Sentencia nº SUP-RAP-050-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Mayo de 2002

Número de resoluciónSUP-RAP-050-2001
Fecha07 Mayo 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-050/2001 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: M.C.M..

México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil dos.

V I S T O S para resolver los autos del recurso deapelación SUP-RAP-050/2001, interpuesto por J.V.C.,representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral, en contra de la resolución de la quejapresentada por el mismo partido sobre el origen y aplicación del financiamientode la Coalición Alianza por el Cambio, por hechos que considera violatorios dedistintas disposiciones del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, emitida en el expediente Q-CFRPAP 19/00, aprobada por el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de nueve deagosto de dos mil uno.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El veintitrés de junio de dos mil, el PartidoRevolucionario Institucional, a través de su representante ante el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, presentó al Presidente de eseConsejo, queja por hechos que, en su concepto, constituyen violaciones alCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte delPartido Acción Nacional y de la coalición Alianza por el Cambio, integrada porel citado partido y el Verde Ecologista de México, en materia de origen yaplicación de los recursos utilizados para financiar actividades políticas delPartido Acción Nacional y el candidato presidencial de la señalada coalición.

La queja fue turnada por el Secretario Ejecutivo del ConsejoGeneral, al Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de losRecursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, quien acordó registrarlabajo el número Q-CFRPAP 19/00.

El dieciocho de julio, a petición del Secretario Técnico,el Presidente de esa Comisión determinó que debía iniciarse el procedimientode queja.

El inicio de ese procedimiento se hizo del conocimiento de lacoalición Alianza por el Cambio, por medio de su representante ante el ConsejoGeneral, mediante notificación de ocho de julio.

SEGUNDO. Después de diversas investigaciones, por partede la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y AgrupacionesPolíticas, en el procedimiento de queja, se cerró la instrucción, medianteacuerdo de diecinueve de julio de dos mil uno, y se elaboró el dictamenconsolidado correspondiente, en el sentido de desechar la queja.

En sesión extraordinaria de nueve de agosto de dos mil uno,el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución,aprobando el mencionado dictamen.

TERCERO. Inconforme con el contenido de esa resolución,mediante escrito presentado el quince de agosto, J.V.C.,representante del Partido Revolucionario Institucional ante el citado Consejo,interpuso recurso de apelación.

El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dioal recurso el trámite legal correspondiente, y remitió a esta Sala Superiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente que alefecto formó, junto con el informe circunstanciado, así como las constanciasdel procedimiento de queja.

El veintiocho de agosto, el presidente de este órganojurisdiccional turnó el expediente al magistrado L.C.G.,para su substanciación.

Por acuerdo emitido por la Sala Superior el veintitrés deabril de dos mil dos, se declaró que tienen la calidad de terceros interesadosen este recurso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, así como las instituciones bancariasBBVA-Bancomer, Ixe Banco, B. y Bital, todas sociedades anónimas, y, porende, se ordenó correrles traslado con copia del escrito de agravios presentadopor el apelante, para que en el término de tres días manifestaran lo que a suderecho conviniere.

Hecho el traslado, comparecieron oportunamente los tercerosinteresados, excepto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que lo hizofuera de tiempo, y por lo que ve a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, se estableció que no se reconocería la personería de quienescomparecieron en su nombre mientras no acreditaran su carácter en cuantoSubprocurador Fiscal Federal de Amparos y D. General de AsuntosContenciosos y Procedimientos de la mencionada Secretaría, tal como sedeterminó en acuerdo de seis de los corrientes; en el cual también se ordenóla radicación y admisión del escrito en que se contiene el medio deimpugnación hecho valer y, por considerar que el expediente se encontrabadebidamente integrado, se declaró cerrada la instrucción, y quedaron los autosen estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación tiene jurisdicción, y la Sala Superior es competentepara conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso a), y 189 fracción I. d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como40 apartado 1 inciso b), y 44 apartado 1, de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso deapelación interpuesto contra acto de un órgano del Instituto FederalElectoral, que no es impugnable a través del recurso de revisión.

SEGUNDO. Previamente a la materia de fondo del asunto, sehará el estudio de la causa de improcedencia hecha valer por la autoridadresponsable, en su informe circunstanciado.

En esencia, la autoridad alega la improcedencia del presenterecurso de apelación, con fundamento en el artículo 10, apartado 1, inciso b),de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,porque el partido recurrente se limita a impugnar la resolución del ConsejoGeneral, mas no así el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización,por lo cual, todas las consideraciones de hecho y de derechos expuestas en eldictamen, y que son la base de la resolución del Consejo General, debenconsiderarse como consentidas, pues el hecho de no impugnarlas implica unconsentimiento tácito de su contenido.

Lo anterior es infundado, pues el dictamen de la Comisión deFiscalización no es el acto que contiene una decisión susceptible de produciralgún perjuicio, ya que sólo se trata de un dictamen u opinión técnica quese presenta al Consejo General del Instituto Federal Electoral para suponderación, a fin de que decida lo que considere adecuado; ante lo cual elConsejo General puede adoptar el dictamen y convertirlo así en su propiaresolución, aceptarlo parcialmente y rechazar otra parte, haciendo lascorrecciones, modificaciones o adiciones que consideren pertinentes, yconfigurar así su decisión o rechazar la totalida del dictamen y producir unaresolución distinta; de manera que la determinación con la que se puedencausar perjuicios es precisamente la del Consejo General del Instituto FederalElectoral, que es, por tanto, la reclamable en apelación.

Por disposición del artículo 49-B, apartado 2, inciso h),del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como losartículos 9 y 10 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables en laIntegración de los Expedientes y la substanciación del Procedimiento para laAtención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursosderivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, eldictamen elaborado por la Comisión de Fiscalización constituye sólo unaactuación del procedimiento que sirve de base para que el Consejo Generalresuelva en definitiva la queja correspondiente.

En efecto, una vez concluido el procedimiento de queja, elSecretario Técnico, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión deFiscalización, debe elaborar un dictamen y proyecto de resolución, el cual,una vez aprobado por la propia Comisión, se somete a la consideración delConsejo General para que éste determine lo conducente.

Esto significa que es el Consejo General quien resuelve laqueja, o establece en definitiva, si existe o no conducta sancionable y, en sucaso, cuál sanción debe aplicarse, conforme a la facultad que se le confierepor el artículo 82, apartado 1, inciso w), del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, según el cual, el citado Consejo puede conocer delas infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

En esa virtud, el dictamen que se presenta al ConsejoGeneral, por la Comisión de Fiscalización, constituye sólo un elemento deapoyo para la resolución que emita aquél, en la queja respectiva, y por tanto,está sujeto a su aprobación o desaprobación. De manera que su naturaleza esla de una opinión técnica de la Comisión de Fiscalización, sobre elresultado del procedimiento de queja.

Por tanto, las consideraciones hechas en el dictamen son decarácter meramente propositivo, para que el Consejo General las tome en cuentao no al resolver la queja, de tal modo que las mismas no son las quedirectamente vinculan a los sujetos que intervienen en el procedimiento dequeja, sino la resolución que emita el Consejo General.

En tales condiciones, el acto que afecta la esfera jurídicadel recurrente, en todo caso, es la resolución del Consejo General, y no eldictamen de la Comisión de Fiscalización, aunque aquella se haya fundado enéste, pues eso sólo significa que el Consejo General, al resolver, adoptó lasconsideraciones hechas en el dictamen, pero es su decisión lo que haceconstituir una resolución con carácter imperativo.

En la especie, se aprecia que el Consejo General delInstituto Federal Electoral resolvió desechar la queja, fundándose al efectoen las consideraciones hechas en el dictamen que puso a su consideración laComisión de Fiscalización, respecto a la queja presentada por el PartidoRevolucionario Institucional, por pretendidas violaciones al Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR