Sentencia nº SUP-RAP-027-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Octubre de 2002

Número de resoluciónSUP-RAP-027-2002
Fecha31 Octubre 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-027/2002 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dosmil dos. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado,relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido de la RevoluciónDemocrática, en contra de "La Resolución del Consejo General delInstituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en larevisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidospolíticos correspondientes al ejercicio de 2001, aprobada por el OrganoSuperior de Dirección del citado instituto como punto número 7 (siete) de laversión definitiva del Orden del Día de la sesión extraordinaria celebrada eldía nueve del mes de agosto de 2002", y

R E S U L T A N D O

  1. El nueve de agosto de dos mil dos, el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral celebró sesión extraordinaria, en la cualaprobó la resolución CG160/2002, respecto de las irregularidades encontradasen la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidospolíticos correspondientes al ejercicio de dos mil uno, cuyo contenido, en laparte conducente al presente recurso de apelación, establece:

    ...

    CG160/2002

    RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISION DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2001

    VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los Informes Anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Organizaciones Políticas, correspondientes al ejercicio de 2001, y

    RESULTANDO:

    ...

    CONSIDERANDOS:

    ...

    1. - En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada uno de los partidos políticos nacionales.

      ...

      5.3 Partido de la Revolución Democrática

      1. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 4 lo siguiente:

    2. El partido no proporcionó las balanzas de comprobación, ni los auxiliares contables a último nivel al mes de ajuste de 2001 con las correcciones y modificaciones efectuadas, lo que imposibilitó a esta autoridad electoral verificar las cifras reportadas en la nueva versión del Informe Anual en comento.

      Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 16.1, 16.5, 19.2 y 20.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

      Consta en el Dictamen Consolidado que el partido, por iniciativa propia y en forma extemporánea (5 días hábiles después de terminar el plazo de revisión prescrito en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), mediante escrito CGAF/128/02 de fecha 1 de julio de 2002, manifestó lo que a la letra dice:

      "De conformidad con el artículo 49-A, numeral 1 inciso a), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 16.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicable a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 16.5 del citado reglamento adjuntamos la siguiente documentación:

      1. Informe Anual "IA"

      2. Balanzas de Comprobación

      3. Catálogos de Pólizas C.E.M, C.E.E. y C.L..

        Esta información corresponde al periodo de Ajuste del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Ejecutivos Estatales y de las Campañas Locales efectuadas en el ejercicio fiscal 2001, por lo que se solicito se consideren las aplicaciones contables de este Instituto Político en el periodo de ajustes.

        La presente petición de auto corrección es con el objeto de que una vez cotejados los documentos necesarios se reflejen en los estados financieros dictaminados por el Instituto Federal Electoral, el total de nuestros registros contables".

        El partido acompañó a su escrito un total de 8 cajas con documentos diversos, fuera del plazo para la revisión, y con una solicitud que implicaba totalmente iniciar una vez más la revisión realizada al partido.

        Con todo, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, revisó la documentación con el fin de determinar si esta nueva documentación subsanada estrictamente, observaciones formuladas al partido dentro de los plazos legales. Efectivamente, en la primera revisión de la información se identificó documentación correspondiente a observaciones que la Comisión de Fiscalización comunicó al partido en su oportunidad. Por ello se concluye que el partido presentó correcciones que buscaban subsanar observaciones hechas por la autoridad electoral. Por otra parte, sin embargo, el partido añadió documentación que no se tuvo a la vista en el periodo legal de la revisión. En estos casos, el partido no especificó qué documentación corresponde al mes de ajuste por autocorrección del partido ni se presentó separada de la que había solicitado esta Comisión. En consecuencia, la Comisión determinó revisar sólo aquella documentación que se pudo relacionar con las observaciones efectuadas anteriormente.

        Entre la documentación citada, el partido presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a ingresos reporta las siguientes cifras:

        CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
        1 . Saldo Inicial $3,211,359.97 1.07
        2. Financiamiento Público 279,746,820.18 93.26
        Para actividades ordinarias permanente $273,198,587.88
        Para gastos de campaña 0.00
        Para actividades específicas 6,548,232.30
        3. Financiamiento por los militantes 15,337,697.96 5.11
        Efectivo 6,380,538.11
        Especie 8,957,159.85
        4. Financiamiento por los Simpatizantes 0.00 0.00
        Efectivo 0.00
        Especie 0.00
        5. Autofinanciamiento 830.00 0.01
        6. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos 1,502,381.23 0.50
        7. Apoyos para Producción de Programas de Radio y T.V. 162,000.00 0.05
        8. Transferencias de Recursos no Federales (art. 9.3) 0.00 0.00
        TOTAL $299,961,089.34 100.00

        Mediante oficio No. STCFRPAP/469/02 de fecha 25 de junio de 2002, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas solicitó al partido que presentara un conjunto de aclaraciones y rectificaciones, así como la documentación comprobatoria y contable que procediera. Asimismo, en su momento, se le informó que en caso de que las observaciones fueran objeto de modificaciones o correcciones, éstas deberían reflejarse invariablemente en sus registros contables, auxiliares a último nivel, balanza de comprobación, así como en su Informe Anual.

        El partido político, mediante escrito de fecha 9 de julio de 2002, presentó una nueva versión del Informe Anual. Sin embargo, el partido no proporcionó la totalidad de las balanzas de comprobación de los Comités Estatales correspondientes al 31 de diciembre de 2001, ni los auxiliares contables a último nivel del CEN y de los Comités Estatales donde se reflejan las correcciones y modificaciones efectuadas, lo que imposibilitó a la autoridad electoral verificar las cifras reportadas.

        Dicha conducta constituye un incumplimiento a lo establecido en los artículos 16.1, 16.5, inciso b), 19.2 y 20.1 del Reglamento aplicable, en relación con el 38, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece la obligación de los partidos políticos de presentar, junto con el Informe Anual, las balanzas de comprobación mensuales y cuatrimestrales y la balanza de comprobación nacional, así como la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes que le sea solicitada por la Comisión de Fiscalización.

        Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, incisos b) y c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.

        La falta se califica como grave pues el partido incumplió una obligación del Código Electoral Federal y del Reglamento correspondiente. Es claro, tal como lo señala la Comisión de Fiscalización, que la autoridad electoral federal no puede verificar la certeza de lo reportado en el Informe Anual ni validar cada una de las correcciones, reclasificaciones y ajustes solicitados al partido a lo largo de la auditoría, si éste no proporciona la balanza de comprobación ni los auxiliares a último nivel al 31 de diciembre de 2001 correspondientes a su nueva versión de Informe Anual. Es decir, debe tenerse en cuenta que la balanza de comprobación es el mecanismo que sintetiza los movimientos financieros de los partidos políticos. En tal virtud, la balanza de comprobación, así como los auxiliares contables, permiten que la autoridad pueda determinar la forma en la que los partidos registran los movimientos de su patrimonio y, en particular, el origen y destino de los recursos con los que cuentan. Tan es así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR