Sentencia nº SUP-JRC-354-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2001

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSUP-JRC-354-2001
Fecha22 Diciembre 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-354/2001 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: S.G.O. RASCÓN México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil uno. VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-354/2001, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de cinco de diciembre del presente año, emitida por la Sala Unitaria Auxiliar del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, en el recurso de inconformidad SAA-RIN-028/01; y R E S U L T A N D O: 1. El siete de octubre del año en curso, se llevó a cabo en el Estado de Tamaulipas, la elección de miembros de ayuntamientos, entre otros, el de M.. 2. El diez de octubre siguiente, el Consejo Municipal respectivo, efectuó el cómputo correspondiente a la elección de Ayuntamiento y otorgó la constancia de mayoría y validez a la planilla propuesta por el Partido Revolucionario Institucional. 3. Inconforme con la anterior determinación, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de inconformidad, el cual fue resuelto el cinco de diciembre del presente año por la Sala Unitaria Auxiliar del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, determinando confirmar el acto reclamado, al tenor de lo siguiente: "CONSIDERANDOS: ... QUINTO.- Bajo el anterior contexto legal, es procedente entrar al estudio de las causales de nulidad de la votación que invoca el recurrente, con base en los hechos y agravios que expresa en su escrito inicial, a lo alegado por la Autoridad responsable y por el Tercero Interesado, y conforme a las pruebas allegadas al sumario. En el presente asunto, la litis se constriñe a determinar si en la casilla 408 Extraordinaria, impugnada por el Partido Político Acción Nacional se configura alguna de las causales de nulidad de votación que en su Escrito Recursal señaló y que están previstas en el artículo 236 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, y en consecuencia, resolver sobre la legalidad o ilegalidad de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal correspondiente a la elección de Ayuntamiento del Municipio de Mainero, Tamaulipas y consecuentemente sobre la expedición de la Constancia de Mayoría y Declaración de Validez de la elección. En relación al capítulo de hechos, llama la atención de quien esto resuelve lo expresado por el Partido Político Recurrente en cuanto a que en la sesión permanente del Consejo Municipal Electoral llevada a cabo con fecha 7 de Octubre, en la recepción de la casilla 408 Extraordinaria no se llevó a cabo el cómputo por la falta del acta de cierre; expresión que resulta abstracta e incomprensible ya que por su naturaleza la Sesión permanente celebrada por el Órgano Electoral Responsable no tiene por efecto celebrar ningún cierre de votación y mucho menos un Escrutinio y Cómputo y si el de cantar en voz alta al recibir el paquete los resultados obtenidos en el Acta de Escrutinio y Cómputo que obra por fuera del paquete. De los hechos expuestos por el Partido Político promovente en su escrito de Inconformidad, se desprenden claramente los agravios que se analizarán en los subsecuentes considerandos de ésta sentencia, los cuales se refieren a las diversas hipótesis de nulidad previstas en el artículo 236 del Código Estatal Electoral, las que se estudiarán atendiendo a la prelación contenida en el propio dispositivo legal invocado. En primer lugar se analizará la citada casilla 408 Extraordinaria a la luz de la causal de nulidad prevista en la fracción VI del mencionado artículo. En segundo lugar por la causal de nulidad de votación contemplada en la fracción VII del numeral invocado. En tercer lugar se examinará la misma casilla por la hipótesis contemplada en la fracción IX del artículo citado. Y en cuarto lugar por la causal de nulidad prevista en la fracción XI del artículo multicitado. Asentado lo anterior, este Tribunal procedió a realizar un exhaustivo estudio del expediente y particularmente del material probatorio que obra en autos aportado en el orden siguiente, Partido Político Recurrente, Órgano Responsable y Partido Político Tercero Interesado y que se describe de la siguiente forma: El Partido Político Impugnante a fin de acreditar los extremos de las causales de nulidad que persigue, aportó como prueba de su intención lo siguiente: 1.- Constancia expedida por el Código Estatal Electoral documento con el cual se justifica la personería y, 2.- Copia al carbón del Acta de Jornada Electoral de la casilla número 408 extraordinaria que se llevó a cabo el día 07 de Octubre del año en curso en el Comité Ejidal del poblado JOSE DELGADO Municipio de M., Tamaulipas. 3.- Copia certificada del Acta de Sesión Especial de Escrutinio y cómputo de Ayuntamiento celebrada en el Consejo Municipal de Mainero, el día 10 de Octubre del año en curso. 4.- Copia al carbón del Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla de elección de Ayuntamiento número 408 extraordinaria. 5.- Copia certificada del Acta de Sesión permanente de fecha 07 de Octubre del año 2001 en el Consejo Municipal Electoral de M.. Documentales a las cuales se les da valor probatorio pleno de acuerdo a la lógica, la sana crítica, la experiencia, y de conformidad con el artículo 271, párrafo segundo del Código Electoral. También ofrece las siguientes pruebas: 1.2.- Copias certificadas de los documentos que adjunto para justificar la personalidad. 6.- Copia de los incidentes en la casilla 408 extraordinaria de la elección del 07 de Octubre del año en curso, recibida por parte de la Secretaria de la mesa directiva de dicha elección, planteada por el Representante del Partido Acción Nacional en dicha casilla. Documentales a las cuales se da valor probatorio de indicio y sólo harán prueba plena cuando los demás elementos que obran en el Expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, genere convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados de acuerdo al artículo 271, párrafo tercero del Código Electoral. La autoridad Electoral responsable, al rendir su Informe Circunstanciado, acompaña la siguiente documentación: Acta de Cómputo Municipal Certificada de fecha 07 de Octubre del 2001. Acta de Sesión Especial de Cómputo de fecha 10 de Octubre del 2001. Acta de Cómputo Municipal levantada en el Consejo de fecha 10 de Octubre. Copia certificada del Acta de la Jornada Electoral, hoja de incidentes durante la Jornada Electoral y Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla número 408 extraordinaria de la Elección de Ayuntamiento. Relación de Representantes de Partido ante los Consejos Municipales Electorales en Copia Certificada por el Secretario del Consejo Estatal Electoral. Documentales a la cuales por provenir de una autoridad Electoral en funciones, se les da valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 271, párrafo segundo, del Código Electoral. Por su parte el Partido Político Tercero Interesado, acompañó a su escrito lo siguiente: 1).- Consistente en copia certificada por el Consejo Estatal Electoral de los estatutos generales del Partido Político Acción Nacional. 2).- Consistente en Copia Simple de los documentos básicos que el Partido Acción Nacional exhibió ante el Consejo Estatal Electoral para su registro. Documentales a las cuales se les da valor probatorio de indicio y solo harán prueba plena cuando los demás elementos que obran en el Expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, genere convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados de acuerdo al artículo 271, párrafo tercero del Código Electoral. SEXTO.- Ahora bien, en lo que corresponde a la casilla 408 Extraordinaria impugnada bajo la hipótesis contemplada en la fracción VI del artículo 236, este dispositivo legal literalmente dice: "ARTICULO 236.- La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: Fracción VI.-Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para resultado de la votación." En este respecto conviene dejar asentado que para que se den los elementos de la acción debe acreditarse plenamente lo siguiente: a) Que se ejerció violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y b) Que dicha violencia física o presión fue determinante para el resultado de la votación. El Partido Político Actor en relación a la causal que se estudia, expresa que la votación en la casilla 408 Extraordinaria fue cerrada sin motivo justificado a las 6 de la tarde del día de la Jornada, impidiendo la votación de quienes a esa hora aun se encontraban en la fila y no ejercieron su derecho al voto, y que en su concepto es una forma de ejercer presión sobre los electores para que no sufragaran los votantes a favor del Partido recurrente; en relación al agravio que nos ocupa debe decirse que el partido político impugnante no acreditó los extremos de la causal de nulidad que invoca, toda vez que el artículo 178 del Código Electoral faculta al Presidente de la casilla para cerrar la votación a las 18:00 horas si no hubiera electores formados para votar, lo que implica que de haberlos, cerrará hasta que hubiesen votado los que a esa hora estuvieran pendientes de emitir su sufragio; y es el caso que partiendo del principio de que el que afirma debe probar, tenemos que de conformidad con las constancias que obran en autos, no ha quedado probada la causal en estudio, ya que como se observa del Acta de Jornada Electoral que a foja (25) obra en el presente Expediente, a la cual se le da valor probatorio pleno en los términos del artículo 271, párrafo segundo de la
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR