Sentencia nº SUP-JDC-007-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Junio de 2001

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JDC-007-2001
Fecha08 Junio 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE:SUP-JDC-007/2001 ACTOR: H.J.T.L.. AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN PERMANENTE DE LA LVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO Y OTRA. PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: I.D.S.E.. México, Distrito Federal, a siete de junio del año dos mil uno. V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-007/2001, promovido por H.J.T.L., contra actos de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero y del Cabildo del Ayuntamiento de Xochistlahuaca, G., y R E S U L T A N D O I.-En el proceso electoral para la renovación de ayuntamiento, el seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo Municipal Electoral de Xochistlahuaca Guerrero expidió constancia de mayoría y validez, por haber obtenido el mayor número de votos, a favor de la planilla integrada, entre otros, por: "PRESIDENTE PROPIETARIO: A.R.R. PRESIDENTE SUPLENTE: Héctor Jesús Torres López SÍNDICO PROCURADORPROPIETARIO:Isauro Marcial Cruz SÍNDICO PROCURADOR SUPLENTE: C.N.P.A.". En su oportunidad, estos funcionarios tomaron posesión del cargo e iniciaron su ejercicio. II. Mediante escrito presentado el nueve de marzo del año actual, ante la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Guerrero, la presidenta propietaria de Xochistlahuaca, G., solicitó licencia en su cargo por sesenta días, a partir del catorce de marzo siguiente. En sesión de fecha diez de marzo del año en curso, el Presidente de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, sometió a consideración de los integrantes "la solicitud de licencia por tiempo indefinido, considerada así, en razón de que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, en el artículo 91 establece que las licencias temporales sólo se pueden dar por un término máximo de 15 días y el documento en trámite rebasa dicho término". A. efecto, dicha comisión emitió el acuerdo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO. Se concede a la ciudadana A.R.R., licencia por tiempo indefinido para separarse a partir del día catorce de marzo de 2001, del cargo y funciones de Presidenta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xochistlahuaca, G.. "ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Representación Popular, oportunamente, procederá a tomar la protesta de ley al Presidente Interino del citado Ayuntamiento, quien previa la protesta de ley (sic), invistiéndolo de todas y cada una de las facultades y obligaciones inherentes al cargo". III. El trece de marzo siguiente, el Cabildo del Ayuntamiento de Xochistlahuaca Guerrero proveyó: "Sucesivamente, como punto número cinco del orden del día, se informa a los regidores, por parte del ciudadano secretario general del ayuntamiento A.A.M., y el síndico procurador municipal, I.M.C., de la solicitud de licencia de la presidenta municipal A.R.R., mismos que una vez teniendo conocimiento del asunto, la aprobaron por unanimidad de votos. Teniendo como antecedente lo del punto cinco del orden del día, y considerando el consenso de comisarios y delegados municipales; así como lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado Libre y Soberano del Estado de Guerrero número 364, los regidores acuerdan que el ciudadano I.M.C., síndico procurador, sea quien se haga cargo del despacho de la presidencia municipal durante el tiempo que contempla la licencia en comentario. Asimismo, para cubrir la sindicatura se considerará lo establecido en el artículo 76 de la misma ley antes citada. En el punto número siete, los regidores coincidieron en establecer y en uso de la autoridad conferida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables de derecho, que no aceptan que sea el suplente, quien cubra durante la licencia el despacho de la presidencia municipal, en virtud de ser una persona de conducta pública cuestionada, asimismo, exhortan al Honorable Congreso del Estado de G. a intervenir para que los asuntos de los maestros sean resueltos a favor de la paz y la concordia en el municipio de Xochistlahuaca, G.. Como último punto del orden del día, y sin otro asunto que tratar, el ciudadano síndico procurador I.M.C., da por clausurada la misma, a las diez treinta horas del día trece de marzo del año dos mil uno, firmando la presente los que en ella intervinieron para los efectos jurídicos y legales a que haya lugar, por ante el S. General del Ayuntamiento que da fe de la misma. DOY FE El Síndico Procurador". IV. El diecinueve de marzo del año actual H.J.T.L. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El actor reclamó de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Guerrero, la omisión en designarlo como Presidente Municipal de Xochistlahuaca, G., en sustitución de la propietaria, y del Cabildo de ese Ayuntamiento, la designación efectuada a favor de I.M.C., síndico procurador, para que durante el tiempo que comprendiera la licencia solicitada por la presidenta municipal, actuara como encargado del despacho. La demanda fue presentada ante la primera de las autoridades mencionadas, la cual le dio el trámite correspondiente. V. El veintisiete de marzo del año dos mil uno se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior, el escrito original del medio de impugnación hecho valer y sus anexos, el informe de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Guerrero y las constancias del trámite que dicha autoridad dio al citado medio de impugnación. VI. El veintiocho de marzo de este año, el Presidente de este órgano jurisdiccional turnó el expediente en que se actúa al
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