Sentencia nº SUP-JRC-022-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Abril de 2001

JurisdicciónCampeche
Número de resoluciónSUP-JRC-022-2001
Fecha19 Abril 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-022/2001 ACTOR: CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLITICO NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil uno. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por J.T.P.F., quien se ostenta como Presidente del Comité Directivo de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en contra de la resolución de quince de marzo de dos mil uno, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial del Estado de Campeche, en el recurso de apelación J1/RA/001/CXD/2001, y R E S U L T A N D O I. El treinta de enero de dos mil uno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el acuerdo por el que se determina el monto del financiamiento público que le corresponde por concepto de actividades ordinarias permanentes a cada uno de los partidos políticos durante el año dos mil uno. II. El seis de febrero de dos mil uno, J.T.P.F., ostentándose como Presidente del Comité Directivo de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, en el Estado de C., interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo precisado en el resultando inmediato anterior, mismo que fue radicado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial del Estado de Campeche, bajo el número de expediente J1/RA/001/CXD/2001. III. El quince de marzo de dos mil uno, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial del Estado de Campeche resolvió el recurso de apelación señalado en el resultando precedente, en los términos que, en lo conducente, se transcriben a continuación: ... V.- Y entrando al estudio del primer agravio esgrimido por el C.J.T.P.F., Presidente del Comité Directivo de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional en el Estado de Campeche, en el que argumenta que el partido al que representa debe estar comprendido dentro de los partidos políticos con derecho a financiamiento público por concepto de actividades ordinarias permanentes, y que por una ineficaz interpretación de la Constitución Política del Estado de Campeche y del Código Electoral del Estado, por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, al aplicarle la hipótesis contemplada en la Ley Electoral secundaria sin considerar la supremacía de la Constitución Política del Estado de Campeche, dejando al partido que representa sin el consabido financiamiento, aun cuando el partido político después de las elecciones del 2 de julio de dos mil, y en el que funda el recurso de apelación objeto de esta resolución, dicho agravio resulta ser a todas luces infundado, en virtud de que el artículo 24 fracción II inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche establece:-------------------------------------------------------------------------- Artículo 24, "...II.- La ley garantizará que los partidos políticos con registro cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Para lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado fijará y aplicará anualmente en forma directa el monto del financiamiento público a ejercerse en materia de comunicación social, destinando del total un treinta por ciento para distribuirse en partes iguales entre los partidos, en cuanto a tiempo, y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votación obtenida en la elección de diputados inmediata anterior. Además la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos, que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:-------- a).- El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el número de diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en el Congreso del Estado y la duración de las campañas electorales. El treinta por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior...".------------------------ Haciendo un análisis del artículo anteriormente plasmado, en el segundo párrafo de la fracción transcrita establece "...conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley..." de ahí se infiere cuando se refiere a la ley se estará a lo establecido en el Código Electoral del Estado de Campeche en vigor, por lo tanto no existe una oposición sino una complementación, al señalar la Constitución los elementos que debe contener la fórmula para la distribución del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, y el Código Electoral señala el desarrollo de la fórmula, la aplicación práctica de la misma; tal y como se desprende de lo establecido en los artículos 1 párrafos I y II inciso b), y 31 párrafo 7 inciso a), del Código Electoral del Estado de Campeche que a la letra dicen:------------------ Artículo 1. I. "Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche.--------------------- II. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:--- a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos campechanos; b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales."------------------------------------- Artículo 31. "...7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades conforme a las disposiciones siguientes:------------------------------------------------------- a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: I. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado determinará anualmente, con base en los estudios que le presente una Comisión integrada por tres consejeros electorales, los costos mínimos de una campaña para diputado tomando como base los costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la aplicación de índice al que se refiere la fracción IV de este inciso, así como los demás factores que el propio Consejo General determine. El Consejo General deberá, una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña;-------------------------------------- II. El costo mínimo de una campaña para Diputado será multiplicado por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa y por el número de partidos políticos con representación en el Congreso del Estado;----------------------------------------------------------- III. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera: El 30% de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con registro y representación en el Congreso del Estado; y el 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación total emitida, que hubiese obtenido cada partido político con registro y representación en el Congreso del Estado en la elección de Diputados inmediata anterior;--------------------------------------------------------------------------- IV. El financiamiento que se refieren las fracciones anteriores se determinará anualmente tomando en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor, que establezca el Banco de México;-------- V. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente..."-------------------------------- Por consiguiente es de observarse que resulta obvia la concordancia entre el artículo 24 fracción II inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche y el artículo 31 párrafo 7 inciso a) con numeral III del Código Electoral del Estado de C. en vigor, toda vez que no se contrapone sino que por el contrario el artículo del Código Electoral antes mencionado, complementa lo señalado en el artículo 24 de la Constitución del Estado, estableciendo como requisito sine qua non, que para tener derecho al financiamiento permanente los partidos políticos deberán tener representación ante el Congreso del Estado, y el partido apelante Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, carece de este requisito trayendo como consecuencia lógica jurídica no ser posible concederle, por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado el financiamiento permanente que solicita, y si por el contrario de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 45 BIS párrafo 4, 46 párrafo 2, y 54 del Código Electoral del Estado en vigor, este órgano colegiado
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