Sentencia nº SUP-RAP-013-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Mayo de 2002

Número de resoluciónSUP-RAP-013-2001
Fecha07 Mayo 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN SUP-RAP-013/2001. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA. México, Distrito Federal, a siete de mayo del año dos mil dos. V I S T O S para resolver los autos del expediente SUP-RAP-013/2001, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, P.G.Á., en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida el treinta de enero del año dos mil uno, en virtud de la cual se impusieron cuatro sanciones a dicho partido político; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. En sesión de treinta y uno de mayo del año dos mil, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución en la que impuso doce sanciones al Partido de la Revolución Democrática, en virtud de irregularidades que se dijeron advertidas en el informe anual de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio de mil novecientos noventa y nueve. En el punto resolutivo duodécimo se determinó: "En razón de lo establecido en el apartado 4.3 del dictamen consolidado, y el considerando 5.2 de la presente resolución, se instruye a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas para que realice las verificaciones adicionales que determine, en ejercicio de sus atribuciones, respecto del registro y la documentación de los ingresos y egresos del Partido de la Revolución Democrática durante mil novecientos noventa y nueve". SEGUNDO. En sesión de veintisiete de junio del año dos mil, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas dictó acuerdo, en el que ordenó realizar visita de verificación al Partido de la Revolución Democrática, respecto de sus ingresos y egresos realizados en el ejercicio de mil novecientos noventa y nueve, de conformidad con lo establecido en el resolutivo Duodécimo de la resolución precisada en el resultado inmediato anterior. TERCERO. Mediante oficio número STCFRPAP/631/00 de diez de julio del año dos mil, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas informó al doctor E.M.M.B., en su carácter de oficial mayor del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el inicio de la visita de verificación, el nombre de las personas comisionadas al efecto y el período durante el cual se desarrollaría. Dicho oficio se recibió por el destinatario el día veinticuatro posterior. CUARTO. En sesión de quince de enero del año dos mil uno, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el dictamen formulado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, con relación al resultado de la visita de verificación al Partido de la Revolución Democrática. QUINTO. En sesión celebrada el treinta de enero del año dos mil uno, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución en la que determinó imponer cuatro sanciones al Partido de la Revolución Democrática, en virtud de las irregularidades que se dijeron encontradas en la visita de verificación ordenada por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. SEXTO. El seis de febrero del año dos mil uno, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario en el Consejo General del Instituto Federal Electoral, P.G.Á., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada. El Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral tramitó el medio de impugnación de referencia. Posteriormente, remitió el escrito de apelación conjuntamente con las constancias atinentes y el informe circunstanciado de ley, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el expediente no consta la comparecencia de algún tercero interesado. SÉPTIMO. Por acuerdo del Presidente de esta sala superior dictado el veinte de febrero del año dos mil uno, se turnó el expediente al magistrado M.M.R.Z., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. OCTAVO. Mediante proveído de seis de mayo del año en curso, el magistrado ponente admitió a trámite el recurso de mérito y una vez integrado el expediente se cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como el 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de una resolución aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. SEGUNDO. La resolución impugnada por el recurrente, en la parte conducente dice: "C O N S I D E R A N D O S : De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, es facultad de este consejo general conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas del manejo de los recursos de los partidos políticos, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Como este consejo general, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. Independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en la presente resolución, debe señalarse que por ‘circunstancias’ se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la ‘gravedad’ de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 21.2, inciso d) y 21.3 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, corresponde a este consejo general pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la visita de verificación que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, con fundamento en el artículo 49-B, párrafo 2, inciso g) del código electoral, acordó realizar al Partido de la Revolución Democrática respecto del registro y la documentación de sus ingresos obtenidos y egresos ejercidos durante mil novecientos noventa y nueve, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269 del código electoral; calificar dichas irregularidades, y determinar si es procedente imponer una sanción. Con base en lo señalado en el considerando anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, se procede a analizar, con base en lo establecido en el dictamen presentado ante este consejo general por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción al Partido de la Revolución Democrática, por las irregularidades reportadas en dicho dictamen consolidado. En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el dictamen. En el capítulo de conclusiones del dictamen se señala: a) El Partido de la Revolución Democrática no proporcionó la totalidad de la documentación soporte correspondiente a los ingresos reportados en los seis estados de cuenta bancarios solicitados por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, quedando sin comprobar ingresos por un monto de $406,770.49. Tal situación constituye, a juicio de esta comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38,
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