Sentencia nº SUP-RAP-021-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Noviembre de 2002
Ponente | Mauro Miguel Reyes Zapata |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSO DE APELACIÓN: SUP-RAP-021/2002 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ |
México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre del añodos mil dos.
V I S T O S para resolver los autos del expedienteSUP-RAP-021/2002, relativos al recurso de apelación interpuesto por el PartidoAcción Nacional, en contra de la resolución CG160/2002 emitida por el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral el nueve de agosto del año dos mil dos,respecto a las irregularidades encontradas en la revisión de los informesanuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes alejercicio del año 2001; y
R E S U L T A N D O
PRIMERO. En la sesión extraordinaria del Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral celebrada el nueve de agosto del año dos mildos, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas de dicho instituto presentó ante el referido consejogeneral el dictamen consolidado relativo a las irregularidades encontradas en larevisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidospolíticos, correspondientes al ejercicio del año 2001.
SEGUNDO. En la misma sesión extraordinaria celebrada elnueve de agosto del año en curso, el Consejo General del Instituto FederalElectoral conoció de las irregularidades reportadas en el dictamen consolidadorendido por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas de dicho instituto y emitió la resolución CG160/2002,en la que determinó imponer al Partido Acción Nacional, entre otras sanciones,amonestación pública, por violación a lo dispuesto en el artículo 49,párrafo 11, inciso d), fracción II, del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.
TERCERO. El quince de agosto del año dos mil dos, elPartido Acción Nacional, por conducto de su representante A.S., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución indicada,ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto FederalElectoral.
El Secretario del Consejo General del Instituto FederalElectoral dio trámite al medio de impugnación de referencia y lo remitió a laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conlas constancias atinentes y el informe circunstanciado de ley.
CUARTO. Por auto dictado por el Magistrado Presidente dela S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación elcuatro de septiembre del año dos mil dos, el expediente se turnó al magistradoMauro M.R.Z. para los efectos previstos en el artículo 19 de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Mediante proveído de veintisiete de noviembredel año dos mil dos, el magistrado ponente admitió a trámite el recurso demérito y una vez integrado el expediente cerró la instrucción, con lo cual elasunto quedó en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciónIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186,fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación; así como el 40, párrafo 1, inciso b), y 44,párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, por tratarse de un recurso de apelación, interpuesto por un partidopolítico en contra de una resolución pronunciada por el Consejo General delInstituto Federal Electoral.
SEGUNDO. La parte conducente de la resolución impugnadaen el presente recurso de apelación dice:
"(...)
i) En el capítulo de conclusiones finales de la revisión del informe, visibles en el cuerpo del dictamen consolidado correspondiente, se señala en el numeral 30 lo siguiente:
30. En el rubro "inversiones" se encontró que el Partido Acción Nacional realizó operaciones fuera del régimen de inversión previsto por el código electoral, pues tales operaciones indican la compra de acciones bursátiles.
Ha de tenerse en cuenta que, según consta en el anexo que se incluye al final de este capítulo del dictamen consolidado, el promedio mensual de inversión en acciones, durante doce meses, fue de $14´921,723.08.
Tal situación constituye, a juicio de esta comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 49, párrafo 11, inciso d), fracción II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, por lo que se hace del conocimiento del consejo general para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado.
Mediante el oficio STCFRPAP/475/02, de fecha veinticinco de junio de dos mil dos, se solicitó al Partido Acción Nacional que presentara las aclaraciones o rectificaciones que considerara pertinentes respecto del hecho de haber presentado en sus estados financieros operaciones fuera del régimen de inversión previsto por el código electoral, pues tales operaciones documentadas indican la compra de acciones bursátiles como se indica a continuación:
Plaza | Banco | Tipo cuenta | Cuenta | Período | Tipo inv. | Títulos | Precio | Monto | Serie |
Ags. | P. Apolo | Soc.Inv. | 5148937 | Marzo | Acciones | 165,127 | 2.428252 | 400,969.97 | Apolo 4 |
Ags. | P. Apolo | Soc.Inv. | 5148937 | Abril | Acciones | 1,259 | 0.623537 | 785.03 | Apolo 2 |
Ags. | P. Apolo | Soc.Inv. | 5148937 | Abril | Acciones | 513,504 | 2.440734 | 1,253,326.67 | Apolo 4 |
Ags. | P. Apolo | Soc.Inv. | 5148937 | Mayo | Acciones | 372,363 | 2.440776 | 908,854.67 | Apolo 4 |
Ags. | P. Apolo | Soc.Inv. | 5148937 | Junio | Acciones | 372,363 | 2.440776 | 908,854.67 | Apolo 4 |
DF. | Banamex | Fdo. Inv. | 14025-0 | Enero | Acciones | 4,480 | 11.1100 | 49,772.80 | Integra B |
DF. | Banamex | Fdo. Inv. | 14025-0 | Febrero | Acciones | 8,720 | 11.1700 | 97,402.40 | Integra B |
DF. | Banarnex | Fdo. Inv. | 14025-0 | Marzo | Acciones | 21,287 | 11.3400 | 241,394.58 | Integra B |
DF. | Banamex | Fdo. Inv. | 14025-0 | Abril | Acciones | 21,204 | 11.3400 | 240,453.36 | Integra B |
DF. | Banamex | Fdo. Inv. | 14025-0 | Mayo | Acciones | 21,122 | 11.3400 | 239,523.48 | Integra B |
Plaza | Banco | Tipo Cta | Cía. | Período | Tipo inv. | Títulos | Precio | Monto | Serie |
SLP | Bancomer | Inversión | 10740214 | Enero | Acciones | 1,139 | 13.076829 | 14,894.51 | GFBMCOR B |
SLP | Bancomer | Inversión | 10740214 | Feb. | Acciones | 30 | 13.209106 | 396.27 | GFBMCOR B |
SLP | Bancomer | Inversión | 10740214 | Marzo | Acciones | 10,659 | 13.342840 | 142,221.33 | GFBMCOR B |
SLP | Bancomer | Inversión | 10740214 | Abril | Acciones | 13 | 13.472856 | 175.15 | GFBMCOR B |
SLP | Bancomer | Inversión | 10740214 | Mayo | Acciones | 1 | 13.577200 | 13.58 | GFBMCOR B |
SLP | Bancomer | Inversión | 10740214 | Junio | Acciones | 1 | 13.645281 | 13.65 | GFBMCOR B |
SLP | Bancomer | Inversión | 10740214 | Julio | Acciones | 12 | 13.707956 | 164.50 | GFBMCOR B |
SLP | Bancomer | Inversión | 10740214 | Agosto | Acciones | 3,650 | 13.754926 | 50,205.48 | GFBMCOR B |
SLP | Bancomer | Inversión | 10740214 | Sept. | Acciones | 14,447 | 13.842864 | 199,987.86 | GFBMCOR B |
SLP | Bancomer | Inversión | 10740214 | Oct. | Acciones | 2,167 | 13.848908 | 30,010.58 | GFBMCOR B |
SLP | Bancomer | Inversión | 10740214 | Nov. | Acciones | 4,328 | 13,865198 | 60,008.58 | GFBMCOR B |
SLP | Bancomer | Inversión | 10740214 | Dic. | Acciones | 7,952 | 13.875567 | 110,338.51 | GFBMCOR B |
DF | Banamex | Inversión | 74615657 | Enero | Acciones | 475,927 | 16.809000 | 7,999,856.94 | Accimex B |
DF | Banamex | Inversión | 74615657 | Feb. | Acciones | 475,927 | 16.809000 | 7,999,856.94 | Accimex B |
DF | Valmex | Inversión | 309121 | Mayo | Acciones | 1,120,658 | 18.421600 | 20,644,313.41 | Valmx 16 B |
DF | Valmex | Inversión | 309121 | Junio | Acciones | 1,120,658 | 18.421600 | 20,644,313.41 | Valmx 16 B |
DF | Valmex | Inversión | 309121 | Julio | Acciones | 1,120,658 | 18.421600 | 20.644,313.41 | Valmx 16 B |
DF | Valmex | Inversión | 309121 | Agosto | Acciones | 1,120,658 | 18.421600 | 20,644,313.41 | Valmx 16 B |
DF | Valmex | Inversión | 309121 | Mayo | Acciones | 1,398,943 | 17.950000 | 25,111,026.85 | Valmx 16 B |
DF | Valmex | Inversión | 309121 | Junio | Acciones | 1,398,943 | 17.950000 | 25,111,026.85 | Valmx 16 B |
DF | Valmex | Inversión | 309121 | Julio | Acciones | 1,398,943 | 17.950000 | 25,111,026.85 | Valmx 16 B |
DF | Valmex | Inversión | 309121 | Agosto | Acciones | 1,398,943 | 17.950000 | 25,111.026.85 | Valmx 16 B |
DF | Valmex | Inversión | 309121 | Sep. | Acciones | 1,398,943 | 17.950000 | 25,111,026.85 | Valmx 16 B |
Con fecha nueve de julio de dos mil dos el Partido Acción Nacional dio contestación al requerimiento señalado en el punto que antecede mediante el oficio TESO/041/02, manifestando lo siguiente:
Al respecto le manifiesto que el Partido Acción Nacional celebró diversos contratos de "inversión en instrumentos de deuda" con las instituciones financieras mencionadas en el oficio de cuenta, por lo que es inexacto que se trate de adquisición de las "acciones bursátiles" a que se refiere el artículo 49, párrafo 11, inciso d), fracción II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En efecto, los contratos mencionados en el oficio STCFRPAP/475/02 tuvieron por objeto, los documentos denominados "instrumentos de deuda" que operan las personas morales denominadas por la legislación mercantil como "sociedades de inversión".
Las sociedades de inversión son las personas morales que acceden "directamente" al mercado de valores ya que las distintas personas físicas y morales que no cuenten con autorización legal, no pueden participar en dicho mercado realizando las operaciones reservadas a las personas autorizadas por la autoridad hacendaria.
Ahora bien, la "participación" de las sociedades de inversión en el mercado de valores, el cual se compone principalmente de dos grandes rubros, el accionario y el de instrumentos de...
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