Sentencia nº SUP-RAP-016-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Octubre de 2001

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-016/2001 ACTOR: CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: RAFAEL ELIZONDO GASPERIN

México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de dosmil uno.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubrocitado, formado con el recurso de apelación interpuesto por Convergencia por laDemocracia, Partido Político Nacional, por conducto de su representante DanteDelgado Rannauro, en contra del Dictamen Consolidado que presentó la Comisiónde Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas alConsejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de los informes degastos de campaña de los Partidos Políticos, Coaliciones y OrganizacionesPolíticas correspondientes al Proceso Electoral Federal de 2000, y de laResolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de lasirregularidades encontradas en la revisión de los informes de campañapresentados por los Partidos Políticos y Coaliciones correspondientes alProceso Electoral Federal de 2000.

R E S U L T A N D O

  1. En sesión ordinaria celebrada el diecisiete dediciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del InstitutoFederal Electoral otorgó a los partidos políticos de la RevoluciónDemocrática, del Trabajo, Convergencia por la Democracia, de la SociedadNacionalista y Alianza Social, el registro de la Coalición denominada Alianzapor México, para postular candidato a Presidente de los Estados UnidosMexicanos. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de laFederación el tres de enero de dos mil.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo49-A, párrafo 1, inciso b), fracción II, del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, la Coalición "Alianza por México",mediante escrito APM/CAN/ST/0-46/2000, de fecha veintisiete de agosto de dosmil, entregó a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, los informes de gastosde campaña relativos al proceso electoral federal de dos mil.

  3. El seis de abril de dos mil uno, en sesiónordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó elDictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursosde los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del InstitutoFederal Electoral respecto de los informes de gastos de campaña de los partidospolíticos, coaliciones y organizaciones políticas correspondientes al procesoelectoral federal del año dos mil, y la Resolución del Consejo General delInstituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en larevisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos ycoaliciones correspondientes al proceso electoral federal de dos mil.

    En dicha resolución, en lo que interesa, se expresa losiguiente:

    "

    C O N S I D E R A N D O S:

    5.3.- Alianza por México.

    1. En el capítulo de Conclusiones Finales del Dictamen Consolidado se señala:

      La coalición Alianza por México presentó documentación en copia fotostática como comprobante de egresos por un monto total de $2’541,613.81, por concepto de Gastos Operativos de Campaña, Gastos en Propaganda en Prensa Radio y Televisión, así como de la Campaña de D. y de la Coordinación Nacional Ejecutiva.

      Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4.8 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

      Mediante oficio STCFRPAP/099/01 de fecha 19 de febrero de 2001, STCFRPAP/072/01 de fecha 19 de febrero de 2001, STCFRPAP/081/01 de fecha 19 de febrero de 2001, STCFRPAP/082/01 de fecha 19 de febrero de 2001, STCFRPAP/013/01 de fecha 18 de enero de 2001, se solicitó a la coalición Alianza por México que presentara las aclaraciones o rectificaciones que considerara pertinentes respecto del hecho de que, al efectuar la revisión de la Campaña Presidencial, subcuenta Propaganda Electoral y de las cuentas de Gastos Operativos de Campaña, Materiales y Suministros, Gastos en Propaganda en Prensa Radio y Televisión, así como de la Campaña de D. y de la Coordinación Nacional Ejecutiva, se localizó documentación comprobatoria de egresos en copia fotostática. Los casos observados son visibles a fojas 114, 120 a 125, 128 a 130, 204, 205, 208, 209, 211, 264, 264 a 276, 319, 320, 322, 324, 328 a 334, 347 a 350, 355, 358 a 360, 363, 374 a 378, 392, 393, 398, 399, 401 a 407, 415, 417, 419 a 422, 425 a 429, 437 a 441, 491 y 492 del capítulo correspondiente del Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los Informes de Campaña de los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones Correspondientes al Proceso Electoral del Año 2000.

      Por otra parte, la coalición Alianza por México, mediante escrito APM/CAN/ST/170/01 de fecha 5 de marzo del 2001, APM/CA/ST/134/01 de fecha 5 de marzo de 2001, APM/ST/CA/133/01 de fecha 5 de marzo de 2001, APM/ST/CA/132/01 de fecha 5 de marzo de 2001, y escrito de fecha 2 de febrero 2001, dio respuesta a los requerimientos formulados por esta autoridad. Las respuestas de la coalición a las observaciones formuladas por la Comisión de Fiscalización se encuentran visibles dentro del capítulo correspondiente del Dictamen Consolidado. En dichos escritos, la coalición alega, en términos generales, lo siguiente:

      Es preciso aclarar que en relación de la documentación en comento se realizaron pólizas de reclasificación a gastos no deducibles por no reunir los requisitos que los lineamientos y normatividad que rige a las coaliciones (...).

      1. 1. Respecto a las pólizas de egresos observadas en este inciso del oficio, (¼ ) se relacionan aquellas pólizas de las cuales se presentan los comprobantes originales.(...).

      1. Respecto de las siguientes pólizas de egresos que se detallan (¼ ), cuyos soportes documentales que se encontraron en copias fotostáticas con el sello con la leyenda "PRD CEN OFICIALIA MAYOR ORIGINAL EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS" y de las cuales se nos solicita aclarar:

        De acuerdo al artículo 49, párrafo 7, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se concede el derecho de diversos tipos de financiamiento dentro de los cuales se considera, en el inciso c), los correspondientes a actividades especificas, en el punto 1 establece que este será de acuerdo al reglamento que expida el consejo general del instituto federal electoral, mismo que no es limitativo en cuanto al origen de los recursos utilizados para actividades específicas, sea este el financiamiento para actividades ordinarias permanentes o de campaña.

      2. No fue la coalición Alianza por México quien presentó la documentación para comprobar gastos por actividades específicas sino el Partido de la Revolución Democrática. Para este efecto se consultó a la C. Consejera Electoral Dra. J.P.M. quien en Oficio CEJP / 70 / 2000, en el párrafo 4 y 5 nos indican:

        "En consecuencia, las coaliciones no presentarán documentación alguna para ser considerada como comprobantes de actividades específicas realizadas en el ejercicio del 2000. Los gastos por seminarios y/o cursos de capacitación que se eroguen en el curso de la campaña electoral de la Coalición Alianza por México sólo podrán ser susceptibles de financiamiento por actividades específicas, si los comprobantes respectivos son presentados por los partidos políticos en lo individual".

        Tal comprobación la deberán presentar en su caso, cada uno de los partidos políticos, en los plazos establecidos por la Ley y los reglamentos aplicables, independientemente de que hayan formado parte de una coalición para el proceso electoral federal del presente año. Dicho de otra manera, la facultad por gastos de actividades deberán estar a nombre del partido político que expida el cheque para cubrirlos.

        "En atención a los procedimientos administrativos aplicables en la coalición alianza por México, se firmó el Acta AMP/CAN/ST/M-01/2001 DE LA SESIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO", con fecha 8 de Enero del 2001, el acuerdo donde los Partidos Coaligados ceden al Partido de la Revolución Democrática el derecho a presentar los gastos por actividades específicas. (Se anexa copia)

      3. Una vez emitido el dictamen del Consejo General del Instituto Federal Electoral se hará la aplicación contable correspondiente en el Partido de la Revolución Democrática como gastos por actividades específicas.

        De acuerdo al Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realizan los Partidos Políticos como entidades de interés público, aplicable en el año 2000, en su artículo 5.1 dice:

        ...

        Los partidos políticos Nacionales deberán presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión de los primeros tres trimestres de cada año, y dentro de los primeros quince días naturales posteriores a la conclusión del último trimestre de cada año, los documentos y muestras que comprueben los gastos erogados en el trimestre anterior por cualquiera de las actividades que se señalen en el artículo 2 de este reglamento.

        Lo anterior nos indica que el...

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