Sentencia nº SUP-RAP-025-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Diciembre de 2002

Número de resoluciónSUP-RAP-025-2002
Fecha11 Diciembre 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-025/2002. ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, once de diciembre de dos mil dos.

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-RAP-025/2002, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto porRicardo C.G., en su carácter de representante del Partido del Trabajo,en contra de la resolución identificada con la clave CG160/2002, emitida elnueve de agosto de dos mil dos por el Consejo General del Instituto FederalElectoral, por virtud de la cual, se sancionó a diversos partidos políticos,entre ellos, el ahora actor, con motivo de las irregularidades encontradas en larevisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidospolíticos correspondientes al ejercicio de dos mil uno; y,

R E S U L T A N D O :

  1. Mediante resolución identificada con la claveCG160/2002, emitida en sesión extraordinaria de nueve de agosto del año encurso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dirimió lascuestiones relativas a las irregularidades encontradas en la revisión de losinformes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales yOrganizaciones Políticas, correspondientes al ejercicio de dos mil uno.

    En tal resolución, se determinó, entre otras cosas,sancionar al Partido del Trabajo, al considerar que se habían detectadoirregularidades en su informe relativo; las partes considerativa y resolutiva dedicha resolución, en lo conducente, son del tenor siguiente:

    "1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los informes anuales de los partidos políticos, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

    1. Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente resolución, debe señalarse que por "circunstancias" se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la "gravedad" de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho.

    2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 21.2, inciso d) y 21.3 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los informes anuales de los partidos políticos correspondientes al ejercicio de dos mil uno, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269 del código electoral; calificar dichas irregularidades, y determinar si es procedente imponer una sanción.

    3. Con base en lo señalado en el considerando anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, se procede a analizar, con base en lo establecido en el dictamen consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, por las irregularidades reportadas en dicho Dictamen Consolidado.

    4. En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada uno de los partidos políticos nacionales.

      ...

      5.4 Partido del Trabajo.

      1. En el capítulo de conclusiones finales de la revisión del informe, visibles en el cuerpo del dictamen consolidado correspondiente, se señala en el numeral 2 lo siguiente:

    5. En relación con la parte del informe anual relativo a los ingresos percibidos por el partido durante dos mil uno, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, solicitó mediante el oficio número STCFRPAP/435/02, de fecha veinticuatro de junio de dos mil dos, las aclaraciones pertinentes. Mediante escrito número PT/0026/STCFRPAP/435/02, del ocho de julio de dos mil dos, el partido modificó las cifras presentadas originalmente, para que quedara como sigue:

      CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
      INGRESOS
      Saldo Inicial $5,185,184.11 (3.55)
      Financiamiento Público 146,270,347.18 100.01
      Para Actividades Ordinarias Permanentes $137,992,579.56
      Para Gastos de Campaña 0.00
      Para Actividades Especificas 8,277,767.62
      Financiamiento por los Militantes 4,999,061.97 3.42
      Efectivo 4,999,061.97
      Especie 0.00
      Financiamiento por los simpatizantes 0.00 0.00
      Efectivo 0.00
      Especie 0.00
      Autofinanciamiento 0.00 0.00
      Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos 12,668.63 0.01
      Apoyos para Producción de Programas de Radio y T.V. 162,000.00 0.11
      Transferencias de Recursos no Federales 0.00 0.00
      TOTAL DE INGRESOS $146,258,893.67 100.00

      En relación con la parte del informe anual relativo a los egresos realizados por el partido durante dos mil uno, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, solicitó las aclaraciones pertinentes. Mediante escrito del número PT/0026/STCFRPAP/435/02, del ocho de julio de dos mil dos, el partido modificó las cifras presentadas originalmente, para que quedaran como sigue:

      EGRESOS IMPORTE PARCIAL IMPORTE TOTAL %
      A) GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES $139,393,317.23 88.48
      B) GASTOS EFECTUADOS EN CAMPAÑAS POLÍTICAS 0.00 0.00
      C) GASTOS POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 16,954,264.58 10.76
      EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA 1,190,215.58
      INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA 1,844,725.00
      TAREAS EDITORIALES 13,919,324.00
      D)TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES 1,200,000.00 0.76
      TOTAL $157,547,581.81 100.00

      Sin embargo, el partido no proporcionó la balanza de comprobación, ni los auxiliares contables a último nivel al treinta y uno de diciembre de dos mil uno con las correcciones y modificaciones efectuadas, lo que imposibilitó a esta autoridad electoral la verificación integral de las cifras reportadas en la nueva versión del informe anual en comento.

      Tal situación constituye, a juicio de esta comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 16.1, 16.5, inciso b), 19.2 y 20.1, del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Es importante señalar que como consecuencia de este incumplimiento, resultó imposible para esta autoridad electoral validar cada una de las correcciones, reclasificaciones y/o ajustes solicitados al partido político, puesto que no se contó con la información contable de las integraciones y movimientos de las cuentas sujetas a modificación.

      Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado.

      Mediante oficio número STCFRPAP/435/02, de fecha veinticuatro de junio de dos mil dos, la Comisión de Fiscalización solicitó al partido político un conjunto de aclaraciones y correcciones en relación con su informe anual.

      El partido dio respuesta a dicho oficio mediante escrito de número PT/0026/STCFRPAP/435/02, del ocho de julio de dos mil dos, junto con el cual presentó una nueva versión de...

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