Sentencia nº SUP-JRC-198-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Octubre de 2001

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-198/2001 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL LOCAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIA: L.R. CURIEL

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil uno.

VISTOS para dictar sentencia, los autos del expedientecitado al rubro, formado con motivo del juicio de revisión constitucionalelectoral, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conductode L.S.A., en contra de la resolución dictada por el TribunalLocal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, el veinticincode agosto del año en curso, en el recurso de inconformidad identificado con eltoca TLE-RI-081/2001, y

R E S U L T A N D O

  1. El domingo cinco de agosto de dos mil uno, se llevarona cabo los comicios en el Estado de Aguascalientes, para la elección, entreotros, de los diputados por el principio de mayoría relativa, del distritoelectoral IV, con residencia en la ciudad de Aguascalientes.

  2. El Consejo Distrital Electoral IV del InstitutoEstatal Electoral de A. celebró sesión el ocho de agostosiguiente, en la que, tras realizar el cómputo atinente, declaró la validez dela elección de diputados por el principio de mayoría relativa, revisó yresolvió sobre la elegibilidad de los candidatos ganadores de la planillaregistrada por el Partido Acción Nacional. En mérito de lo anterior, declaróinelegible al candidato a diputado propietario por el principio de mayoríarelativa, F.D.G., y expidió la constancia de mayoría aldiputado suplente, R.M.M.D..

  3. El once de agosto de dos mil uno, F.D., por su propio derecho, promovió recurso de inconformidad en contra delacuerdo descrito en el resultando anterior.

  4. El veinticinco de agosto siguiente, el Tribunal LocalElectoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, dictó resolución enel recurso de inconformidad, en la que declaró elegible a F.D. y revocó el acuerdo impugnado.

    Las consideraciones, en lo que importa, y los puntosresolutivos del fallo en comento se transcriben a continuación:

    C O N S I D E R A N D O S :

    I.- Conforme a lo dispuesto enlos Artículos 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 5,8, 52 y 53 fracción II incisos a) y b) de la Ley del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Aguascalientes y 33 C fracciónIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, este Tribunal LocalElectoral, es competente para conocer del Recurso de Inconformidad, interpuestopor el C.F.D.G., Candidato a D.P. por elPrincipio de Mayoría Relativa del Partido Político Acción Nacional, en contradel Acto que se precisa en el proemio de este fallo.

    II.- El Acuerdo que se recurre, lo manifestado por laspartes en el presente proceso, consistente en los agravios del impetrante, asícomo lo expuesto por la Autoridad Responsable, en su Informe Circunstanciado asu vez lo que expresa el partido de la Revolución Democrática, en su carácterde tercero interesado son del tenor siguiente: ...

    ...

    III.- Que en términos de lo dispuesto por los Artículos5 fracción III, 15 fracción II, 16, 53 fracción II incisos a) y b) de la Leydel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los Candidatos y/oPartidos Políticos están legitimados para interponer, como medios de defensajurídica para impugnar actos, resultados y resoluciones dictados por losOrganismos Electorales, el Recurso de Inconformidad, a efecto de impugnar, através de este medio, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validezde las elecciones de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa.

    IV.- Una vez que este Órgano Jurisdiccional, estudió yanalizó pormenorizadamente cada uno de los agravios hechos valer por elRecurrente, así como los argumentos que contiene el Informe Circunstanciado,formulado por el Consejo Distrital Electoral número IV, de los del Municipio deAguascalientes, Ags., de lo expresado por el Tercero Interesado y así mismo, lavaloración que se realizó de las pruebas aportadas por las partes involucradasen este asunto, se considera que el Recurso planteado por el impetrante, resultafundado, de conformidad a lo que más adelante nos referimos.

    V.- Teniendo a la vista las copias debidamentecertificadas, respecto al legajo que consta de 299 fojas útiles, solamente porsu anverso y que concuerdan fielmente con las originales del juicio penal,seguido bajo el número de expediente 0171/1997, instruido en contra deFrancisco D.G., por el delito de LESIONES EN RIÑA, en agravio deRaúl R.E., certificación que elaboró el Lic. A.R.M.,Primer Secretario del Juzgado Quinto de lo Penal en el Estado de Aguascalientesy de las constancias, actuaciones y pruebas que corren agregadas en los autosdel expediente que se cita, sobresalen para aquello que nos interesa, lossiguientes datos y elementos:

    A.- Con fecha 20 de mayo de 1998, el C. Juez Quinto de loPenal en el Estado, dictó Sentencia condenatoria, en contra del C.F.G., por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, en agravio deRaúl R.E., Resolución que dentro de sus Considerandos y puntosResolutivos, no hace ninguna referencia a condenar al C.F.D., por virtud de la cual, se le imponga como pena, la SUSPENSIÓN DE SUSDERECHOS O PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS, TAL COMO LO PRESCRIBEN LOSARTÍCULOS 38 FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS Y 28 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUEPARA EL CASO QUE NOS OCUPA, ES LA DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA DEL NUMERAL 20FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL.

    B.- A su vez, el 19 de Junio de 1998, dicho J.,decretó que la Resolución en comento, causó ejecutoria, para todos losefectos legales a que haya lugar.

    C.- Posteriormente, con fecha 30 de octubre de 1998, elpropio Juez Instructor Quinto de lo Penal en el Estado, dictó Resolución, porvirtud de la cual, señala que el sujeto pasivo en la causa penal que nosatañe, otorgó SU MÁS AMPLIO PERDÓN LEGAL, A FAVOR DEL SENTENCIADO FRANCISCODÁVILA GARCÍA, por lo que, dicho J., resolvió extinguir la acciónpenal y la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad a su favor,habiendo decretado, su absoluta libertad.

    D.- Siendo que con fecha 19 de noviembre de 1998, elmismo Juez Quinto de lo Penal en el Estado, declaró Ejecutoriada la citadaResolución, respecto al Perdón arriba mencionado, por tanto, ya se extinguióla condena.

    E.- Con fecha 12 de febrero del año 2001, el propioJuez, ordenó a solicitud del C.F.D.G., la cancelación delregistro correspondiente en los libros de Gobierno de sus antecedentes penales,ordenando a su vez, girar oficio al Procurador General de Justicia en el Estadoy al Director del Centro de Readaptación y Prevención Social en el Estado,para que ordene a quien corresponda, sea BORRADA LA FICHA SIGNALÉCTICA QUE OBRAEN SUS LIBROS DE GOBIERNO O ARCHIVOS, RESPECTO AL SENTENCIADO F.D.; lo anterior, dice el Juzgador, por haberse extinguido LA POTESTAD DEEJECUTAR PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD A SU FAVOR, EN VIRTUD DEL PERDÓN LEGAL,OTORGADO EN AUTOS, POR EL OFENDIDO DE LA CAUSA.

    F.- Así también, obra en autos, el Acuerdo de fecha 19de febrero del 2001, en donde se hace constar, que se tiene por recibido eloficio del Procurador General de Justicia en el Estado, mediante el cual,instruye al Director de la Policía Ministerial, PARA QUE SE ANULE ELREGISTRO DE ANTECEDENTE PENAL Y FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE F.D., lo que comunica al J., por instrucciones del C. ProcuradorGeneral de Justicia, la anulación del Registro de Antecedentes Penales y laAnulación de la ficha de identificación.

    G.-U., el Juez de Conocimiento de la CausaPenal, por Auto de fecha 23 de febrero de 2001, recibió los oficios quesuscriben el Procurador General de Justicia en el Estado y el encargado de laPolicía Ministerial del Estado, por virtud de los cuales, el primero instruyeal Director General de Control de Procesos, para que se anule el registro deantecedente penal y FICHA DE IDENTIFICACIÓN y el segundo de los mencionados, lecomunica al Director General de Policía Ministerial, que no fueron encontradosregistro y ficha de identificación de F.D.G., respecto delProceso Penal 171/97.

    VI.- Este Tribunal Local Electoral, valora, que tomandoen consideración y haciendo una valoración jurídica de las actuaciones yprobanzas a que nos hemos referido en párrafos anteriores, así como, de unestudio y análisis concienzudo de las disposiciones legales relativas yaplicables en la materia, resulta menester señalar primeramente, que si bien escierto, el C.F.D.G., fue condenado por DelitoIntencional a sufrir pena privativa de la libertad, no pudiendo ser electoDiputado, de conformidad a lo que establece el Artículo 20 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, también lo es, quedicha condena, fue invalidada por el Juez Quinto de lo Penal del Estado, aldeclarar extinguida la potestad de ejecutar la condena, consistente en la penaprivativa de la libertad, que en la especie, se estableció de tres meses deprisión y por tanto, no puede ser aplicable al caso que nos ocupa, lo queseñala el Numeral Constitucional en cita, toda vez que como lo expone dichoJuzgador, por un lado, se decretó la absoluta libertad del sentenciado y porotro, se extinguió la potestad de ejecutar condena, anulando el registro deantecedente penal y ficha de identificación del Recurrente, lo que para esteÓrgano J., tales actuaciones judiciales, realizadas por unaautoridad competente en la materia, son suficientes para establecer, que elcitado F.D.G., NO CUENTA CON CONDENA NI ANTECEDENTES PENALES,al momento de su registro como Candidato a Diputado Propietario por el Principiode Mayoría Relativa por el IV Distrito Electoral, perteneciente al Municipio deAguascalientes, Ags., y mucho menos, para el día de la jornada electoral, quefue el 5 de Agosto de 2001 y menos aún, para el día, en que sobre la base a lavotación emitida, dentro del Distrito Electoral número...

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