Sentencia nº SUP-RAP-026-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Noviembre de 2002

Número de resoluciónSUP-RAP-026-2002
Fecha28 Noviembre 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-026/2002 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.M. DEL CAMPO MORALES

México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dosmil dos.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelaciónidentificado con el número de expediente SUP-RAP-026/2002, interpuesto por elPartido Verde Ecologista de México, por conducto de su representantepropietaria S.I.C.C., en contra de la resolución delConsejo General del Instituto Federal Electoral, aprobada el nueve de agosto dedos mil dos, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de losinformes anuales de ingresos y gastos presentados por los partidos políticoscorrespondientes al ejercicio de 2001 y,

R E S U L T A N D O

  1. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos y Agrupaciones Políticas presentó al Consejo General del InstitutoFederal Electoral, dictamen consolidado respecto de los informes anuales deingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales y OrganizacionesPolíticas, correspondientes al ejercicio 2001, respecto del cual, en relacióncon las irregularidades encontradas, el Consejo General del Instituto FederalElectoral, el nueve de agosto del presente año, emitió resolución, misma queen lo conducente, es del tenor literal siguiente:

    "CONSIDERANDOS:

    1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3°, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes Anuales de los partidos políticos, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

    2.- Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente resolución, debe señalarse que por "circunstancias" se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la "gravedad" de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la trasgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho.

    3.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 21.2, inciso d) y 21.3 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los Informes Anuales de los partidos políticos correspondientes al ejercicio de 2001, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269 del Código electoral; calificar dichas irregularidades, y determinar si es procedente imponer una sanción.

    4.- Con base en lo señalado en el considerando anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, se procede a analizar, con base en lo establecido en el Dictamen Consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, por las irregularidades reportadas en dicho Dictamen Consolidado.

    5.- En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada uno de los partidos políticos nacionales.

    . . .

    5.5 Partido Verde Ecologista de México

    1. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 4 lo siguiente:

      4.-El partido omitió presentar información respecto a las instituciones y fechas de constitución de 7 cuentas bancarias, que tuvieron movimiento durante el ejercicio de 2001, como a continuación se señala:

      ENTIDAD BANCO CUENTA
      CEN Scotiabank Inverlat 00109013814
      CEN Scotiabank Inverlat 879106
      Baja California Bancomer 0480042102
      Baja California Bancomer 107814925
      Colima Bital 4014976716
      Nayarit Bital 04009143306
      Instituto de Investigaciones Ecológicas, A. C. Scotiabank Inverlat 00109337555

      Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38 párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 15.2 y 15.3 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

      Mediante oficio No. STCFRPAP/263/02, de fecha 20 de mayo de 2002, la Comisión de Fiscalización solicitó al partido político que presentara el detalle de las instituciones bancarias y fechas de constitución en que se realizaron las inversiones reportadas en el formato IA-4, tal como señala el artículo 15.2 del Reglamento aplicable.

      El partido dio respuesta al señalamiento mediante oficio fechado el 5 de junio de 2002. Junto con el oficio de referencia, el partido acompañó diversa documentación para sustentar su respuesta a la solicitud aludida. Con todo, respecto de 18 cuentas bancarias, el partido no incluyó la información solicitada, tal como puede verse en el cuerpo del Dictamen correspondiente.

      Por lo anterior, se giró oficio al partido el 25 de junio de 2002, con el No. STCFRPAP/467/02, solicitando la información faltante, oficio que motivó la respuesta del partido mediante el diverso de fecha 9 de julio de 2002. Con todo, y tal como consta en el Dictamen de mérito, respecto de 7 cuentas bancarias el partido no ofreció información alguna respecto de la fecha de apertura de las mismas, incumpliéndose así con lo establecido en los artículos 15.2 y 15.3, que establecen con toda precisión la obligación de los partidos de cumplir con todo lo señalado en los formatos en que han de hacer entrega de sus informes, y en la especie el formato IA-4 debe estar acompañado de un anexo que detalle, entre otras cosas, la fecha de constitución de los instrumentos de inversión reportados.

      Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b), amerita una sanción.

      Este Consejo General califica la falta de mediana gravedad, en la medida en que, si bien el partido político informó en general respecto de sus ingresos y egresos, esta autoridad debe tener en todo momento certeza plena respecto del momento en que los partidos políticos aperturan sus cuentas bancarias en el sistema financiero nacional, pues ello le ofrece un valioso elemento de convicción en la relación a la veracidad de lo reportado en los Informes, particularmente en lo que respecta a sus inversiones. Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que esta es la primera ocasión en que el partido incurre en este tipo específico de falta.

      En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido Verde Ecologista de México una sanción económica que, dentro de los límites establecidos en el artículo 269 párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que se fija la sanción en una multa de 1,190 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    2. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 5 lo siguiente:

      5.- El partido omitió presentar los estados de cuenta de 2 cuentas bancarias, o en su caso, documentación...

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