Sentencia nº SUP-JLI-005-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2001

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JLI-005-2001
Fecha25 Mayo 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-005/2001 JUDITH ALARCÓN MORALES VS INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: J.F.C. VELEZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos miluno. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado,relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de losservidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-005/2001, promovido porJudith A.M. en contra del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

  1. El dieciséis de febrero de dos mil uno, se recibióen la Oficialía de partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, la demanda suscrita por la C.J.A. por la cual promovió el presente juicio laboral en contra del InstitutoFederal Electoral, por considerar que fue despedida injustificadamente el 1° defebrero del dos mil uno, del puesto que como Especialista Técnico veníadesempeñando en la Junta Distrital Electoral 09, reclamando lo siguiente: 1.Reinstalación en el empleo o plaza de Especialista Técnico, en las mismascondiciones y términos que lo venía desempeñando; 2. El pago de los salariosvencidos desde el día del cese injustificado hasta que se cumplimente lasentencia respectiva, más los incrementos que se generen en la plaza deEspecialista Técnico; 3. El pago de las vacaciones por el año que transcurremás las que se generen en la sustanciación del presente asunto, así como elpago de la prima vacacional correspondiente; 4. El pago del aguinaldo del añoque transcurre; 5. El pago de las aportaciones correspondientes al fondo depensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, del Sistema de Ahorro para el retiro, del fondo de ahorrocapitalizable de los trabajadores al servicio del Estado y el pago del Seguro devida colectivo e individual de A.H., y 6. El salario que en formaintegrada se genere conforme lo establece el artículo 84 de la Ley Federal delTrabajo.

    Al efecto, la hoy actora en su escrito de demanda señalólos siguientes hechos:

  2. Con fecha 1º. de junio de 1998 al 15 de enero del 2000, ocupé el cargo de Técnico en Procesos Electorales bajo el régimen de Honorarios como lo acredito con los recibos de pago correspondientes, expedidos por el Instituto Federal Electoral con clave 0701 0200 00 0212 000 2404 00008 adscrita a la Vocalía del Registro Federal de Electores a cargo del L.. F.A.P.; desempeñándome como encargada del Centro de Atención y Orientación Ciudadana, con un horario de 9:00 a 18:00 horas, y con una jornada de trabajo de lunes a viernes, percibiendo como último salario mensual la cantidad de $2,016.00.

  3. En el periodo del 15 de enero al 29 de febrero del 2000 ocupé el cargo de Técnico en Procesos Electorales bajo el régimen de honorarios, como lo acredito con los recibos de pago expedidos por el Instituto Federal Electoral con clave 0701 0200 00 0212 000 2620 00011 adscrita a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica a cargo en ese entonces del Profr. C.V.P., desempeñando la función de Coordinadora de Supervisores y Capacitadores de Asistentes Electorales.

  4. Asimismo, con fecha 1º. de marzo del 2000 hasta la fecha de mi despido injustificado, se me otorgó la plaza presupuestal con clave 0701 0200 CF33821 00213 con el cargo de Especialista Técnico, desempañando también entre otras actividades la impartición de Cursos de Capacitación Electoral a los militantes de los Partidos Políticos que así lo solicitaban a la Junta Distrital 09, así como capacitar a los ciudadanos que solicitaban se les acreditara como O.E., tal y como consta en las solicitudes para Observadores Electorales que obran en poder de la Vocalía de Organización electoral a cargo del L.. J.C.A..

    Que igualmente impartí Cursos de Educación Cívica a alumnos de nivel medio Superior y Superior de los Centros Educativos ubicados en el Distrito 09 con cabecera en Acapulco, G..

  5. Cabe decir que la plaza de Especialista Técnico que ocupaba la suscrita es de base en términos de lo dispuesto por el art. 6º. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado Reglamentaria del apartado “B” del Art. 123 de la Constitución Federal, habiendo adquirido la calidad de inamovible, porque en el cargo llevo más de seis meses, siendo que mi último salario que devengaba asciende a la cantidad de $3,062.25, el cual deberá ser tomado en cuenta para la cuantificación de las prestaciones reclamadas.

  6. Es el caso, que con fecha 31 de enero del 2001, el C.J.A.B.C., Vocal Ejecutivo del 09 Distrito Electoral con sede en Acapulco, Gro., me hizo saber que por instrucciones superiores, pidió que le firmara un escrito que en el acto me puso a la vista en presencia de varios empleados, percatándome que el mismo contenía mi renuncia al cargo de Especialista Técnico que venía desempeñando con adscripción a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica a cargo del Prof. N.C.N., a lo que desde luego me negué rotunda y categóricamente, pues no había motivos para pedirme tal renuncia; y por otra parte, no tiene las facultades para proceder de esa manera, dado que dentro del título cuarto que se refiere a los derechos, obligaciones y las prohibiciones de los miembros del Servicio Profesional Electoral, no se advierte atribución alguna por parte del citado Vocal Ejecutivo para proceder como lo hizo; esto es, para pedir la renuncia a la suscrita; que por lo demás, dicha persona no ejerció sus funciones con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, como lo establece el capítulo segundo, artículo 144 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal electoral; por lo que al no haberse conducido el referido B.C. en base a los principios rectores antes mencionados, es evidente que su proceder es ilegal, pues en todo caso quien tiene facultades para despedirme es mi jefe inmediato Prof. N.C.N., pero siempre y cuando hubiere existido alguna irregularidad de mi parte, hipótesis ésta que no se ha dado, ni se dio; ya que siempre me he comportado correctamente en mi centro de trabajo, desempeñando con esmero, honestidad y eficiencia mis funciones que tengo encomendadas.

    Por otra parte, la renuncia solicitada a la suscrita por escrito, fue elaborado por el C.J.A.B.C., misma que acompaño con esta demanda como prueba de mi parte; que pese al rechazo rotundo total y categórico a firmar el escrito de mérito, en donde se me pide mi renuncia, el precitado B.C., me hizo saber verbalmente de que a partir del primero de febrero del año en curso, ya no me presentara a laborar, en virtud de que estaba despedida definitivamente; y que le evitara la pena de que me corriera de las instalaciones; por lo que ese mismo día, me vi en la necesidad de recoger mi cosas y documentos personales e informé a su vez a mi jefe inmediato el motivo de mi despido, mismo que fue en presencia de diversas personas, entre ellas N.C.N., F.R.P.D., M.E.P.C., L.A.H.T.; esta última persona, me recibió un escrito a través del cual hice constar la entrega de las llaves y documentos que tenía en mi poder y más que nada que dejo las instalaciones debido al despido injustificado de que fui objeto, desde luego contra mi voluntad; sin que esto signifique aceptar la renuncia que me fue solicitada, tan es así, que no firmé el escrito por el cual se me pidió la renuncia de mérito.

    Debido a lo anterior, hice entrega-recepción de las llaves y bienes muebles que tenía bajo mi resguardo al Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica N.C., como consta en el aludido escrito de fecha primero de febrero del año en curso, el cual fue recibido por L.A.H.T., quien se desempeña como Especialista Técnico.

    La parte actora ofreció en su escrito de demanda lassiguientes pruebas: A.C. a cargo del C.J.A.B.; B.C. a cargo de quien acredite tener facultades pararepresentar al Instituto Federal Electoral; C.T. a cargo de losCC. N.C.N., F.R.P.D.,L.A.H.T.; D.D. pública consistente en laconstancia de nombramiento de fecha 1° de marzo de dos mil que otorgó elInstituto Federal Electoral; E.D. pública consistente en unaconstancia expedida por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Electoral 09con sede en Acapulco, G.; F.D. pública consistente endiversos comprobantes de pago de salario; G.D. privadaconsistente en un escrito de fecha 1° de febrero de dos mil uno dirigido por laactora al Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, el C.Netzahualcóyolt C.N.; H.D. privada consistenteen el escrito del treinta y uno de enero de dos mil uno, elaborado por el C.José A.B.C., Vocal Ejecutivo del la Junta Distrital Electoral09 con sede en Acapulco, en la que en forma dolosa manifiesta que la actorapresentó su renuncia al cargo de Especialista Técnico, e I.D. consistente en el aviso de alta de la actora en el ISSSTE comotrabajadora del Instituto Federal Electoral.

  7. El dieciséis de febrero de dos mil uno, elMagistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación acordó turnar al Magistrado Electoral José de Jesús OrozcoHenríquez el expediente de mérito para los efectos previstos en el LibroQuinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

  8. El veintitrés de febrero de dos mil uno, elMagistrado Electoral encargado de la sustanciación acordó, entre otrosaspectos: A.R. el expediente SUP-JLI-005/2001; B. Admitir la demanda demérito; C.T. por señalado como domicilio de la hoy actora para oír yrecibir notificaciones el ubicado en la calle Gante, número 7, despachos101-102, Colonia Centro, en esta Ciudad de México; D. Correrle traslado alInstituto Federal Electoral para que diera contestación a la demanda dentro deltérmino de diez días siguiente; E. Tener por ofrecidas las pruebas queofreció la actora, en la inteligencia de que en la audiencia de conciliación,admisión y desahogo...

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