibida en diversas casillas, alegando como causales de nulidad, lassiguientes:

    No. CASILLAS: CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS:
    1 317 básica 1. Instalar la casilla electoral, sin causa justificada, en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes a las establecidas por la ley.
    2 336 básica
    3 187 básica
    4 298 básica
    5 298 contigua 2
    6 298 extraordinaria
    7 301 contigua 2
    8 306 contigua
    9 293 básica 1. Cuando se ejerza violencia física o exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o sobre los electores, de tal manera que se viole la libertad o el secreto del voto y tengan relevancia en los resultados de la votación en la casilla. 1. Cuando se ejerza violencia física o exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o sobre los electores, de tal manera que se viole la libertad o el secreto del voto y tengan relevancia en los resultados de la votación en la casilla.
    10 293 contigua
    11 294 básica
    12 294 contigua
    13 295 básica
    14 295 contigua
    15 297 básica
    16 297 contigua
    17 298 básica
    18 298 contigua 1
    19 298 contigua 2
    20 298 contigua 3
    21 300 básica
    22 300 contigua
    23 300 contigua 2
    24 301 básica
    25 301 contigua
    26 301 contigua 2
    27 301 contigua 3
    28 301 contigua 4
    29 301 contigua 5
    30 302 básica
    31 304 básica
    32 304 contigua
    33 304 extraordinaria
    34 307 básica
    35 307 extraordinaria
    36 308 básica
    37 308 contigua
    38 308 extraordinaria
    39 310 básica
    40 312 básica
    41 312 contigua
    42 312 contigua 2
    43 312 extraordinaria
    44 312 extraordinaria contigua 1
    45 316 básica
    46 316 contigua
    47 316 especial
    48 319 básica
    49 320 básica
    50 320 contigua
    51 321 básica
    52 321 contigua
    52 322 básica
    53 322 contigua
    54 323 básica
    55 323 contigua
    56 324 básica
    57 324 contigua 1
    58 324 contigua 2
    59 325 básica
    60 325 contigua 1
    61 325 contigua 2
    62 327 básica
    63 327 contigua
    64 328 básica
    65 328 contigua
    66 329 básica
    67 329 contigua
    68 330 básica
    69 330 contigua 1
    70 330 contigua 2
    71 330 contigua 3
    72 330 contigua 4
    73 330 contigua 5
    74 330 contigua 6
    75 333 básica
    76 333 contigua 1
    77 333 contigua 2
    78 335 básica
    78 351 básica
    79 352 básica
    80 317 básica 1. Realizar, sin causa justificada el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Comité Distrital Electoral correspondiente.
    81 336 básica
    82 293 básica 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente. 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente.
    83 293 contigua
    84 296 contigua
    85 297 básica
    86 300 contigua 1
    87 300 contigua 2
    88 301 básica
    89 301 contigua 1
    90 301 contigua 2
    91 301 contigua 3
    92 301 contigua 4
    93 302 básica
    94 303 básica
    95 308 básica
    96 308 contigua
    97 309 básica
    98 310 básica
    99 311 básica
    100 312 básica
    101 312 contigua
    102 313 básica
    103 313 contigua
    104 314 básica
    105 314 contigua 1
    106 314 contigua 2
    107 315 básica
    108 316 básica
    109 316 contigua
    110 317 básica
    111 317 contigua 2
    112 320 básica
    113 320 contigua
    114 321 básica
    115 321 contigua
    116 322 básica
    117 322 contigua
    118 323 contigua
    119 324 básica
    120 324 contigua 1
    121 325 contigua
    122 325 contigua 2
    123 327 básica
    124 327 contigua
    125 329 básica
    126 329 contigua
    127 330 básica
    128 330 contigua 1
    129 330 contigua 2
    130 330 extraordinaria 2
    131 330 extraordinaria 2 contigua 1
    132 330 extraordinaria 2 contigua 2
    133 330 extraordinaria 3
    134 330 extraordinaria 4
    135 330 contigua 6
    136 331 básica
    137 332 contigua 2
    138 333 básica
    139 333 contigua 1
    140 333 contigua 2
    141 351 básica
    142 352 básica
    143 291 básica 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la ley. 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la ley.
    144 293 básica
    145 293 contigua
    146 294 básica
    147 294 contigua
    148 295 contigua
    149 296 básica
    150 296 contigua
    151 297 básica
    152 298 contigua 1
    153 298 contigua 2
    154 300 contigua 1
    155 301 contigua 4
    156 302 básica
    157 305 extraordinaria
    158 308 contigua
    159 312 extraordinaria
    160 314 básica
    161 314 contigua 1
    162 314 contigua 2
    163 315 básica
    164 316 básica
    165 316 contigua
    166 317 contigua 1
    167 317 contigua 2
    168 318 básica
    169 318 contigua
    170 319 básica
    171 320 básica
    172 320 contigua
    173 321 contigua 1
    174 322 básica
    175 322 contigua
    176 324 básica
    177 325 básica
    178 325 contigua 1
    179 325 contigua 2
    180 326 contigua
    181 327 básica
    182 327 contigua 1
    183 327 contigua 3
    184 330 extraordinaria 2
    185 330 extraordinaria 3
    186 330 contigua 3
    187 331 básica
    188 331 contigua
    189 332 contigua 1
    190 332 contigua 2
    191 333 contigua 1
    192 333 contigua 2
    193 334 básica
    194 334 extraordinaria
    195 335 básica
    196 351 básica
    197 352 básica

    Asimismo, impugnó ¾ ad-cautelam¾la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, yaque consideró que la autoridad administrativa electoral, desarrollóerróneamente la fórmula electoral respectiva, y por ello solamente le asignóun regidor por dicho principio, cuando le correspondía más de uno en funciónde la votación obtenida.

  4. El diez de marzo del presente año, el TribunalEstatal Electoral de Baja California Sur, resolvió el mencionado medio deimpugnación dentro...

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