Sentencia nº SUP-JRC-417-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2001

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-417/2001. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA COLEGIADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: O.E.H..

México, Distrito Federal, treinta de diciembre de dos miluno.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-417/2001, promovido por el PartidoRevolucionario Institucional, por conducto de su representante, en contra de laresolución dictada el quince de diciembre del presente año, por la PrimeraSala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expedienteR.R.-20/01-I, integrado con motivo del recurso de reconsideración interpuestopor el propio instituto político actor; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El once de noviembre del año en curso, en el Estadode Michoacán, se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral, entre otras,de la elección de ayuntamientos.

  2. El catorce del mes y año antes precisados, elConsejo Municipal Electoral de Turicato, Michoacán, realizó el cómputo de laelección de dicho ayuntamiento; declaró la validez de la misma y expidió laconstancia de mayoría a la planilla registrada por la Coalición Unidos porMichoacán.

    Los resultados fueron los siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO. CON NÚMERO. CON LETRA.
    PAN 2,273 Dos mil doscientos setenta y tres.
    PRI 3,392 Tres mil trescientos noventa y dos.
    CUM 3,632 Tres mil seiscientos treinta y dos.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 Uno.
    VOTOS VÁLIDOS 9,298 Nueve mil doscientos noventa y ocho.
    VOTOS NULOS 392 Trescientos noventa y dos.
    VOTACIÓN TOTAL 9,690 Nueve mil seiscientos noventa.
  3. En desacuerdo con lo anterior, el dieciocho denoviembre de este año, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto desu representante, promovió juicio de inconformidad. En él impugnó lavotación recibida en diversas casillas, alegando como causales de nulidad, lassiguientes:

    No. CASILLAS: CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS:
    1 2100 básica 1. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo electoral correspondiente. 2. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo electoral respectivo.
    2 2109 básica 1. Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección. 2. Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada. 3. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
    3 2111 básica 1. Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada. 2. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
    4 2112 básica 1. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales a los Consejeros electorales correspondientes, fuera de los plazos que el Código Electoral del Estado señale. 2. Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección. 3. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

    Cabe señalar, que la Coalición Unidos por Michoacán,también promovió juicio de inconformidad.

  4. El primero de diciembre del año que transcurre, laQuinta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolviólos mencionados juicios de inconformidad, en los expedientes J.I.-V-08/2001 yJ.I.-V-09/2001 acumulados; sentencia cuya parte resolutiva, en lo conducente, esdel tenor siguiente:

    "Primero. Esta Quinta Sala Unitaria es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad.

    Segundo. Resultaron infundados los agravios esgrimidos por E.B.M., representante de la Coalición Electoral Unidos por Michoacán, ante el Consejo Electoral Municipal de Turicato, Michoacán, en atención a lo ordenado en el considerando quinto de este fallo.

    Tercero. Resultaron parcialmente fundados los agravios esgrimidos por A.A.V., representante del Partido Revolucionario Institucional, pero insuficientes para revocar el cómputo de la elección de ayuntamiento hecha por el Consejo Electoral Municipal de Turicato, Michoacán, conforme a las consideraciones vertidas en el considerando sexto del cuerpo de la sentencia.

    Cuarto. En consecuencia, procede confirmar los resultados consignados en la acta de cómputo municipal de la sesión fechada el catorce de noviembre de la presente anualidad, celebrada por el Consejo Municipal Electoral de Turicato, Michoacán y, como consecuencia de lo anterior, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamiento de que se trata, a favor de la planilla registrada por la Coalición Electoral Unidos por Michoacán.

    ...".

    V.I. con taldeterminación, el cinco del mismo mes y año, el precitado PartidoRevolucionario Institucional, por conducto de su representante, interpusorecurso de reconsideración.

    Es preciso señalar que la Coalición Unidos por Michoacán,también recurrió la sentencia referida en el resultando que antecede.

  5. El quince de diciembre del año que transcurre, laPrimera Sala Colegiada del Tribunal Electoral de Michoacán, resolvió losmencionados recursos de reconsideración, en los autos del expedienteR.R.-20/01-I; resolución cuyas partes considerativa y resolutiva, en loconducente, son del tenor siguiente:

    "Segundo. De las constancias procesales que obran en el sumario, se advierte que se plantearon dos recursos de reconsideración, mismos que se acumularon en el cuadernillo que nos ocupa, por lo tanto, por razón de método y atendiendo al orden cronológico en que fueron presentados, en primer término se procederá al examen de los motivos de desacuerdo vertidos por el representante del Partido Revolucionario Institucional y en segundo lugar nos ocuparemos de los que expone el representante de la Coalición Unidos por Michoacán.

    Tercero. El Partido Revolucionario Institucional cuenta con legitimación para interponer el presente recurso, y el ciudadano J.A.A.V., tiene personería para hacerlo en representación de dicho instituto político, atento a lo previsto por el artículo 64, fracción II, de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; puesto que el recurrente es un partido político y según se advierte de los autos que integran los expedientes acumulados relativos a los juicios de inconformidad número J.I.V-08/2001 y J.I.V-09/2001, que dieron origen al presente recurso, la persona nombrada compareció como actor con la personería que ahora ostenta.

    En principio, precisa señalar que el recurso de reconsideración es un medio impugnativo selectivo y de naturaleza excepcional, de tal manera que no se concibe como un simple recurso ordinario por medio del cual sea factible combatir todo tipo de decisiones jurisdiccionales emitidas por las Salas Unitarias Electorales, sino solamente aquéllas que la ley específicamente determina y por las cuales se actualicen determinados presupuestos. Por lo tanto, corresponde a continuación determinar si se satisfacen los requisitos formales de procedibilidad de la impugnación en estudio, debiendo indicar que éste fue planteado precisamente en contra de una resolución de fondo emitida por el Magistrado de la Quinta Sala Numeraria del Tribunal Electoral del Estado, dentro de los juicios de inconformidad antes citados y se reúnen además las exigencias siguientes:

  6. Se agotó previamente en tiempo y forma la instancia previa de impugnación que lo es el juicio de inconformidad, en donde el aquí promovente acudió como parte actora.

  7. Se señala el presupuesto de la impugnación, toda vez que el representante del Partido Revolucionario Institucional fundó su pretensión en la fracción I del numeral 61 consistente en que "se haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por el Título Quinto de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección".

  8. Los agravios expresados por el recurrente son formalmente viables para que, en el supuesto de ser acogidos por esta Sala Colegiada de Segunda Instancia, puedan traer como consecuencia la revocación de la constancia de mayoría otorgada por una instancia anterior y corregir la asignación de regidores según el principio de representación proporcional, toda vez que dichos agravios están encaminados a obtener la nulidad de la votación recibida en varias casillas, mismas que de ser anulada, repercutiría en el resultado de la elección, tal y como se ilustra con los cuadros que a continuación se insertan, para lo cual se toman en cuenta los datos de las documentales públicas consistentes en actas de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas y de cómputo municipal, que se tienen a la vista en el juicio de origen, a las que se les otorga pleno valor probatorio a la luz de los numerales 15 fracción I, 16 fracción I y 21 fracción II de la ley adjetiva en aplicación:

    CASILLAS CUYA VOTACIÓN SE SOLICITA ANULAR
    CASILLA PAN PRI CUPM CNR VOTOS NULOS
    2109 B 7 23 106 0 8
    2111 B 0 5 80 0 3
    2112 B 3 6 102 0 0
    TOTAL VOTACIÓN ANULABLE 10 34 288 0 11
    ...

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