Sentencia nº SUP-RAP-047-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Enero de 2003

Número de resoluciónSUP-RAP-047-2002
Fecha30 Enero 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-047/2002 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.M. DEL CAMPO MORALES

México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelaciónidentificado con el número de expediente SUP-RAP-047/2002, interpuesto por elPartido del Trabajo, por conducto de su representante propietario R.C., en contra del acuerdo de dieciocho de diciembre de dos mil dos, emitidopor el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual aprobó elReglamento que Establece los Lineamientos, Formatos Instructivos, Catálogos deCuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en elRegistro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El dieciocho de diciembre de dos mil dos, elConsejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo CG224/2002,aprobó el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos,Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los PartidosPolíticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de susInformes.

SEGUNDO. El veintiuno de diciembre de dos mil dos, elPartido del Trabajo, por conducto de su representante propietario R.C., interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo indicado, ante laSecretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral. ElSecretario del Consejo General de dicho Instituto tramitó el medio deimpugnación de referencia y lo remitió a la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, conjuntamente con lasconstancias atinentes y el informe circunstanciado de ley.

TERCERO. Mediante acuerdo de treinta de diciembre de dosmil dos, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó laintegración del expediente en que se actúa así como que le fuese turnado paralos efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, al cual se dio cumplimiento medianteoficio TEPJF-SGA-2469/02, de esa misma fecha, suscrito por el Secretario Generalde Acuerdos de esta S. Superior.

CUARTO. Por auto de veintinueve de enero de este año, seadmitió la demanda, y se cerró la instrucción, con lo que quedó el asunto enestado de dictar sentencia, y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracciónIV, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I,inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 40,párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso deapelación interpuesto por un partido político en contra de un acuerdo tomadopor el Consejo del Instituto Federal Electoral, durante el proceso electoralfederal correspondiente al año dos mil tres.

SEGUNDO. El acuerdo impugnado por el recurrente, es deltenor siguiente:

"ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES.

ANTECEDENTES

  1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en varios aspectos, entre ellos, lo establecido en su fracción segunda, último párrafo, el cual dispone que: "la Ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos de control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones".

  2. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, se estableció en los artículos 49-A y 49-B de dicho Código, que los partidos políticos deberán presentar sus informes anuales y de campaña, sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, organismo permanente inserto en la estructura del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con amplias facultades para verificar que los partidos políticos se ajusten a lo establecido por la ley electoral en cuanto al origen y aplicación de sus recursos.

  3. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 7 de diciembre de 1998, aprobó por unanimidad el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, acordando someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 16 del mismo mes y año, aprobó el referido reglamento y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se efectuó el 28 de diciembre de 1998.

  4. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 8 de octubre de 1999, aprobó reformas y adiciones al Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, acordando someterlas a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 14 del mismo mes y año, aprobó dichas reformas y adiciones y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se efectuó el 25 de octubre de 1999.

  5. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 26 de octubre de 1999, aprobó por unanimidad el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, acordando someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre del mismo año, aprobó el referido reglamento y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se verificó el 12 de noviembre de 1999.

  6. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 1999, aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se reforma el artículo 17 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, con el objeto de clarificar los términos en los que los partidos políticos y las coaliciones deberán reportar sus gastos de campaña, a efecto de que dichos informes reporten el monto real de recursos aplicados en los conceptos destinados a la obtención del voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 182-A de la ley electoral. Asimismo, en esa misma fecha, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó someter a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral la reforma referida, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 1999, aprobó la reforma y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se verificó el 7 de enero de 2000.

  7. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 24 de octubre de 2000, aprobó por unanimidad el Proyecto de Acuerdo por el que se reforma el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes. Asimismo, en esa misma fecha, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó someter a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral el Proyecto de Acuerdo referido, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2000, lo aprobó y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se verificó el 13 de diciembre de 2000.

  8. De la experiencia adquirida por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el ejercicio de sus facultades legales relacionadas con el proceso de revisión de los informes anuales y de campaña presentados por los partidos políticos y en el desahogo de otros procedimientos, y atendiendo a la normatividad vigente que regula dichos procesos, se han identificado diversos supuestos que exigen lógicos ajustes normativos con el objeto de dar certeza y hacer más eficaz y eficiente el ejercicio de las facultades...

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