Sentencia nº SUP-JRC-009-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Febrero de 2001

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBaja California
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-009/2001 ACTOR: PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA AUTORIDAD RESPONSABLE: EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TERCEROS INTERESADOS: L.R.E.T., R.A.R.R., G.M.S.O., L.J.G.E.Y.T.A.L.H. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.M. DEL CAMPO MORALES

México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dosmil uno. Visto para resolver el juicio de revisión constitucionalelectoral SUP-JRC-009/2001, promovido por el Partido de Baja California, porconducto de F.E.P.D., quien se ostenta como Presidentedel Comité Directivo de dicho Instituto Político en la citada entidadfederativa, en contra del Decreto número 260, emitido el dieciséis dediciembre del dos mil por la H. Decimosexta Legislatura de dicho Estado,publicado el doce de enero del presente año, en el Periódico Oficial delGobierno de dicha entidad federativa, número 2, tomo CVIII, fojas de la seis ala nueve, por virtud del cual se aprobó la designación de los Licenciados LuisRolando Escalante Topete, R.A.R.R. y G.M.S., para ocupar el cargo de Magistrados Numerarios, y de los LicenciadosLuis J.G.E. y T.A.L.H., como M., en ambos casos del Tribunal de Justicia Electoral del PoderJudicial del Estado de Baja California; y

R E S U L T A N D O:

  1. En sesión ordinaria celebrada el quince de noviembredel dos mil el Pleno de la H. Decimosexta Legislatura del Estado de BajaCalifornia, aprobó la designación propuesta por la Comisión de Legislación yPuntos Constitucionales, como Comisión Especial, para desahogar elprocedimiento respectivo para efecto de entrevistar y evaluar, mediante dictamenque se presentaría al citado Pleno del Congreso, para ratificación, en sucaso, de los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral de la referidaentidad federativa; y para el caso de que no fuese aprobada la ratificación,también autorizó a dicha Comisión Especial para desahogar el procedimientorespectivo para nombrarlos.

  2. Previa sustanciación del procedimiento, en sesiónde veintitrés de noviembre del dos mil, la Comisión Especial acordó la noratificación de los Magistrados que integraban el órgano jurisdiccionalelectoral local, procediendo en consecuencia a aprobar la convocatoria para ladesignación de los nuevos Magistrados de dicho órgano, para lo cual turnó losdictámenes respectivos, correspondiéndoles en su orden los números 120 y 122,el primero de ellos por lo que ve a la no ratificación y el segundo por lo queve al trámite para el nombramiento de los nuevos funcionarios jurisdiccionales,al H. Pleno del Congreso del Estado para su aprobación o rechazo; habiendo sidoaprobados dichos dictámenes en Sesión Ordinaria del citado Pleno el mismo díaveintitrés.

  3. Una vez sustanciados los trámites atinentes,mediante dictamen 125 de dieciséis de diciembre del dos mil, la ComisiónEspecial aprobó la designación de los Magistrados que integrarían el Tribunalde Justicia Electoral Local, recayendo en los licenciados L.R.E., R.A.R.R., y G.M.S.O., para ocupar elcargo de Magistrados Numerarios, y L.J.G.E. y T.A.H. como Magistrados Supernumerarios. Dicho dictamen fue turnadoal Pleno del H. Congreso del Estado de Baja California, habiéndolo aprobadotanto en lo general como en particular, en continuación de Sesión Ordinariaefectuada el mismo dieciséis de diciembre del dos mil.

  4. El doce de enero del dos mil uno, en el PeriódicoOficial del Estado de Baja California, número 2, Tomo CVIII, a fojas de la 6 ala 9, se publicó el Decreto No. 260, por el que se aprobó la designación delos ciudadanos anteriormente referidos para ocupar el cargo de MagistradosNumerario y Supernumerarios, respectivamente.

    Tal Decreto, a la letra dice:

    "DECRETO N° 260

    PRIMERO.- Para ocupar el cargo de Magistrados Numerarios del Tribunal de Justicia del Estado de Baja California, por el período comprendido del día 16 de Diciembre del 2000 hasta el día 15 de Diciembre del 2003, se aprueba la designación de los Ciudadanos:

    LIC. L.R.E. TOPETE

    LIC. ROCELA ARMIDA ROA RIVERA

    LIC. G.M.S.O.

    SEGUNDO.- Para ocupar el cargo de Magistrados Supernumerarios del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, por el período comprendido del día 16 de Diciembre del 2000 hasta el día 15 de Diciembre del 2003, se aprueba la designación de los Ciudadanos:

    LIC. LUIS JAVIER GARAVITO ELÍAS

    LIC. T.A.L.H.

    TERCERO.- Esta Soberanía autoriza a la Mesa Directiva, a efecto de que instruya a la Oficialía Mayor para que cite personalmente a los Ciudadanos electos, a fin de que acudan ante este Honorable Congreso del Estado de Baja California, para rendir la protesta de Ley, y en su oportunidad se les expida el nombramiento correspondiente.

    TRANSITORIO

    ARTICULO ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

    DADO en el Salón de Sesiones "Lic. B.J.G." del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil.

    DIP. J.M.M.R.

    PRESIDENTE

    DIP. DR. E.M.L.

    SECRETARIO

    DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

    MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

    LIC. A.G.A..

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    C.P.J.R.."

    V.I. con elreferido Decreto, F.E.P.D., ostentándose comoPresidente del Comité Directivo Estatal del Partido de Baja California,mediante escrito presentado ante la H. Decimosexta Legislatura de dicho Estado,el dieciocho de enero del año en curso, promovió juicio de revisiónconstitucional electoral, el que en lo conducente, a la letra dice:

    "PRIMERO.- La resolución reclamada viola los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, que deben regir los actos de las autoridades electorales que la Constitución Nacional ha erigido en garantías electorales, exigibles a todas las autoridades que deciden la organización y desarrollo de los procesos electorales.

    En la especie el honorable Congreso del Estado desdeñó los principios jurídicos enunciados, porque seleccionó, eligió y nombró magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California a los licenciados en derecho cuyos nombres aparecen en el capítulo de terceros interesados, sin fundar ni motivar esa decisión, que así, resulta arbitraria y caprichosa.

    Nada dijo el Congreso en cuanto a las razones jurídicas y fácticas que le movieron a considerar que los profesionales en cita (quienes por cierto merecen todo nuestro respeto y consideración) son las personas idóneas para el cargo de magistrados, ni expresó argumento alguno de carácter jurídico ni fáctico para preferir a éstos, y no a otros de los profesionales que acudieron a la convocatoria que expidió la responsable para el proceso de selección. Llamados por la convocatoria pública a que me refiero, acudieron múltiples profesionales cuyas personalidades no fueron examinadas, ni valoradas por la resolución que reclama el Partido de Baja California.

    Esta falta de fundamentación y motivación en los actos de la responsable traduce una violación manifiesta al orden jurídico que rige a los procesos electorales en el estado mexicano, y da lugar a que esa honorable S. Superior invalide la resolución reclamada, y pronuncie otra en que justifique, con argumentos jurídicos objetivos, imparciales, equitativos, apegados a la legalidad, las razones por las que prefirió a los hoy terceros perjudicados, y no a otros de los profesionales que también atendieron a la convocatoria. Para ellos la responsable no emitió consideración, ni explicación jurídica alguna de las razones por las que no fueron electos para el cargo de magistrado a que legítimamente aspiraban. El irrespeto a los principios constitucionales en la resolución reclamada, no agravia únicamente a dichos aspirantes, sino al orden jurídico electoral, cuya defensa pueden emprender legítimamente los partidos políticos con registro.

    SEGUNDO.- La responsable también ha violado la prohibición contenida en el artículo 267 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California cuyo texto es el siguiente:

    "...Para ser electo magistrado electoral del Tribunal, se requiere, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado, los siguientes: "...fracción I..., fracción II..., fracción III . . ., fracción IV.- No haber sido postulado o registrado a cargo de elección popular.

    Esta prohibición fue violada por el honorable Congreso del Estado, porque seleccionó y nombró magistrado electoral al señor licenciado G.M.S.O., quien durante el proceso electoral 1998 contendió por la presidencia municipal del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, postulado candidato por el Partido de la Revolución Democrática. El Congreso, en clara transgresión al principio de legalidad, prefirió para el cargo de magistrado a un excandidato de un partido político representado en el propio Congreso, por encima de otros profesionales del derecho que no tenían esa tacha jurídica.

    La selección y nombramiento del hoy magistrado G.M.S.O., es violatoria no únicamente de la Ley Orgánica en cita, sino también de la convocatoria que para la selección de magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado publicó la hoy responsable en los periódicos de la localidad. En efecto, la convocatoria en mención, fechada en 27 de noviembre de 2000 dice en su base segunda:

    "...Además de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Constitución local, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 267 que los aspirantes requieren: . . . I...,II...,III...,IV.- No haber sido postulado o registrado a cargo de elección popular..."

    Esta prohibición que expresamente el Congreso hizo suya al incluirla en la convocatoria que le sirvió para llamar a los aspirantes, fue expresamente violada porque seleccionó y nombró precisamente a una persona que en el proceso...

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