Sentencia nº SUP-JLI-013-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Agosto de 2001

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCampeche
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-013/2001. ACTOR: G.C.G.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: C.A.Z.D..

México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto del añodos mil uno.

VISTO para resolver el expediente SUP-JLI-013/2001,relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de losservidores del Instituto Federal Electoral, promovido por G.C., en contra del Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Por escrito presentado el doce de abril delpresente año, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, G.C.G. demandó al InstitutoFederal Electoral, su reinstalación en el puesto de Jefe de Departamento deSistemas y Procesos Administrativos en la Junta Local Ejecutiva del InstitutoFederal Electoral en el Estado de Campeche, así como las siguientespretensiones:

OBJETO DE LA DEMANDA.-

A).- El pago de mis salarios caídos que legalmente me corresponde por haber sido despedido injustificadamente, desde el 1º de enero del 2001, el pago de los aguinaldos, vacaciones, que se generen durante el juicio.

B).- Se reclama el pago del bono mensual, desde la fecha del despido.

C).- El pago de compensación garantizada, Gastos Médicos Mayores, Seguro de Separación Individualizado, Fondo de Ahorro en los términos establecidos.

D).- El reconocimiento y devolución de las constancias del ISSSTE, AFORE, SAR, FONDO AHORRO, FOVISSSTE.

E).- El reconocimiento de todo el tiempo que dure el presente juicio como tiempo efectivo de mi antigüedad en el servicio, los ascensos que se generen, los aumentos salariales que se den en todas sus partes.

F).- El pago de daños, gastos económicos y perjuicios morales, sociales, civiles, que me ocasiona el presente juicio.

G).- El pago de compensación por tiempo extraordinario en tiempos de elecciones.

H).- El pago de compensación anual.

I).- El pago del seguro de vida.

Asimismo impugnó el acuerdo dictado el catorce de marzo delaño dos mil uno, en el recurso de inconformidad RI/007/2001, por el cual elSecretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral desechó ese medio deimpugnación.

En apoyo de sus pretensiones, el actor narró los hechossiguientes:

"La demanda se funda en los siguientes HECHOS Y DERECHOS:

  1. - Con fecha 25 de Julio de 1991, el suscrito inicié la prestación de mis servicios personales siendo contratado por conducto de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Campeche, Camp., por conducto de los CC. Vocal Ejecutivo y V.S., P.F.L.M. y LIC. M.M.G., desempeñando el cargo de JEFE ADMINISTRATIVO lo que venía desempeñando bajo las órdenes de las personas señaladas con la responsabilidad y subordinación requerido; después se me asignó el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, después el de JEFE DE DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA, después el de JEFE DE DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS y luego cambió el nombre a JEFE DE DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS, puestos que desempeñé en los términos y forma que señala la Ley, el reglamento y responsabilidad de los servidores públicos, esmero, prontitud, obediencia, rectitud, honestidad, para lo que existen constancias y reconocimientos dados al suscrito, y que consistían en la administración de la red local y los sistemas administrativos, así como todos los equipos y estaciones de trabajo de toda la Junta Local Ejecutiva y las Juntas Distritales y el Apoyo a la REDIFE, que se implementó en el año de 1999, tanto en la Junta Local como en las Juntas Distritales del Estado de Campeche, Camp., todo desempeñado en los términos del contrato, lineamientos del I.F.E. y órdenes de las personas antes citadas.

  2. - Con relación al horario de trabajo que tenía que cubrir, me señalaron como horario de trabajo de 9:00 hrs. a 18:00 hrs. de lunes a viernes en la jornada no electoral, de donde se puede verificar que laboraba una hora extraordinaria, más la media hora de descanso diarias, siendo un total a la semana de siente horas y media extraordinarias, ya que mi horario iniciaba a las 9:00 hrs. y concluía a las 18:00 hrs., de lunes a viernes de cada semana, de las 9:00 hrs. a las 17:00 hrs., laboraba 8:00 hrs., siendo la primera hora extraordinaria de las 17:00 hrs. a las 18:00 hrs., y la media hora de descanso el cual nunca se me dio, el reclamo de un año a la fecha de la relación laboral; pero según la carga laboral estaba a la disposición de cumplir tiempo extraordinario cosa que siempre se llevó a cabo en la mejor disposición y es así que nunca salía a las 18:00 hrs. según el horario y en tiempos de elecciones, cumplía con el reglamento de que todos los días son hábiles y horas, por lo que mi situación encuadra dentro del supuesto que marca la Ley Federal del Trabajo, por lo que reclamo el pago de las horas extraordinarias correspondientes, al 100% y 200% que legalmente me corresponden. Se me asignó un salario de $14,945.42 mensual integrado, cantidad mediante el cual reclamo todos y cada una de mis prestaciones, personas de las que recibía órdenes V.S.L.. J.A.A.V., Coordinadora Administrativa E.D.C.S.P., Vocal Ejecutivo, L.. L.G.A.D., personas que me daban órdenes directas en el desempeño de mis actividades laborales.

  3. - Con fecha 21 de Diciembre de 2000, al salir al 2º periodo vacacional del año 2000, el día 22 de diciembre del 2000, aproximadamente a las 11:00 hrs., recibí una llamada telefónica de la C.A.S.P., Auxiliar del Departamento de Sistemas y Procesos Administrativos, en la que me manifestaba que era urgente mi presencia en las oficinas de la Junta Local, por instrucciones del C.J.A.A.V., lo que realicé en virtud de considerar la posibilidad de algún problema computacional, grande fue mi sorpresa que al apersonarme a las oficinas, aproximadamente a las 11:30 hrs. el C.A.V. sin explicación alguna, ni motivo legal, ni del reglamento del IFE, me solicitó en forma amenazante mi renuncia, que era urgente, que eran órdenes, que no tenía nada que pensar, que si no renunciaba, mi esposa que trabaja en la Vocalía Ejecutiva, como secretaria iba a salir perjudicada, todo lo cual era sin haber cometido ninguna falta y como a las 13:00 hrs., me insistió que renunciara, que si no me iba a llevar a mi esposa entre las patas y por lo cual me limité a solicitarle me liquidara conforme a la Ley y a lo que me correspondía, manifestándome el C.A.V., que lo que querían era mi renuncia, en vista de esto, ordenó se levantara una acta de entrega-recepción del departamento, misma que más tarde sin que haya estado presente, se me requirió para que la firmara, el cual me negué a hacerlo, por que no existía justificación ni motivo para hacerlo y como a las 18:00 hrs. salí de la oficina para hacer unas diligencias, regresando a las 19:20 hrs. y al querer entrar al edificio el guardia C.P.N.A. me impidió el acceso, manifestándome que tenía órdenes superiores de no dejarme pasar, por lo que procedí a retirarme a mi domicilio y ahí le hice una llamada telefónica al C.A.V. para que me dejara sacar mis cosas personales, manifestándome que fuera hasta el día martes 26 de diciembre de ese año, qua ya iba a estar personal trabajando. El día martes 26 de diciembre de ese año me presenté al edificio de las oficinas de la Junta Local y el guardia me manifestó que no podía entrar, por lo que solicité hablar con el auxiliar jurídico Á.D., quien amablemente me dijo que no había problema, que si tenía llave del departamento podía entrar con él, pero al tratar de abrir la puerta, ya habían cambiado la cerradura, por lo que tuve que hacerle una llamada al C.A.V. para manifestarle que ya me encontraba ahí, para sacar mis cosas personales y que habían hecho cambio de la cerradura de la puerta del departamento, respondiéndome que esperara a las contadoras E.D.C.S.P. y EDMA RODRÍGUEZ SOBERANIS, al llegar esta última procedió con el LIC. ÁNGEL DEY a abrir el departamento y poder sacar mis cosas personales, una vez realizado esto en presencia, revisión y vista del C.Á.D., me retiré del lugar. Con fecha 8 de Enero del 2001, al término de mis vacaciones y en vista de que no tenía ningún documento en el que se me manifestara mi situación laboral me presenté a laborar, con el horario de costumbre de trabajo, lo cual me fue negado el acceso por el guardia P.N.A., que tenía órdenes de no permitirme el acceso, por lo que acudí ante un Notario Público a que diera FE de tales hechos en ese centro de trabajo, lo que indica un despido injustificado. Con fecha 8 de enero de 2001, presenté escrito ante el C.P.M.E.P., CONTRALOR INTERNO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., el día 9 del mismo mes y año, viajé a la ciudad de México para hacer entrega personalmente del escrito antes referido, en el que exponía todos los puntos de cómo se dieron las cosas y el cual me fue contestado por la CONTRALORÍA INTERNA con oficio No. CI/150/2001 de fecha 6 de febrero del 2001, en respuesta presenté escrito con fecha 9 de febrero dirigido al Lic. L.G.A.D., Vocal Ejecutivo de la Junta Local, el cual me fue respondido por la JUNTA LOCAL EJECUTIVA, VOCALÍA EJECUTIVA, OFICIO No.: JLE/VE/DJ/0055/001, en el que se me comunica por conducto del C.L.G.D.S.D.A.D., Vocal Ejecutivo, en el cual manifiesta que el C. MARIO ESPINOLA PINELO mediante oficio No. C.I/184/2001, de fecha 12 de Febrero de 2001, emitió su opinión de que resulta improcedente lo solicitado. El día 16 de febrero de 2001, hice un escrito de Recurso de Inconformidad, en el cual se presentó ante el C. LIC. F.Z.M., SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MÉXICO, D.F. en el que explicó todos y cada uno de los puntos de mi situación laboral, se le asignó el Expediente No. RI/007/2001 y el día 27 de marzo me fue notificado el DESECHAMIENTO que fue dictado en RECURSO DE INCONFORMIDAD, A.A.S.G., EXPEDIENTE No. RI/002/2001, firmado por el C...

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