Sentencia nº SUP-JDC-070-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2001

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTamaulipas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-070/2001. ACTOR: L.V.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.J.M.G..

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre delaño dos mil uno.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-070/2001, promovido por L.V.P., contra el acuerdo delConsejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, Federal de once deagosto del presente año, en el que se concede el registro a los candidatos paraocupar los cargos de elección popular del Ayuntamiento de Ciudad Madero,Tamaulipas, en las elecciones a celebrarse el día siete de octubre del presenteaño en esa entidad federativa.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. El veintinueve de junio delaño dos mil uno, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la RevoluciónDemocrática convocó a una "consulta" interna para elegir candidatosa ocupar el cargo de diputados locales por el principio de mayoría relativa,representación proporcional y miembros de Ayuntamientos, con sujeción a lasbases publicadas en el periódico "Nacional", del estado deTamaulipas.

El nueve de julio, ante el Comité General del ServicioElectoral del Partido de la Revolución Democrática, diversos militantes delmencionado partido político solicitaron el registro de una planilla comoprecandidatos para ocupar el cargo de presidente municipal, primer síndico, yregidores para las elecciones del ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas. Aesta planilla le correspondió el número nueve, donde L.V.P. como precandidato a P.M..

El veintidós de julio se celebró la mencionada"consulta" interna.

Por resolución de siete de agosto, el Comité General delServicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática, una vez que seconcluyó el procedimiento interno y que se agotaron los recursosinterpartidistas, en cumplimiento de las resoluciones respectivas, determinó alas personas que resultaron de la consulta interna para contender comocandidatos de ese instituto político en las elecciones del Ayuntamiento deCiudad Madero, Tamaulipas, sin mencionar a los suplentes, de acuerdo con lasiguiente lista:

CARGO NOMBRE
Presidente Joaquín Antonio Hernández Correa
Primer Síndico Froylán Ruiz Téllez
Segundo Síndico No se precisa nombre
1º. Regidor Salvador Cruz Chi
2º. Regidor Margarita Alicia González Castillo
3º. Regidor Juan Manuel Balderas Gómez
4º. Regidor Refugio Castillo Chávez
5º. Regidor Celia Martínez Almazán
6º.Regidor Crispín Medrano Gómez
7º. Regidor V.R.G.
8º. Regidor Froylán Ruiz Tapia
9º. Regidor Guadalupe Ramírez Casanova
10º. Regidor V.A.F.F.
11º. Regidor Rosa Virginia Caballero Acosta
12º. Regidor No se precisa nombre

El diez de agosto, M. de la Paz Soriano Rojas,representante del Partido de la Revolución Democrática ante el ConsejoMunicipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, solicitó el registro decandidatos de ese instituto político para la elección del Ayuntamientoindicado, de acuerdo con la siguiente lista:

CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
Presidente Municipal Joaquín Antonio Hernández Correa Alfonso Rodríguez Velázuez
1º. Síndico Cuauhtemoc Solís Peñafiel Guadalupe García García
2º. Sindico Ernesto García Orta Oswaldo Mata Guzmán
1º. Regidor Salvador Cruz Chi Carlos Emeterio Juárez Guitrón
2º. Regidor Margarita Alicia González Castillo Josefina Padilla Segura
3º. Regidor Refugio Castillo Chávez Víctor Hugo Calvillo Orozco
4º. Regidor Crispín Medrano Gómez Alejandro López Guerrero
5º. Regidor Ma. Guadalupe Ramírez Casanova Rodolfo Heron García
6º. Regidor Luciano Vázquez Palomo Ma. Gabriela Aldana Campoy
7º. Regidor José Felipe Paredes Martínez Juan Manuel Balderas Gómez
8º. Regidor Víctor Alberto Fabri Flores Felipe Forcada Hernández
9º. Regidor Venustiano Ramírez Gómez Sergio Torres Marquín
10º. Regidor José Luis Martos Saldaña Rafael Ricardo Calles
11º. Regidor Esther Padrón Balderas Francisco Martínez Rodríguez
12º. Regidor Abel González Sosa Sofía Dolores Contreras Aguilar.

El once de agosto, el Consejo Municipal Electoral de CiudadMadero, Tamaulipas, otorgó el registro de las listas de candidatos para laselecciones de ese Ayuntamiento, y en lo que respecta al Partido de laRevolución Democrática, aprobó en su totalidad la lista presentada por larepresentante de ese instituto político y expidió la constancia de registrocorrespondiente.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. El veintidós de agosto del año encurso, L.V.P., promovió juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, contra el acuerdo de registro decandidatos antes mencionado.

El Secretario del Consejo Municipal Electoral de CiudadMadero, Tamaulipas, lo tramitó conforme a lo dispuesto por los artículos 17,apartado 1, inciso b) y 28, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral y lo remitió a esta S. Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El veintiocho de agosto siguiente se recibió, en laOficialía de Partes de esta S. Superior, la documentación compuesta con elescrito mediante el cual se presentó la demanda, el informe circunstanciado, ylos demás documentos que aparecen detallados en el oficio de remisión.

El presidente de este órgano jurisdiccional turnó los autosal magistrado L.C.G., para los efectos a que se refiere elartículo 19 de la ley invocada, por acuerdo del veintiocho de agosto.

Por acuerdo de veintisiete septiembre, el magistradoelectoral instructor radicó el expediente, admitió a trámite la demanda deljuicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano,y al estar debidamente integrado el expediente declaró cerrada la instrucción,por lo que el asunto quedó en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y laSala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presentejuicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto,fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186fracción III inciso c) y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación; y 83 apartado 1 inciso b), de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de unjuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,promovido por sí mismo y en forma individual, contra actos del ConsejoMunicipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, al que se atribuye laviolación de sus derechos político-electorales de ser votado en las eleccionesde ese Ayuntamiento.

SEGUNDO. Causales de improcedencia. 1. Laautoridad responsable sostiene que el presente juicio se presentóextemporáneamente, porque el actor conoció del acto reclamado el día once deagosto del presente año, (y no el día veinte del mismo mes como lo precisa ensu demanda); pues el once de agosto, S.R.T. compareció a lasesión extraordinaria del Consejo Municipal, en la cual se verificó el actoimpugnado, y manifestó que, por instrucciones del actor y otras personas,solicitaba copia certificada de la constancia de registro de la planilla decandidatos aprobada al Partido de la Revolución Democrática, misma que se leproporcionó, en copia simple, y que este fue el medio por el cual el actor pudoenterarse de la lista registrada. Por otra parte, con el mismo objeto aduce laresponsable que el acuerdo impugnado se publicó en los estrados del ConsejoMunicipal Electoral, el once de agosto.

Son infundados los argumentos indicados.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, dela Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, eljuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadanodebe ser promovido dentro de los cuatro días, contados a partir del siguiente aaquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada o se hubiesenotificado de conformidad con la ley aplicable.

El artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que procede eldesechamiento de los medios de impugnación, cuando el medio impugnativorespectivo no se presente dentro de los plazos señalados en la propia ley.

Las causas de improcedencia establecidas por la ley sonmedios anormales de conclusión del proceso, que impiden al juzgador abordar elfondo del asunto, lo que representa el objeto fundamental de un proceso; portanto deben ser tratadas como elementos de excepción, de modo que, sólo antela circunstancia de que no se satisfaga un presupuesto procesal, se debe llegara tan grave consecuencia de no analizar la cuestión controvertida, lo que hacenecesario que éstas se demuestren plenamente.

En las constancias de los autos del presente juicio no existealguna prueba en la que se advierta que L.V.P. haya sidonotificado (de manera directa o por conducto de representante) de conformidadcon la ley aplicable.

El único dato que sobre el particular obra en autos es lamanifestación del propio actor sobre el conocimiento que dijo tener del actoreclamado, el día veinte de agosto del presente año, y no existe algún otrodato que demuestre que haya tenido conocimiento del acto reclamado en algunaotra fecha distinta a la manifestada en la demanda, dado que, aun cuando delacta de once de agosto del año en curso, levantada por el Secretario delConsejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, se desprende lacomparecencia de S.R.T., en la forma relatada por la autoridadresponsable, esta circunstancia no sirve para demostrar que su actuación sehaya realizado en representación del actor, porque para...

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