Sentencia nº SUP-JLI-006-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Abril de 2001

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JLI-006-2001
Fecha26 Abril 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JLI-006/2001 y SUP-JLI-011/2001. ACTORA: R.C.E. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, veintiséis de abril del año dosmil uno.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes alrubro citados, formados con motivo de los juicios para dirimir los conflictos odiferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral,promovidos por R.C.E., en contra del Instituto Federal Electoral;y

R E S U L T A N D O

  1. A las trece horas con dieciocho minutos, delveintiséis de febrero del año dos mil uno, en la Oficialía de Partes de laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RitaCanseco Escuén presentó escrito de demanda contra el Instituto FederalElectoral, mediante el cual promovió juiciolaboral en contra de dicho instituto, del que reclama distintas prestaciones.

  2. En el escrito de demanda la promovente demanda lasprestaciones siguientes: 1. El pago de la cantidad equivalente a tresmeses de salario, por concepto de indemnización constitucional. 2. Elpago de la indemnización prevista en las fracciones II y III del artículo 50de la Ley Federal del Trabajo, por antigüedad laboral. 3. El pago de lacantidad que resulte, por concepto de vacaciones, en términos de los artículos76, 77 y 81, de la Ley Federal del Trabajo. 4. El pago de la cantidad queresulte, por concepto de prima vacacional, equivalente al 25% (veinticinco porciento) de los salarios correspondientes al período laborado, en términos delartículo 80 de la Ley Federal del Trabajo. 5. El pago de aguinaldo. 6.El pago de 312 horas extras, laboradas a razón de 8 horas durante 39sábados, en el entendido de que deberán cubrirse de la siguiente manera: lasprimeras 40; en forma sencilla, de la 41 a la 80, de manera doble, y de la 81 ala 312, triple. 7. El pago de la cantidad que resulte, por concepto dedevoluciones y/o aportaciones que en términos de los artículos 141, enconcordancia con el 137 y 139 de la Ley Federal del Trabajo y que se refieren alFondo Nacional de la Vivienda, desde el inicio de la relación contractual yhasta la fecha del despido injustificado, ya que a pesar de ser requerida, lainscripción, la demandada se abstuvo de proporcionarla. 8. El pago de lacantidad que resulte, por concepto de devoluciones y/o aportaciones en términosde ley a que se refiere el y/o entrega de la constancia de aportaciones ynúmero de cuenta bancaria, a favor de la actora, por concepto del Sistema deAhorro para el Retiro: S.A.R. 9. El pago de la cantidad queresulte por concepto de la indemnización y/opensión por enfermedad y riesgo profesional, por accidente de caída enejercicio de las labores de campo. 10. El pago de la cantidad que resultepor concepto de salarios caídos, desde la fecha de despido hasta la fecha enque se complemente el laudo que se dicte en el presente juicio laboral. E., desde el 30 de noviembre del año 2000, en términos del artículo 86 dela Ley Federal del Trabajo. 11. La expedición de la carta de buenaconducta en los términos de ley, para los efectos legales que en derecho mecorresponda.

  3. Por acuerdo de veintisiete de febrero del año dosmil uno, el magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación ordenó el registro

    del expediente en que se actúa, así como el turno de ésteal magistrado M.M.R.Z., para los efectos previstos en el LibroQuinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral. Al citado expediente se le asignó el número SUP-JLI-006/2001.

  4. Por auto de dos de marzo del presente año, elmagistrado electoral encargado de la instrucción acordó, entre otras cosas,radicar el expediente de que se trata, admitir a trámite la demanda y ordenarel emplazamiento al Instituto Federal Electoral.

  5. Por escrito de dieciséis de marzo del año en curso,presentado el mismo día en la Oficialía de Partes de esta sala, el institutodemandado, por conducto de sus apoderadas R.E.C.M. y G.G.E., contestó la demanda.

  6. El instituto demandado hizo valer las defensas yexcepciones siguientes: la de falta deacción y de derecho, la de oscuridad y defecto legal de la demanda, la deinexistencia de la relación jurídica de trabajo, la de plus petitio, lade falsedad, la de caducidad, la de falta de legitimación, así como la depago.

  7. Por acuerdos de dos de marzo, veinte de marzo y dosde abril del presente año, el magistrado electoral encargado de la instrucciónacordó, entre otras cosas, reconocer la personería de quienes comparecieron ajuicio a nombre del Instituto Federal Electoral, para efectos del trámite deljuicio, e hizo hincapié en que tal determinación no vinculaba a esta salasuperior; tener por contestada en tiempo la demanda y por ofrecidas las pruebaspropuestas por la demandada; poner el expediente a la vista de las partes.Igualmente, en el último de dichos proveídos, el magistrado electoral señalólas once horas del diecisiete de abril del año en curso, para la celebraciónde la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  8. En la fecha indicada, se llevó a cabo la audienciade ley; se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas legalmente por elInstituto Federal Electoral, se hizo constar que en el escrito de demanda elactor no se refirió expresamente a prueba alguna; se formularon alegatos y sedeclaró cerrada la instrucción. Igualmente, en dicha audiencia se citó a laspartes para oír sentencia, la que ahora se pronuncia.

  9. Mientras el expediente en el que se actúa seencontraba en trámite, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje remitió aesta sala superior el distinto escrito dedemanda presentado por R.C., en contra del Instituto Federal Electoral. En dicho escrito, lapromovente reclama las mismas prestaciones que exige en el expedienteSUP-JLI-006/2001. Los antecedentes del asunto remitido por la citada junta sondel siguiente tenor:

    1. Mediante escrito presentado el veintinueve de enerodel año dos mil uno, R.C.E. promovió juicio laboral en contradel Instituto Federal Electoral, ante la Junta Federal de Conciliación yArbitraje.

    2. Mediante Acuerdo de catorce de febrero del año dosmil uno, la citada junta se declaró incompetente para conocer del juicio demérito y ordenó que se remitiera la documentación correspondiente a la SalaSuperior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.

    3. A las quince horas con dos minutos, del veintiséis demarzo del año dos mil uno, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se recibió el escritode demanda remitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, medianteel cual R.C.E. promovió juicio laboral en contra del InstitutoFederal Electoral. Al efecto, reclama las siguientes prestaciones:

      1- El pago de la cantidad equivalente a tres meses de salario, por concepto de indemnización constitucional.

      2- El pago de la indemnización prevista en las fracciones II y III del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, por antigüedad laboral.

      3- El pago de la cantidad que resulte, por concepto de vacaciones, en términos de los artículos 76, 77 y 81, de la Ley Federal del Trabajo.

      4- El pago de la cantidad que resulte, por concepto de prima vacacional, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de los salarios correspondientes al período laborado, en términos del artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

      5- El pago de aguinaldo.

      6- El pago de 312 horas extras, laboradas a razón de 8 horas durante 39 sábados, en el entendido de que deberán cubrirse de la siguiente manera: las primeras 40; en forma sencilla, de la 41 a la 80, de manera doble, y de la 81 a la 312, triple.

      7- El pago de la cantidad que resulte, por concepto de devoluciones y/o aportaciones que en términos de los artículos 141, en concordancia con el 137 y 139 de la Ley Federal del Trabajo y que se refieren al Fondo Nacional de la Vivienda, desde el inicio de la relación contractual y hasta la fecha del despido injustificado, ya que a pesar de ser requerida, la inscripción, la demandada se abstuvo de proporcionarla.

      8- El pago de la cantidad que resulte, por concepto de devoluciones y/o aportaciones en términos de ley a que se refiere el y/o entrega de la constancia de aportaciones y número de cuenta bancaria, a favor de la actora, por concepto del Sistema de Ahorro para el Retiro: S.A.R.

      9- El pago de la cantidad que resulte por concepto de la indemnización y/o pensión por enfermedad y riesgo profesional, por accidente de caída en ejercicio de las labores de campo.

    4. El pago de la cantidad que resulte por concepto de salarios caídos, desde la fecha de despido hasta la fecha en que se complemente el laudo que se dicte en el presente juicio laboral. Es decir, desde el 30 de noviembre del año 2000, en términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.

    5. La expedición de la carta de buena conducta en los términos de ley, para los efectos legales que en derecho me corresponda .

    6. Por proveído de veintisiete de marzo el magistrado.presidente de esta sala superior ordenó el registro del expediente remitidopor la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, al que le fue asignado elnúmero SUP-JLI-011/2001, así como el turno de éste al magistrado M.M.Z., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

    7. En la audiencia de ley ya señalada, el magistradoinstructor ordenó que el citado expediente se agregara al distintoSUP-JLI-006/2001, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente, pararesolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre elInstituto Federal Electoral y sus servidores, en conformidad con lo establecidoen el artículo 99, párrafo cuarto,...

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