Sentencia nº SUP-JDC-133-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2001

JurisdicciónSinaloa
Número de resoluciónSUP-JDC-133-2001
Fecha30 Diciembre 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-133/2001 ACTOR: F.R.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: J.F.C. VÉLEZ México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos mil uno. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-133/2001, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.R.S., en contra de la resolución de veintidós de noviembre del año en curso, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa en el recurso de inconformidad identificado con el número de expediente 008/2001 INC, y R E S U L T A N D O I. El once de noviembre de dos mil uno, tuvo lugar la jornada electoral para renovar a los diputados por ambos principios y a los presidentes municipales y regidores en el Estado de Sinaloa. II. El trece de noviembre del mismo año, el XV Consejo Distrital Electoral con cabecera en Navolato, Sinaloa, realizó sesión extraordinaria de cómputo distrital de la elección de diputados por ambos principios y la de presidente municipal y regidores. En dicha sesión se declaró la validez de la elección de presidente municipal y regidores, se hizo la asignación y otorgó la constancia como regidor por el principio de representación proporcional al señor F.R.S., candidato registrado en primer lugar de la lista presentada por el Partido de la Sociedad Nacionalista. III. El dieciséis de noviembre del año en curso, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario ante el XV Consejo Distrital Electoral con cabecera en Navolato, Sinaloa, el ciudadano L.E.M.G. promovió recurso de inconformidad en contra de la asignación precisada en el párrafo anterior, por considerar que el ciudadano F.R.S. era inelegible por no reunir el requisito previsto en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, quedando radicado dicho recurso en el Tribunal Estatal Electoral de dicha entidad federativa, bajo el número de expediente 008/2001 INC. IV. El veintidós de noviembre de dos mil uno, el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa dictó sentencia en el recurso de inconformidad referido en el resultando anterior, declarando fundados los agravios hechos valer por el actor y, consecuentemente, revocó el acto reclamado. Las consideraciones, en lo que interesa, y puntos resolutivos de la sentencia impugnada son los siguientes: ... TERCERO.- Antes de entrar al análisis de valoración de las pruebas allegadas por el recurrente y coadyuvante, es pertinente dejar establecido que el recurso en estudio fue presentado en tiempo y forma, destacando que sí bien el partido actor no impugnó la elegibilidad del señor F.R.S. al registrar su candidatura, no es obstáculo para que este Tribunal conozca y resuelva lo que al mismo corresponda, toda vez que conforme a las siguientes tesis de jurisprudencia en materia Electoral, el análisis de la elegibilidad puede presentarse en dos momentos: "ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN. (Se transcribe) "ELEGIBILIDAD E INELEGIBILIDAD, CONCEPTOS. (Se transcribe) CUARTO.- Según se advierte del informe circunstanciado de fecha 19 (diecinueve) del mes de noviembre del año en curso, y sus anexos, rendido por el XV Consejo Distrital Electoral, en la sesión extraordinaria del mismo, celebrada el día 13 (trece) del mes de noviembre del presente año, se asignó una Regiduría por el principio de Representación Proporcional a favor del Partido de la Sociedad Nacionalista y ordenó la expedición de la Constancia de Asignación correspondiente, lo cual es motivo de impugnación por el partido político recurrente. Establecida así la controversia, procede ahora entrar a la valoración de las pruebas ofrecidas y desahogadas. Al respecto, este Tribunal otorga valor probatorio pleno a las actuaciones del Consejo Distrital Electoral XV, por tratarse de documentales públicas emitidas por las autoridades competentes, de conformidad a lo que disponen los artículos 243 y 244 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa; en cuanto a la prueba presuncional ofrecida por el Partido recurrente no se le otorga valor probatorio, dado que no existen hechos comprobados o declaraciones que constan frente a un fedatario público en los términos que se señalan en la parte final del artículo 243 de la ley de la materia, en relación a la prueba consistente en instrumental de actuaciones, que es el contenido de los actos realizados por las autoridades electorales para acreditar los hechos y actos reclamados, se le otorga valor probatorio pleno. La controversia planteada en los términos de los resultandos que anteceden, nos indica que todo estriba en dilucidar el valor y alcance legal de la constancia de residencia relativa al señor F.R.S., expedida por el C.M. del poblado de "Lo de J.", que de acuerdo a los antecedentes del caso, es la misma que anexó el día 30 (treinta) del mes de agosto del año en curso, el Partido Político de la Sociedad Nacionalista, cuando presentó su solicitud de registro de la lista de las personas que pudieran, en su caso, recibir el beneficio de la constancia de asignación de regidor por el principio de representación proporcional. Ahora bien, si como ya vimos, con la respectiva acta de nacimiento ha quedado demostrado el hecho consistente en que el regidor impugnado no es originario del Municipio de Navolato, S., sino que su lugar de nacimiento lo fue la Ciudad de México, Distrito Federal, corresponde ahora analizar y valorar los diversos documentos de prueba allegados tanto por el instituto político recurrente, como por el propio señor F.R.S., candidato electo al cargo de regidor por el principio de representación proporcional, y en el presente recurso también como coadyuvante del XV Distrito Electoral, con el fin de concluir si dicha persona satisface o no el requisito previsto en el primer párrafo de la fracción II (segunda), del artículo 115 de la Constitución Política Local, es decir, si su residencia o vecindad en el Municipio de Navolato, Sinaloa, data de cuando menos un año antes de la fecha de la elección, y dejar establecido así el valor y alcance probatorio que puedan tener la constancia de residencia expedida por el C.M., y la certificación que en sentido contrario expidió el Secretario del Ayuntamiento de Navolato, resultando obligado por lo mismo, para ello, analizar la naturaleza de las funciones y atribuciones que el legislador le ha asignado a quienes desempeñen el cargo de Secretario del Ayuntamiento y Comisarios Municipales. Para abundar en esta premisa, es conveniente recordar que el municipio es una forma de organización política, territorial y administrativa, que para su eficaz funcionamiento requiere de normas jurídicas adecuadas y precisas para regular sus relaciones, su integración, sus características, sus fines, sus atribuciones; de preceptos que determinen la forma de prestar los servicios públicos a su cargo, y allegarse recursos financieros, de administrar sus recursos personales, económicos y materiales; normas para regular la organización vecinal, para autorregularse y para reglamentar su funcionamiento interno y la convivencia social, todo lo cual se infiere de las disposiciones que al respecto encontramos en los siguientes ordenamientos legales: DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA: ARTÍCULO 110.- Los Municipios tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios y serán representados y administrados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que residirá en la cabecera Municipal. No habrá ninguna autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y los poderes del Estado. Los Municipios se dividirán en Sindicaturas y éstas en Comisarías, en cuyas jurisdicciones ejercerán las funciones ejecutivas y administrativas los Síndicos y Comisarios Municipales, respectivamente. Unos y otros serán nombrados cada tres años por el Ayuntamiento de la Municipalidad que corresponda y removidos libremente por el mismo. ARTÍCULO 111.- Compete a los Ayuntamientos el ejercicio de la función municipal, con las facultades y limitaciones establecidas en ésta Constitución y las leyes que de ellas emanen, correspondiendo al Presidente Municipal ejercer las atribuciones ejecutivas y representativas, llevar la jefatura política y administrativa de la municipalidad y presidir las sesiones del cabildo. DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA: ARTÍCULO 1.- El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Sinaloa. ARTÍCULO 6.- Los Municipios se dividirán en Sindicaturas y éstas en Comisarías, cuya extensión y límites los determinarán los Ayuntamientos con la ratificación del Congreso del Estado... ARTÍCULO 43.- Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, las siguientes: V.- Expedir los documentos y certificaciones que acuerden el ayuntamiento y el Presidente Municipal. ARTÍCULO 59.- Las Sindicaturas y Comisarías a que se refiere el artículo 6º de esta Ley, serán administrados por S. y Comisarios, respectivamente. ARTÍCULO 61.- Los Síndicos y Comisarios Municipales tendrán dentro de los límites de su jurisdicción, las siguientes facultades y obligaciones: II.- Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su administración; IV.- Tener bajo su mando a los Agentes del Cuerpo de Policía adscritos a sus respectivas jurisdicciones; VII.- Vigilar que en su jurisdicción no se alteren la tranquilidad y orden público, así como sancionar a los infractores los reglamentos gubernativos y de policía, ejerciendo en materia de tránsito las facultades que a ese respecto le asigne las disposiciones legales conducentes, en los términos del artículo 31 fracción VI, primer párrafo; VIII.- Inspeccionar el funcionamiento de las dependencias de la Sindicatura o Comisaría. Proporcionando al Presidente Municipal las medidas que tiendan a
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