Sentencia nº SUP-AES-006-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Mayo de 2001

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-AES-006-2001
Fecha30 Mayo 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ASUNTOS ESPECIAL EXPEDIENTE: SUP-AES-006/2001. ACTOR: R.S.H.. AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTADO DE ZACATECAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G..

México, Distrito Federal, a treinta de mayo del año dos miluno.

VISTO el escrito presentado ante la Oficialía de Partesde esta S. Superior el veintitrés de mayo de este año, por R.S., mediante el cual interpone "recurso de queja" en contradel Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y del Comité Estatal del ServicioElectoral en el Estado de Zacatecas; del Comité Municipal del ServicioElectoral en Fresnillo, de la citada entidad federativa, y de I.C. la Cruz, Titular de la planilla número 3 para elegir candidatos a PresidenteMunicipal, S. y Regidores del Municipio antes indicado, todos del Partidode la Revolución Democrática; el cual se provee en los siguientes términos:

Este órgano jurisdiccional considera que no ha lugar a dartrámite al escrito de mérito, primeramente porque en la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no se prevé el recursode queja como medio de defensa que puedan hacer valer los ciudadanos en contrade un acto o resolución en materia electoral que estimen afecta su esferajurídica.

En segundo término, porque si bien esta S. Superior en lajurisprudencia identificada con el rubro: "MEDIO DE IMPUGNACIÓN. ELERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SUIMPROCEDENCIA", consultable en la revista del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación "Justicia Electoral",suplemento 1, páginas 26 y 27, ha sostenido que ante la pluralidad deposibilidades que en la ley se prevén para privar de efectos jurídicos a losactos y resoluciones electorales, es factible que quien pretenda inconformarseen contra de éstos, incurra en error al interponer o promover un determinadomedio de impugnación, cuando en realidad haga valer uno diferente, o que alaccionar, se equivoque en la elección de recurso o juicio legalmenteprecedente; y que de encontrarse identificado el acto o resolución que secuestiona; aparezca manifiesta la voluntad de oponerse a éstos; se encuentrensatisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación legalmenteidóneo para invalidar el acto o resolución contra el cual se opone elaccionante, y no se prive de la intervención legal a los terceros interesados,debe darse al escrito respectivo, el trámite que corresponda al...

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