Sentencia nº SUP-JLI-018-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Julio de 2001

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-018/2001 ACTOR: G.M.C. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: J.F.C. VÉLEZ

México, Distrito Federal, a veintiséis de julio de dos miluno. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado,relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de losservidores del Instituto Federal Electoral, promovido por G.M., en contra del Instituto Federal Electoral, para demandar la prórroga decontrato y/o nombramiento y otras prestaciones con motivo del despidoinjustificado del que dice fue objeto, y

R E S U L T A N D O

  1. El veintiocho de mayo de dos mil uno, GuillerminaMartínez Cruz presentó, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje delPoder Judicial del Estado de Veracruz-Llave, escrito por el que promoviódemanda en la vía laboral ordinaria en contra del Instituto Federal Electoral,por considerar que el treinta de marzo de dos mil uno, según su dicho, fueobjeto de despido injustificado respecto del trabajo que venía desempeñandocomo Capturista del Centro Regional de Cómputo de la Junta Local Ejecutiva delInstituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, demandando lasprestaciones siguientes: a) Prórroga del contrato y/o nombramiento comocapturista; b) R. en el puesto que desempeña comocapturista; c) A.; d) Vacaciones; e) Primavacacional, y f) Salarios caídos a partir de la fecha del despidoinjustificado hasta la total solución del juicio.

  2. El diecinueve de junio de dos mil uno, el Tribunal deConciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave, sedeclaró incompetente para conocer de la demanda en cuestión y ordenó suremisión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, para que fuera esta autoridad la que conociera y resolviera elpresente asunto.

  3. El diez de julio de dos mil uno, en la Oficialía dePartes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, se recibió el oficio 1168 de tres de junio de dos mil uno, por elcual el S. General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitrajedel Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave, remite a esta S. Superior elexpediente laboral 371/2001-IV, formado con motivo de la demanda laboralreferida en el resultando I de este fallo.

  4. En la misma fecha de recepción a que se alude en elresultando que antecede, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, acordó que se turnara el expediente al rubroindicado al Magistrado Electoral José de J.O.H., para losefectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de...

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