Sentencia nº SUP-RAP-011-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Abril de 2001

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-011/2001 PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: ALFREDO ROSAS SANTANA

México, Distrito Federal, a diecinueve de abril del año dosmil uno.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, relativos al recurso de apelación interpuesto por el Partido de laRevolución Democrática, por conducto del C.P.G.A. en sucarácter de representante propietario de dicho instituto político, ante elConsejo General del Instituto Federal Electoral, en contra de la resolucióndictada por ese órgano, con fecha treinta de enero del presente año.

R E S U L T A N D O

  1. Con fecha treinta de mayo del año próximo pasado, elC. A.M.N., por su propio derecho, promovió ante la JuntaDistrital número 8 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guanajuato,queja en contra de los CC. J.M.R.O. y R.R.G..

  2. El treinta y uno de mayo del año pasado, el Lic.Genaro J.B. titular de la Vocalía Ejecutiva, referida en el puntoque antecede, remitió el escrito de queja del C.A.M.N., a laSecretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

  3. El primero de septiembre del año dos mil, laSecretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibida dichaqueja, ordenándose su registro bajo el número JGE/QAMN/JD08/GTO/190/2000.

  4. En la fecha citada en el resultando que antecede, laSecretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a través de oficioSE-2261/2000, requirió apoyo al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital número8, para verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto de laqueja presentada.

  5. El quince de septiembre del año dos mil el InstitutoFederal Electoral recibió el oficio número 182/08, suscrito por el Lic.Víctor G.J.B., Vocal Ejecutivo de la Junta Electoral número8 en el Estado de Guanajuato, en el cual envía un informe del resultado de laentrevista que llevó a cabo, con el C.J.M.R.O., Secretario dela Unión de Taxistas del Estado de Guanajuato "M.J.C.,A.C.", así como un informe del Director de Afiliación del ComitéDirectivo Estatal del Partido Acción Nacional, en Guanajuato, en el que dichapersona señala que el C.J.M.R.O., no es miembro adherente niactivo de dicho partido político y que el C.R.R.G., es miembroadherente desde el veintinueve de octubre del mil novecientos noventa y nueve.

  6. Con fecha dieciocho de octubre del año dos mil, laJunta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, emplazó al PartidoAcción Nacional, para que contestara por escrito y aportara pruebas enrelación a la queja presentada. Contestación que se dio con fecha veinte deoctubre del mismo año en donde el Partido Acción Nacional manifestó lo que asu derecho convino.

  7. El Consejo General en sesión ordinaria celebrada eltreinta de enero del dos mil uno, resolvió sobre la queja presentada en lossiguientes términos:

    "A N T E C E D E N T E S

    I.-Con fecha 5 de junio del año dos mil, se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Federal Electoral, escrito de fecha 27 de mayo del mismo año, presentado por el C.A.M.N. por su propio derecho ante la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guanajuato, por medio del cual denuncia presuntas violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por parte del Partido Acción Nacional, manifestando entre otras cosas que:

    "... El pasado día 26 de los corrientes, el señor J.R., quien es S. de la Unión de Taxistas del Estado de Guanajuato, "M.J.C., A.C.", me exigió que a mi taxi le pusiera unas calcomanías con propaganda política de V.F., a lo cual me rehusé en razón de que no simpatizo con ese candidato a la Presidencia de la República, pero además le agregué que no permitiría portar propaganda ni de F. ni de ningún otro candidato, agregando finalmente el señor R. que me atuviera a las consecuencias.

    Posteriormente, al filo de las once horas del mismo día 26, la base me informó que por órdenes del presidente de la misma Unión el señor R.R.G., quedaba fuera de frecuencia lo que conlleva la exclusión del servicio que presta "Taxi Plus", lo cual se puede constatar con el reporte que se asentó en la bitácora que se lleva en la Unión, cuya copia fotostática acompaño a la presente.

    En todas partes se escuchaba que V.F. quiere construir la democracia, pero esa democracia F. no se puede construir con el terrorismo electoral, violando las garantías fundamentales del ciudadano como lo es la libertad de trabajo que establece el artículo 5 Constitucional, como también lo es la libertad de pensamiento que concede el artículo 6 de la misma Constitución, y como igualmente lo es la libertad de asociación política a que se refiere el artículo 35, fracción III, de la misma Constitución Federal.

    Nuestra sociedad ha evolucionado en el ámbito político, las viejas prácticas del voto corporativo han quedado superadas, porque hoy los trabajadores no estamos dispuestos a someternos al chantaje político de líderes como los son J.R. y R.R.G., quienes públicamente se conocen como operadores políticos del Partido Acción Nacional (PAN).

    Acudo a esta instancia para que conforme a los principios señalados con anterioridad, ese Consejo procure las investigaciones conducentes para que se alcance una adecuada justicia electoral y se erradiquen añejos vicios que denigran la dignidad humana...".

    Anexando como único elemento de prueba:

    El reporte que se asentó, en la bitácora que según el quejoso se lleva en la Unión de taxistas mencionado, con el que pretende acreditar que quedó "fuera de frecuencia", lo que significa su exclusión del servicio "Taxi Plus" en la "Unión de T.M.J.C. A.C.".

  8. Con fecha seis de septiembre del dos mil, se giró oficio número SE/2261/2000 de fecha primero del mismo mes y año, al Vocal Ejecutivo del Consejo Distrital 08 de este Instituto en el Estado de Guanajuato, mediante el cual se le solicitó lo siguiente:

    "... Para verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a corroborar que efectivamente en la fecha indicada por el promovente A.M.N. quedó excluido del Servicio que prestaba en su unidad "Taxi Plus" por maniobras realizadas por los CC. J.R. en su carácter de Secretario de la Unión de Taxistas del Estado de Guanajuato y R.R.G.P. de la misma unión en virtud de la supuesta omisión de pegar en su taxi propaganda política en calcomanías a favor del actual Presidente electo V.F. Quesada..."

  9. Con fecha quince de septiembre del año dos mil se recibió en la Secretaría del Instituto Federal Electoral, el oficio número 182/08/2000 de la misma fecha suscrito por el C.L.. V.G.J.B.V. Ejecutivo de la Junta Distrital Electoral 08 de este Instituto en el Estado de Guanajuato, dirigido al C.S. de la Junta General Ejecutiva, en el que hace de su conocimiento tanto la entrevista que realizó el día 13 del mismo mes y año con el C.J.M.R.O., S. de la Unión de Taxistas del Estado de Guanajuato "M.J.C." como el trámite realizado ante el Presidente de la Delegación Municipal en Salamanca del Partido Acción Nacional de la forma siguiente:

    "... El día 13 de los corrientes el suscrito se entrevistó con el C.J.M.R.O., S. de la Unión de Taxistas del Estado de Guanajuato "M.J.C., A.C." y cuyo resultado le envío en forma anexa al presente ..." "... Mediante oficio V.E. número 180/09/2000, del citado día 13, al Presidente de la Delegación Municipal en Salamanca del Partido Acción Nacional, con copia al Presidente del Comité Directivo Estatal del propio partido, se le pidió informara si al mencionado C.J.M.R.O. y el C.R.R.G. son miembros activos o adherentes del referido Instituto Político...

  10. Por escrito de fecha doce de octubre del dos mil signado por el C.J.A.R., Director de Afiliación del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Guanajuato dio contestación a la solicitud hecha por el Vocal Ejecutivo del 08 Distrito Electoral, en la mencionada entidad, en el sentido de "... que el C.J.M.R.O. no es miembro adherente ni activo; asimismo que el C.R.R.G. es miembro adherente desde el 29 de octubre de 1999."

  11. Por escrito de fecha veinte de octubre del año dos mil, signado por el C.J. de D.C.L., en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentado ante la Secretaría Ejecutiva el veinticuatro del mismo mes y año, lo que a su derecho convino, argumentando que:

    "... Que en términos de lo dispuesto por los artículos 269, 270, 271 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relación a los artículos 13, párrafo 1, inciso a) fracción I, 14, 15, 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los correlativos del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueban los Lineamientos Generales para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las Sanciones Previstas en el Título Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 19 de junio de 1997, doy contestación a la queja administrativa seguida en expediente al rubro indicado.

    Antes de dar contestación a los hechos imputados y con fundamento en el artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los artículos 10, párrafo 1, inciso c), 11 párrafo 1, inciso c) y demás relativos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hago valer las siguientes causales de improcedencia, que deben ser estudiadas preferentemente por el órgano instructor antes de entrar a la cuestión de fondo:

    1.- FALTA DE INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA de los CC. A.M. NIETO y D.M.G. para promover en la queja administrativa seguida en el expediente al rubro indicado, tomando en cuenta que ambos promoventes carecen de representación legal de algún partido político nacional.

    De acuerdo al criterio jurisprudencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR