Sentencia nº SUP-JDC-019-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Junio de 2001

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JDC-019-2001
Fecha08 Junio 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE:SUP-JDC-019/2001. ACTOR: J.L.O.M.. AUTORIDADAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL Y CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL VI DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: B.C.Z.P.. México, Distrito Federal, a ocho de junio del año dos mil uno. V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-019/2001, promovido por J.L.O.M., en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas el cuatro de mayo del año dos mil uno, así como en contra del acuerdo emitido por el Consejo Distrital Electoral VI del propio instituto electoral, con sede en Ojocaliente, Zacatecas, en donde se determina registrar la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, propuesta por el Partido de la Revolución Democrática; y R E S U L T A N D O I. El primero de mayo del año dos mil uno, el Consejo Distrital Electoral VI del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas celebró sesión extraordinaria. En dicha sesión, el mencionado consejo distrital acordó, entre otras cosas, aprobar y declarar procedentes, las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos. II. Con relación a la fórmula propuesta por el Partido de la Revolución Democrática, el consejo distrital referido determinó: "Partido de la Revolución Democrática: candidato a diputado propietario C.R.V.G., nacido en Aguascalientes, Ags., el dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y siete. Suplente: C.M.G.T.M., nacida en General P.N., Zac., el doce de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicitud de registro presentada el treinta de abril del dos mil uno". III. El cuatro de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas acordó, entre otras cosas, ordenar la publicación de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa que fueron declaradas procedentes por los Consejos Distritales Electorales, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. IV. Mediante escrito presentado el diecisiete de mayo del dos mil uno, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, J.L.O.M. interpuso recurso de revocación, para impugnar entre otros actos, el acuerdo de dicho órgano, referente a la publicación de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa que fueron declaradas procedentes por los Consejos Distritales Electorales. V. El dieciocho de mayo del dos mil uno, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas remitió a la coordinadora de asuntos jurídicos de dicha dirección, un escrito en el que expresó: "M E M O R A N D U M N Ú M E R O 013 LIC. H.L.A.Á. COORDINADORA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS P R E S E N T E Por medio del presente escrito y atendiendo a la Jurisprudencia transcrita a continuación, sírvase darle trámite al Recurso de Revocación interpuesto por el C. José Luis Ortiz Martínez, como Juicio de Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano. ‘MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR Jurisprudencia Tipo de Tesis: Jurisprudencia J.04/99 Electoral Materia: Electoral Tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga el que se haga valer, para que, de su correcta comprensión, advertida perfectamente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esa forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al no aceptarse la relación obscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente interpretar el sentido de lo que se pretende. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-074/97. Partido Revolucionario Institucional. 11 de Septiembre de 1997. Unanimidad de votos’. ..." VI. Mediante oficio número IEEZ-02-505/2001, el director ejecutivo de asuntos jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas remitió a esta sala superior, entre otras cosas, la demanda del recurso de revocación, tramitada como demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe de ley y el escrito presentado por el Partido de la Revolución Democrática, en su calidad de tercero interesado. El referido juicio se radicó en esta sala con el número SUP-JDC-019/2001. VII. Por acuerdo de veintinueve de mayo del año en curso, el presidente por ministerio de ley de este tribunal turnó el expediente en que se actúa al magistrado M.M.R.Z., para los efectos precisados en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. VIII. Por proveído de treinta y uno de mayo del dos mil uno, el magistrado electoral M.M.R.Z. acordó, entre otras cosas, requerir al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para que remitiera a esta sala superior copia certificada del acta de la sesión de dicho órgano, celebrada el cuatro de mayo del año en curso, así como copia certificada del acuerdo tomado por el referido órgano electoral en la sesión mencionada. Igualmente, en tal proveído, el magistrado electoral M.M.R.Z. requirió al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas para que informara, si en alguno de los órganos jurisdiccionales de dicha entidad federativa, fue seguido algún proceso en contra de J.L.O.M. y, para que, en su caso, remitiera copia certificada de la ejecutoria correspondiente. IX. En virtud de que en el informe circunstanciado rendido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas se advirtió, que la determinación sobre el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral VI fue emitida por el consejo distrital respectivo, lo cual es acorde a lo previsto en los artículos 143, 145, 146 y 147 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así como que en el capítulo de agravios de la demanda se impugna, el registro de la planilla integrada por R.V.G. y M.G.T.M., postulada por el Partido de la Revolución Democrática, para contender en la elección a diputados por el principio de mayoría relativa del referido distrito, por auto de treinta y uno de mayo de este año, el magistrado electoral M.M.R.Z. acordó, entre otras cosas, remitir al Consejo Distrital Electoral VI del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con sede en Ojocaliente, Zacatecas, copia simple de la demanda presentada por J.L.O.M., para el efecto de que dicho órgano electoral actuara también como autoridad responsable en el presente juicio para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano y, en consecuencia, hiciera del conocimiento público el escrito de demanda remitido, rindiera su informe circunstanciado y enviara todos los documentos que tuvieran relación con este juicio. X. En cumplimiento al requerimiento mencionado en el punto VIII, el primero de junio del dos mil uno, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas remitió, vía fax, a esta sala superior, el oficio número IEEZ-02-554/01, mediante el cual envió los documentos requeridos por el magistrado electoral. Igualmente, mediante oficio número 3671/IV/2001, recibido vía fax en la oficialía de partes de esta sala superior el primero de junio siguiente, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, en cumplimiento al requerimiento formulado, remitió a esta sala superior la constancia solicitada, en la que hizo saber lo siguiente: "En relación a su solicitud deducida en el expedente SUP-JDC-014/ 2001 (sic), relativa al recurso de revocación que interpuso J.L.O.M. en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas le informo, dentro del término señalado, que ante el Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Fresnillo, se instruyó el proceso penal 46/2000 en contra del mencionado J.L.O.M., por el delito de conducción punible de vehículo y en el cual, el 9 de febrero del año en curso, se le dictó sentencia condenatoria, imponiéndosele una sanción de tres meses de prisión ordinaria y la suspensión de la licencia para manejar por el término de 1 año; dicha sentencia se declaró ejecutoriada el día 23 del mencionado mes de febrero, también le envío copias certificadas de las resoluciones referidas. ..." Asimismo, el cuatro de junio del año dos mil uno, en la oficialía de partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se recibió el original del oficio número mencionado anteriormente, junto con el oficio número 1095 de treinta y uno de mayo del año dos mil uno, mediante el cual, la Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Fresnillo, Zacatecas, remite al Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, copia certificada de la sentencia dictada el nueve de febrero del año en curso, en el proceso penal 46/2000, instruido en contra J.L.O.M., por el delito de "conducción punible de vehículo", la cual corre agregada a dicho oficio. XI. El primero de junio del año dos mil uno, el Consejo Distrital Electoral VI del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas remitió a esta sala superior, vía fax, el informe circunstanciado, el acta de sesión extraordinaria celebrada por el referido consejo distrital el primero de mayo del presente año, así como el acuerdo por
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