Sentencia nº SUP-RAP-069-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Noviembre de 2001

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-069/2001 ACTOR: AGRUPACION POLITICA NACIONAL "PLATAFORMA CUATRO, A.C." AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil uno. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional "Plataforma Cuatro, A.C.", en contra de la "...Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio 2000, de fecha veinte de septiembre de 2001, las multas contenidas en dicha resolución, el Dictamen consolidado de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales correspondiente al ejercicio 2000, el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, así como la falta de notificación,...", y R E S U L T A N D O I. El veinte de septiembre de dos mil uno, el Consejo General del Instituto Federal Electoral celebró sesión ordinaria, en la cual aprobó el Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los informes anuales de ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio 2000, cuya parte resolutiva, en lo conducente al presente recurso de apelación, señala: ... VIGESIMOSEGUNDO.- Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.22 de la presente Resolución, se imponen a la Agrupación Política Nacional Plataforma Cuatro, Asociación Civil, las siguientes sanciones: a) Una multa de setecientos cuarenta y tres días de salario mínimo general vigente para el distrito federal, equivalente a $30,000.00 (treinta mil pesos, 00/100 m.n.), que deberá ser pagada ante la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto en un término de quince días improrrogables a partir de la fecha en que esta Resolución haya quedado firme o, si es recurrida, de la notificación que se le haga de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resolviere el recurso. b) Una multa de ochenta y nueve días de salario mínimo general vigente para el distrito federal, equivalente a $3,577.00 (tres mil quinientos setenta y siete pesos, 00/00 m.n.), que deberá ser pagada ante la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto en un término de quince días improrrogables a partir de la fecha en que esta Resolución haya quedado firme o, si es recurrida, de la notificación que se le haga de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resolviere el recurso. ... II. El doce de octubre de dos mil uno, la Agrupación Política Nacional "Plataforma Cuatro, A.C.", a través de M.T.Z.L., interpuso el presente recurso de apelación en contra de la resolución referida en el resultando anterior, manifestando, a manera de agravios, los que estimó pertinentes, y que no se transcriben dado el sentido que habrá de regir el dictado de la presente sentencia. III. El quince de octubre de dos mil uno, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio número S.C.G 259/2001, de la misma fecha, a través del cual el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral da aviso a este órgano jurisdiccional federal sobre la presentación del medio de impugnación bajo estudio. IV. El veintitrés de octubre de dos mil uno, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio número SCG/263/2001, de la misma fecha, por el cual el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente número ATG-069/2001, integrado, entre otros documentos, con: A) Escrito del recurso de apelación suscrito por M.T.Z.L., ostentándose como representante de la Agrupación Política Nacional "Plataforma Cuatro, A.C."; B) Acuerdo de recepción del citado recurso; C) Cédula de publicitación de dicho medio de impugnación; D) Razón de retiro de los estrados de la referida cédula, en la que se hace constar que dentro del plazo legalmente establecido no se presentó escrito de tercero interesado; E) Copia certificada del Acuerdo CG98/2001, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio de 2000, de veinte de septiembre de dos mil uno, y F) Informe circunstanciado de ley. V. El veintitrés de octubre de dos mil uno, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó que se turnara el presente expediente SUP-RAP-069/2001 al Magistrado Electoral José de J.O.H., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1279/01, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior. VI. Al advertir la existencia de una causa de notoria improcedencia, con fundamento en los artículos 9, párrafo 3; 10, párrafo 1, inciso b), y 19, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 199, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Electoral encargado de la instrucción del referido recurso de apelación, propuso su desechamiento de plano, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
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