Sentencia nº SUP-RAP-018-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Julio de 2001

Número de resoluciónSUP-RAP-018-2001
Fecha13 Julio 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-018/2001. ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, trece de julio de dos mil uno.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-018/2001,integrado con motivo de la demanda interpuesta por S.I.C., en su carácter de representante propietaria del Partido VerdeEcologista de México, acreditada ante el Consejo General del Instituto FederalElectoral, en contra de la resolución identificada con la clave CG39/2001,emitida en sesión ordinaria celebrada el seis de abril del presente añopor el aludido Consejo General, por virtud de la cual determinó sancionar adicho partido político, con motivo de las diversas irregularidades encontradasen la revisión de los informes de campaña presentados por los partidospolíticos y coaliciones correspondientes al proceso electoral federal de dosmil; y,

R E S U L T A N D O :

  1. Mediante resolución identificada con la claveCG39/2001, emitida en sesión ordinaria de seis de abril del año en curso, elConsejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el dictamen consolidadoque presentó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas, respecto de los informes de gastos de campaña de lospartidos políticos, coaliciones y organizaciones políticas correspondientes alproceso electoral federal del año dos mil; resolución, cuyas partesconsiderativa y resolutiva, en lo conducente, son del tenor siguiente:

    "...

    C O N S I D E R A N D O S :

    1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1 del Reglamento que establece los lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes, y 4.10 del Reglamento que establece los lineamientos, Formatos e Instructivos aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes de Campaña presentados por los partidos políticos, coaliciones y organizaciones políticas que postularon candidatos en el proceso electoral federal de 2000, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

    2. Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1 del Reglamento que establece los lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y 4.10 del Reglamento que establece los lineamientos, Formatos e Instructivos aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente resolución, debe señalarse que por "circunstancias" se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la "gravedad" de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho.

    3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 21.2, inciso d) y 21.3 del Reglamento que establece los lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y 4.10 y 10 del Reglamento que establece los lineamientos, Formatos e Instructivos aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los Informes de Campaña de los partidos políticos, coaliciones y organizaciones políticas que postularon candidatos en el proceso electoral federal de dos mil, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269 del código electoral; calificar dichas irregularidades, y determinar si es procedente imponer una sanción.

    4. Con base en lo señalado en el considerando anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1 del Reglamento que establece los lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, 4.10 del Reglamento que establece los lineamientos, Formatos e Instructivos aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, se procede a analizar, con base en lo establecido en el Dictamen Consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción a la Coalición Política denominada Alianza por el Cambio, al Partido Revolucionario Institucional y a la Coalición Política denominada Alianza por México, por las irregularidades reportadas en dicho Dictamen Consolidado.

    5. En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada partido político y coalición.

    5.1. Alianza por el Cambio.

    En el capítulo de Conclusiones Finales del Dictamen Consolidado se señala:

    "a) La Coalición Alianza por el Cambio rebasó los límites de aportaciones de cuotas voluntarias y personales fijados por la propia coalición en siete casos: 1 de senador y 6 de diputados.

    Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 49, párrafo 11, inciso a), fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2.2 del Reglamento que establece los lineamientos, Formatos e Instructivos aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."

    Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

    Mediante oficio número STCFRPAP/873/00, de fecha cuatro de octubre de dos mil, se solicitó a la Coalición Alianza por el Cambio que presentara las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, respecto del hecho de que al efectuar la revisión de los informes de campaña de los candidatos a senadores y diputados, se determinó que en 7 casos, 5 candidatos a diputados y 1 a senador, se rebasaban los límites establecidos por la coalición para las cuotas voluntarias y personales que los mismos podían aportar a sus respectivas campañas, por un monto total de $116,706.00. Los casos observados son visibles a fojas 2 a 4 del capítulo correspondientes del Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los Informes de Campaña de los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones Correspondientes al Proceso Electoral del año dos mil. El cuadro siguiente muestra los casos observados:

    Campaña Estado Distrito o Fórmula Aportación del Candidato según informe Límite de aportación Diferencia
    Diputado México 02 160,000.00 100,000.00 60,000.00
    Diputado Chihuahua 03 267,130.00 250,000.00 17,130.00
    Diputado Coahuila 04 180,000.00 150,000.00 30,000.00
    Diputado Querétaro 01 105,315.00 100,000.00 5,315.00
    Diputado Tamaulipas 08 470,000.00 250,000.00 220,000.00
    Diputado Veracruz 12 385,000.00 250,000.00 135,000.00
    Senador Veracruz 01 616,706.00 500,000.00 116,706.00

    Al respecto, la Coalición Alianza por el Cambio, mediante escrito TESO/050/00 de fecha dieciocho de octubre dos mil, dio respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad, alegando lo que a continuación se transcribe:

    "4. Los candidatos de los distritos y fórmulas referidos en el punto número 4 de su oficio, consultaron la necesidad de aportar cantidades superiores a las informadas a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos mediante oficios de fecha veintiocho de marzo y quince de abril del año en curso para sus campañas; dichos incrementos les fueron autorizados por el Órgano de Finanzas de la Coalición "Alianza por el Cambio". Al consultar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR