Sentencia nº SUP-JRC-189-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Agosto de 2001

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-189/2001 Y SUP-JRC-190/2001. ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE ZACATECAS. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a treinta de agosto del año dosmil uno.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral números SUP-JRC-189/2001 YSUP-JRC-190/2001, promovidos, el primero de ellos por el Partido del Trabajoy, el segundo, por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto deLourdes L.R. y R.R.D., respectivamente, en sucarácter de representantes propietarios de cada partido político, en contra dela resolución de quince de agosto del año dos mil uno, dictada por la Sala deSegunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas, en el recurso deapelación tramitado en el expediente SSI-RA-022/2001; y

R E S U L T A N D O

  1. El primero de julio del año dos mil unose celebraron, entre otras, elecciones de diputados para integrar la Legislaturadel Estado de Zacatecas.

  2. El día cuatro siguiente el Consejo DistritalElectoral V de Guadalupe, Zacatecas, celebró sesión para realizar el cómputode la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en eldistrito respectivo.

    Los resultados anotados en el acta correspondiente son lossiguientes:

    PARTIDO POLÍTICO No. DE VOTOS
    PRI 3,620 Tres mil seiscientos veinte
    PRD 3,863 Tres mil ochocientos sesenta y tres
    PAN 2,271 Dos mil doscientos setenta y uno
    PT 3,627 Tres mil seiscientos veintisiete
    PVEM 337 Trescientos treinta y siete
    PSN 60 Sesenta
    PAS 148 Ciento cuarenta y ocho
    CDPPN 452 Cuatrocientos cincuenta y dos
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS
    VOTOS VALIDOS 14,378 Catorce mil trescientos setenta y ocho
    VOTOS NULOS 487 Cuatrocientos ochenta y siete
    VOTACIÓN TOTAL 14,865 Catorce mil ochocientos sesenta y cinco

    En la misma fecha, el consejo de referencia declaró válidala elección de diputados por el principio de mayoría relativa del V Distritode Guadalupe, Zacatecas, y otorgó la constancia de mayoría y validezrespectiva a la fórmula registrada por el Partido de la RevoluciónDemocrática.

  3. Mediante escritos presentados el siete de julio delaño dos mil uno, los partidos políticos del Trabajo y RevolucionarioInstitucional, por conducto de sus representantes, L.L.R. yRicardoR.D., respectivamente, promovieron sendos recursos deinconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputodistrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, ladeclaración de validez y, en consecuencia, el otorgamiento de la constanciarespectiva a la fórmula registrada por el Partido de la RevoluciónDemocrática. Asimismo, la pretensión fundamental del Partido RevolucionarioInstitucional fue la de obtener la nulidad de la citada elección, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 308, párrafo 1, fracción I, del CódigoElectoral del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

  4. En el recurso de inconformidad, el Partido delTrabajo impugnó la votación recibida en cinco casillas. Las causas de nulidadinvocadas fueron las previstas en el artículo 307, párrafo 1, fracciones II,III, VIII y IX del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.La identificación de tales casillas se precisa en el siguiente cuadro:

    CASILLAS IMPUGNADAS IMPUGNADAS EN INCONFORMIDAD CAUSAS DE NULIDAD ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS
    542C. FRACCIONES: II. Ejercer presión sobre los electores o funcionarios de casillas y que ello fue determinante para la votación
    503E, 541B y 543B. III. Por existir error o dolo en el cómputo de la votación.
    542C. VIII. Permitir a los ciudadanos sufragar sin credencial
    541B, 542C, 543B y 543C. IX. Impedir acceso o expulsar sin causa justificada a los representantes de los partidos políticos y que fue determinante para la elección.
  5. En el recurso deinconformidad el Partido Revolucionario Institucional impugnó la votaciónrecibida en veinticinco casillas. Las causas de nulidad invocadas fueron lasprevistas en el artículo 307, párrafo 1, fracciones II y IX del CódigoElectoral del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, cuya identificación seprecisa en el siguiente cuadro.

    CASILLAS IMPUGNADAS IMPUGNADAS EN INCONFORMIDAD CAUSAS DE NULIDAD ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS
    471B, 471C, 484B, 485B 489B, 492C, 494C, 495B, 497B, 500B, 502C, 504B, 508B, 509B, 540B y 542B. FRACCIONES: II. Ejercer presión sobre los electores o funcionarios de casillas y que ello fue determinante para la votación
    471B, 471C, 472B, 472C, 493B, 493C, 501B, 503B, 503C, 508B, 509B, 510B, 510C. IX. Impedir acceso o expulsar sin causa justificada a los representantes de los partidos políticos y que fue determinante para la elección.
  6. Los recursos dereferencia fueron tramitados ante la Sala de Primera Instancia del TribunalEstatal Electoral de Zacatecas, bajo los números de expedientesSPI-RI-016/2001, SPI-RI-017/2001 y SPI-RI-018/2001. El veinticuatro de julio delaño dos mil uno se dictó sentencia, en la que se confirmaron los resultadosconsignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por elprincipio de mayoría relativa, del Distrito V de Guadalupe, Zacatecas, asícomo la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de lasconstancias de mayoría a la fórmula registrada por el Partido de laRevolución Democrática.

  7. Contra la citada resolución, los partidos delTrabajo y Revolucionario Institucional, por conducto de L.L.R.R.R.D., respectivamente, interpusieron sendos recursos deapelación. Dichos medios de impugnación fueron tramitados ante la Sala deSegunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas, en el expedienteidentificado con el número SSI-RA-022/2001.

    La citada autoridad de segunda instancia confirmó laresolución apelada, mediante sentencia de quince de agosto del año dos miluno.

    Esta resolución fue notificada a los partidos actores eldieciséis de agosto del año dos mil uno.

  8. Contra la resolución indicada, los partidos delTrabajo y Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantesLourdes L.R. y R.R.D., respectivamente, promovieronsendos juicios de revisión constitucional electoral. Los escritoscorrespondientes fueron presentados ante la Sala de Segunda Instancia delTribunal Estatal Electoral de Zacatecas, el primero de ellos, el día diecinuevey, el segundo, el veinte de agosto del año en curso.

  9. El día veintitrés siguiente, la Oficialía dePartes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación recibió las demandas de los juicios de revisión constitucionalelectoral, junto con los expedientes SPI-RI-016/2001, SPI-RI-017/2001 ySPI-RI-018/2001 acumulados y SSI-RA-022/2001, remitidos por la autoridadresponsable, el informe circunstanciado y demás constancias atinentes altrámite dado al escrito inicial de referencia.

  10. En esa misma fecha, por acuerdo del presidente de estetribunal, se turnó el expediente al magistrado electoral M.M.R., para los efectos precisados en el artículo 19, párrafo 1, inciso a),de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. El día veinticuatro siguiente, en la Oficialía dePartes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, se recibió oficio por el que el S. General del TribunalEstatal Electoral de Zacatecas remitió escrito de tercero interesado.

  12. Mediante autos de veintinueve de agosto del año dosmil uno se admitieron los presentes juicios, se tuvo por rendido el informecircunstanciado y, se declaró cerrada la instrucción, en cada uno de ellos.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciode revisión constitucional electoral, en conformidad con los artículos 99,párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, incisoe), y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.

    SEGUNDO. Esta sala superior advierte que los expedientesregistrados con los números SUP-JRC-189/2001 y SUP-JRC-190/2001 guardan gransimilitud, en virtud de que: en ambos juicios, el primero, promovido por elPartido del Trabajo; y, el segundo, por el Partido Revolucionario Institucionalse impugna la sentencia de quince de agosto del año dos mil uno; en lasdemandas se señala como responsable a la misma autoridad, esto es, a la Sala deSegunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas. Por estassimilitudes, y a fin de facilitar la pronta y expedita resolución de losjuicios mencionados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73,fracción VII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, ha lugar a decretar la acumulación del expedienteSUP-JRC-190/2001 al SUP-JRC-189/2001, por ser éste el más antiguo.

    TERCERO. Previamente al estudio del fondo del presenteasunto se procede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos losrequisitos esenciales, los especiales de procedibilidad del juicio de revisiónconstitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión deuna sentencia de mérito.

    1. En el caso se cumplen los requisitos esencialesprevistos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, ya que las demandas que dieron origen alos juicios de revisión constitucional electoral se presentaron ante laautoridad...

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