Sentencia nº SUP-RAP-046-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Enero de 2003

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-046/2002. ACTOR: FUERZA CIUDADANA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: G.E.A..

México, Distrito Federal, treinta de enero de dos mil tres.

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-RAP-046/2002, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto porFuerza Ciudadana, Partido Político Nacional, por conducto de su representante,en contra del acuerdo emitido el dieciocho de diciembre de dos mil dos, por elConsejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual aprobó elReglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos deCuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en elRegistro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes; y,

R E S U L T A N D O :

  1. Mediante acuerdo identificado con la clave CG224/2002,dictado en sesión ordinaria de dieciocho de diciembre de dos mil dos, elConsejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Reglamento queEstablece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas yGuía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de susIngresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes; acuerdo, cuyas partesconsiderativa y resolutiva, en lo conducente, son del tenor siguiente:

    "I. El proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el reglamento antes citado, aprobado por la Comisión de Fiscalización y que se somete a la consideración de este Consejo General, contiene diversas modificaciones y ajustes técnicos a las normas en materia de control y vigilancia del origen, uso y aplicación de los recursos de los partidos políticos y en la forma de presentación de sus informes, tal como se explica a continuación:

    Con la finalidad de evitar confusiones en relación con la documentación que sustenta los ingresos y egresos de los partidos políticos, en los artículos 1.1 y 11.1 se adiciona la palabra "original" para precisar que los partidos tienen la obligación de presentar la documentación original comprobatoria tanto de ingresos como de gastos. Esto es así puesto que muchas veces los partidos políticos han pretendido comprobar sus ingresos o egresos mediante copias fotostáticas de recibos o factura (artículos 1.1 y 11.1).

    Las adiciones al artículo 1.2 obedecen a la necesidad de establecer reglas más precisas que permitan a esta autoridad electoral allegarse de los elementos necesarios para verificar la veracidad de lo reportado en los informes de los partidos políticos. En este sentido, se dispone que se podrá requerir a los partidos políticos que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta. Por otro lado, tomando en cuenta que la Sala Superior del honorable Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en una reciente resolución reconoció que el Instituto Federal Electoral debe ser considerado como una autoridad hacendaria federal para fines fiscales, lo cual implica que se encuentra en las salvedades de los secretos bancario y fiduciario cuando ejerce funciones de fiscalización, este Instituto está en posibilidades de solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de manera excepcional, la información financiera que resulte indispensable para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes anuales y de campaña de los partidos políticos nacionales cuando la autoridad no cuente con las certificaciones atinentes para la debida comprobación de sus ingresos y egresos. Empero, la autoridad electoral puede, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 2 y 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información y las certificaciones que considere necesarias para el desahogo de las quejas, los procedimientos administrativos oficiosos de orden disciplinario, los informes detallados, auditorías o las visitas de verificación a que haya lugar, sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos.

    Por lo anterior, se establece la obligación de los partidos políticos de enviar un oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante el cual autoricen al Instituto Federal Electoral para obtener cualquier información y certificaciones relacionadas con sus instrumentos y operaciones en las distintas instituciones de banca múltiple e intermediarios financieros en el sistema financiero nacional.

    Con la finalidad de establecer un control adicional para vigilar que los partidos políticos se abstengan de recibir aportaciones de personas no identificadas y evitar la circulación profusa de efectivo, se propone que aquellas aportaciones que superen la cantidad equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal deberán realizarse mediante cheque a nombre del partido político (artículo 1.6).

    Por otro lado, se introducen reglas relativas a la forma que deberán realizarse las aportaciones en especie - tanto de militantes como de simpatizantes - de manera directa a las campañas federales, con series de recibos específicos para ello. Lo anterior, puesto que hasta el momento el reglamento no prevé la forma en que tales aportaciones deberán controlarse y registrarse.

    En relación con todos los recibos de aportaciones de militantes y simpatizantes, se precisa la obligación que tienen los partidos políticos de apegarse estrictamente a los formatos previstos en el propio reglamento y de incluir todos y cada uno de los datos señalados en dichos formatos. Lo anterior obedece a que, aun cuando dichos formatos son parte del reglamento y los partidos tienen la obligación de utilizarlos, muchas veces éstos se presentan a la autoridad electoral sin que estén debidamente llenados o impresos con la totalidad de los datos que se señalan y que se consideran necesarios para poder realizar las verificaciones correspondientes. Por otro lado, con la finalidad de contar con un elemento cierto de compulsa para la identificación de los aportantes, se modifican los formatos para introducir la obligación de especificar la clave de elector en los recibos de militantes y simpatizantes.

    Por lo que se refiere a los controles de folios de tales recibos, se establece la obligación de que éstos sean presentados totalizados, es decir, incluyendo los totales de las cifras que presentan, y en medios impresos y magnéticos, con lo cual se facilita el manejo de dicha información. En este mismo sentido, se modifican los formatos de tales controles de folios para que incluyan, además, el total de recibos expedidos y el total de recibos cancelados en ejercicios anteriores, con el objeto de que la autoridad esté en posibilidades de verificar el número consecutivo de las series de recibos.

    Finalmente, se proponen reglas más detalladas para la elaboración de las relaciones de aportaciones realizadas a los partidos políticos por parte de sus militantes y simpatizantes, con lo cual se persiguen dos objetivos. Por un lado, se busca contar con la información necesaria para facilitar la verificación del cumplimiento a los topes de aportaciones de militantes y simpatizantes referidos en el artículo 49, párrafo 11, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por otro lado, facilitará a la autoridad electoral dar cumplimiento a su obligación de poner a disposición del público en la página electrónica del instituto dicha información. Cabe señalar que el presente reglamento no prevé la elaboración de un registro centralizado del financiamiento que provenga de su militancia, por lo que con las reformas se propone esa nueva obligación que servirá a los fines antes descritos (artículos 3 y 4).

    En relación con las reglas para el registro de las aportaciones que los partidos pueden obtener mediante colectas realizadas en la vía pública, se propone derogar la obligación de deducir los gastos en que hubieren incurrido por cada una de ellas, puesto que con ello se simplifica el procedimiento para registrar y reportar a la autoridad electoral dichas aportaciones (artículo 5.2).

    Con el objetivo de tener mayor claridad en relación con los ingresos que los partidos obtengan por autofinanciamiento, se propone establecer la obligación de reportar por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados con motivo de las actividades de autofinanciamiento, así como la de registrar en los controles que se lleven por cada evento, además de lo ya previsto, la pérdida que en su caso se hubiere obtenido. Lo anterior obedece a que la redacción de dicho artículo, además de que no especifica que los gastos también deben estar contabilizados como tales, no prevé la posibilidad de que como resultado de tales actividades se obtenga una pérdida (artículo 6).

    Con el objeto de evitar confusiones en cuanto a la manera en que los partidos políticos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49, párrafo 7, inciso a), fracción VIII, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establecen reglas que definen la manera en que serán transferidos los recursos por los partidos políticos a sus fundaciones o institutos de investigación. Al efecto, se precisa que los recursos que los partidos políticos les transfieran deberán depositarse en una cuenta bancaria específica a nombre del partido, a la que sólo podrán ingresar los recursos transferidos (artículo 8.3).

    Con la finalidad de regular las transferencias internas de recursos en especie, se adiciona el artículo 8.6 que establece la obligación de registrarlas contablemente en una cuenta específica para tal efecto, en la que se especifique el destino de dichos recursos. Para controlar el uso y destino de los recursos en especie que sean transferidos, serán aplicables las reglas previstas...

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