Sentencia nº SUP-JLI-021-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Octubre de 2001

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP- JLI- 021/2001 ACTOR: R.I.V.R. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA

México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de dosmil uno.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, iniciado con la demanda laboral promovida por ROQUE ISAAC VICTORIA RIVERAcontra del Instituto Federal Electoral; por virtud de la cual reclama sureinstalación como miembro del servicio profesional electoral, y

R E S U L T A N D O :

  1. El catorce de junio del año dos mil uno la DirecciónEjecutiva del Servicio Profesional Electoral emitió resolución en torno alexpediente sobre determinación de sanción administrativa a R.I.R. en el expediente No. DERFE/001/2001, dicho documento en loconducente es del siguiente tenor:

    ... RESULTANDOS

    I. El procedimiento administrativo para la determinación de sanción que se resuelve dio inicio en virtud de la determinación adoptada por el Ing. O.E.B.G., Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores derivada del oficio número 269 de fecha 14 de febrero del 2001, suscrito por el Arq. J.A.G.A., Subdirector de Seguimiento de la Productividad en la Dirección de Producción de la Coordinación de Control del Padrón Electoral, a través del cual le remite acta administrativa en la que se hace constar la presunta irregularidad atribuible al C.R.I.V.R., quien se desempeña como Técnico en Sistemas adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, misma que se hace consistir en no haber asistido a laborar a su centro de trabajo sin que mediara causa justificada o autorización de su superior jerárquico durante los días 22, 23, 24 y 25 de enero y 6, 7, 8 y 9 de febrero del año en curso. Por lo que, en caso de resultar fundada la imputación antes mencionada, el presunto infractor transgrediría lo dispuesto por los artículos 144, fracciones I, IV, VII, VIII y XI y 145, fracciones V y VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

    II. En razón de lo anterior, el Ing. O.E.B.G., Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, acordó en auto de radicación de fecha 20 de abril de 2001, instruir procedimiento administrativo en contra del C.R.I.V.R., Técnico en Sistema adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en los términos siguientes:

    ( ... )

    III. En tal virtud, el día 27 de abril del 2001, el Ing. O.E.B.G., autoridad instructora competente para conocer el presente asunto notificó al C.R.I.V.R. el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de sanción, en los términos que a continuación se transcriben:

    ( ... )

    IV. En tiempo y forma, mediante escrito de fecha 14 de mayo del 2001, recibido en la misma fecha por la autoridad instructora en el procedimiento administrativo que se resuelve, el presunto infractor contestó la imputación formulada en su contra, expresó alegatos y ofreció pruebas de descargo.

    ( ... )

    V. En esta tesitura, con fecha 21 de mayo del 2001 la autoridad instructora dictó auto de admisión de pruebas, mismas que en virtud de ser documentales se desahogaron por su propia y especial naturaleza, determinando en la misma fecha el cierre de instrucción del procedimiento que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 183, fracciones VII y X del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

    VI. En tal virtud y teniendo a la vista las presentes actuaciones, esta autoridad resolutora emite resolución con base en los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. Que esta autoridad administrativa es competente para conocer y resolver el presente asunto en apego a lo establecido por los artículos 95, numeral 1, inciso b); 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 181, fracción II, inciso c) del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y en atención al oficio No. SE-349/2001 de fecha 25 de mayo del 2001, mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, L.. F.Z.M., delega en esta Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral el carácter de autoridad resolutora, y tomando en consideración que en el caso que nos ocupa, se determinó la presunta responsabilidad del C.R.I.V.R., Técnico en Sistemas adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en la comisión de la conducta que se describe en el considerando subsecuente y que de configurarse transgrediría lo dispuesto por los artículos 144, fracciones I, IV, VII, VIII y IX y 145, fracciones V y VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

    2. Que el motivo central de la litis del procedimiento administrativo que nos ocupa dio inicio en virtud de la presunta irregularidad cometida por el C.R.I.V.R., Técnico en Sistemas adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, consistente en no haber asistido a laborar a su centro de trabajo sin que mediara causa justificada o autorización de su superior jerárquico durante los días 22, 23, 24 y 25 de enero y 6, 7, 8 y 9 de febrero del año en curso. Por lo que esta autoridad resolutora procede a valorar las pruebas documentales que obran integradas al expediente en estudio para emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.

    3. Que esta autoridad resolutora procede a valorar el escrito de contestación formulado en tiempo y forma, así como las pruebas de descargo aportadas en su defensa y por el presunto infractor respecto de la imputación consistente en no haber asistido a laborar a su centro de trabajo sin que mediara causa justificada o autorización de su superior jerárquico durante los días 22, 23, 24 y 25 de enero y 6, 7, 8 y 9 de febrero del año en curso, manifestando lo siguiente: ‘ ...han sido violados mis derechos como Miembro del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, pues he sido despojado de mi Cargo Laboral, habiéndome suspendido todo pago y notificaciones que como personal del Instituto tengo derecho, pues sin mediar diálogo o procedimiento alguno fui despojado de mi cargo labora.’, al respecto es conveniente señalar que no existe probanza alguna que genere certeza en esta autoridad en cuanto a que el C.R.I.V.R. haya sido privado del ejercicio de sus funciones que le son inherentes en razón del puesto que ostenta actualmente como Técnico en Sistemas adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, causando extrañeza en este sentido que el hoy instrumentado afirme que se le ha suspendido inclusive el pago del salario que conforme a derecho le corresponde. Considerando oportuno indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, fracción X del Estatuto de Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federa Electoral, el cual citamos para mejor referencia:

    ‘Artículo 142.- Son derechos del personal de carrera los siguientes:

    X.- Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de los actos que considere le causan algún agravio en su relación jurídica con el Instituto.’

    Por lo que se estima que el miembro del Servicio en cuestión no ha ejercitado tal derecho, máxime que la normatividad electoral vigente no prevé la imposición de sanción alguna sin que se agote previamente el procedimiento administrativo que resuelva suspenderlo de sus derechos laborales, ya que tal determinación atentaría contra sus garantías individuales. Aunado a que el presunto infractor no señala circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos resultando aplicable lo preceptuado en el artículo 15, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el cual a la letra indica: ‘El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega. Cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.’, aplicado en forma supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, estimando que los argumentos vertidos por el miembro del Servicio en cuestión no crean convicción en esta autoridad respecto a la violación de sus derechos.

    4. Que continuando con el análisis de los argumentos vertidos por el hoy instrumentado señala ‘Si bien es cierto que tuve ausencia laborales, estas se debieron a causas de enfermedad...’, aportando para corroborar su dicho las documentales consistentes en copia simple de las recetas médicas de fechas 23, 24 y 25 de enero y del 6 y 8 de febrero, así como la Solicitud de Servicios de optometría de fecha 7 de febrero del año 2001, expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al respecto esta autoridad resolutora considera oportuno adminicular los hechos con lo señalado en el artículo 26 del Estatuto vigente que a la letra dice ‘El personal de carrera será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado ‘B’ del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que en su calidad de miembro del Servicio debe conducirse conforme lo señala el Estatuto vigente, por lo que no debió para por alto lo dispuesto en el artículo 299 del ordenamiento en comento el cual señala,El personal del Instituto que por enfermedad o algún motivo justificado no pueda concurrir a sus labores está obligado a informar esta situación a su jefe...

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