Sentencia nº SUP-RAP-050-2001-INC DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Mayo de 2002

Número de resoluciónSUP-RAP-050-2001-INC
Fecha07 Mayo 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. RECURSO DE APELACIÓN. SUP-RAP-050/2001. INCIDENTISTA: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.M.Q.E.

. México, DistritoFederal, a veinticuatro de junio de dos mil dos.

VISTOS los autos del recurso de apelación SUP-RAP-050/2001,para resolver el incidente promovido por el Consejo General del InstitutoFederal Electoral, respecto de la ejecutoria pronunciada por esta S. Superior,el siete de mayo de dos mil dos.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Recurso de apelación. El quince de agosto dedos mil uno, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de surepresentante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, J.C., interpuso recurso de apelación en contra de la resolucióndictada en el procedimiento de queja registrado bajo la clave Q-CFRPAP 19/00.

El siete de mayo de dos mil dos, esta S. Superior dictó lasentencia respectiva, la cual concluyó conforme los siguientes puntosresolutivos:

"PRIMERO. Se revoca la resolución CG79/2001,emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el día nueve deagosto de dos mil uno, relativo a la queja tramitada en el expediente Q-CFRPAP19/00 promovida por el Partido Revolucionario Institucional en contra de lacoalición Alianza por el Cambio.

SEGUNDO. Como consecuencia, se deberá proceder a lareanudación del procedimiento de la queja mencionada en el punto anterior, paralo cual, el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá remitir elexpediente a la Comisión de Fiscalización de los Partidos y AgrupacionesPolíticas, para los efectos señalados en la parte final del considerandoquinto de esta resolución."

SEGUNDO. Solicitud de información bancaria. Los díastreinta de mayo y seis de junio de dos mil dos, el Presidente del ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral suscribió los oficios númerosPCG/080/02 y PCG/101/02, mediante los cuales solicitó a la Comisión NacionalBancaria y de Valores, que le proporcionara la información y documentación quese precisa en los mismos, relacionadas con la queja número Q-CFRPAP 01/02 PRDvs. PRI, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, por supuestoshechos ilícitos atribuibles al Partido Revolucionario Institucional.

En respuesta, la citada Comisión envió sendos oficios alInstituto Federal Electoral, suscritos el catorce de junio, en donde le negó lainformación y documentación solicitada, bajo el argumento de que se encuentraprotegida por el secreto bancario, conforme al artículo 117 de la Ley deInstituciones de Crédito, y que lo resuelto en la citada ejecutoria, de sietede mayo, no tiene efectos vinculantes respecto de otras quejas administrativas.

TERCERO. Denuncia de incumplimiento de sentencia. M. presentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el diecinueve dejunio de dos mil dos, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoralpromovió, ante esta S. Superior, un incidente de incumplimiento de sentencia,porque la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se negó a proporcionar losinformes que le solicitó, los cuales tienen como sustento la ejecutoriapronunciada en este recurso de apelación.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta por ministerio deley de este Tribunal, turnó el escrito mencionado al magistrado L.C., por haber sido instructor y ponente en la sentencia de mérito, a finde que diera el curso atinente.

CUARTO. Mediante auto de veinte de junio, se ordenó agregara los autos el incidente mencionado, se tuvo por presentado, se ordenó darvista a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, corriéndole traslado concopia certificada del documento respectivo, y se le dio el plazo de veinticuatrohoras, para manifestar lo que a su función correspondiera.

El veintiuno de junio del año en curso, el magistradoinstructor tuvo por desahogada la vista de referencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superiortiene competencia, para conocer y resolver el presente incidente, con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 17 y 99 párrafo cuarto fracción V, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción I. b), y 189 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación, así como el 44, apartado 1, de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que si tales preceptossirven de fundamento a esta S. Superior para resolver el proceso principal,también confieren jurisdicción y competencia para conocer y decidir losincidentes que se promuevan sobre la ejecución de esos fallos, porque dichosincidentes forman parte integrante del principal, con apego al principio generalde derecho referente a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, acogidoen el artículo 57 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, donde al referirse al juicio de inconformidad prevé laapertura de una sección de ejecución de sentencias, y atribuye la competenciapara hacerlo a las Salas del Tribunal, lo que se debe entender en el sentido deque a la Sala que emite la sentencia le compete todo lo relacionado con laejecución; y aunque la norma se refiere al juicio de inconformidad, resultaaplicable, por analogía, a los demás medios de impugnación. Además, elprimer precepto constitucional citado determina que deben existir los mediosnecesarios para garantizar la plena ejecución de las sentencias.

Por otra parte, la materia sobre la que versa estaresolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada yplenaria, y no al magistrado instructor, en atención a lo dispuesto en losartículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, yen la tesis de jurisprudencia J.01/99, sustentada por esta S. Superior,publicada en las páginas 17 y 18 del Suplemento número 3 de la Revista JusticiaElectoral, del rubro siguiente: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LASRESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓNDEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DELMAGISTRADO INSTRUCTOR."

SEGUNDO. El oficio de respuesta de la Comisión NacionalBancaria y de Valores, a la solicitud de información y documentación dice, enlo conducente, lo siguiente:

"En virtud de que la información que solicita, se encuentra protegida por el secreto bancario a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y de que este Organismo está obligado a salvaguardar el mismo, no es posible atender satisfactoriamente su petición, al estar impedida legalmente esta Comisión.

Por otra parte, parece oportuno mencionar que toda vez que la sentencia dictada por el Tribunal Electoral el 7 de mayo de 2002, en el expediente SUP-RAP-050/2001, en la que se funda el requerimiento de referencia, recayó a un recurso de apelación derivado de la queja que se tramita ante ese Instituto, bajo el número Q-CFRPAP 19/00, promovida por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la Coalición Alianza por el Cambio, es decir, una diferente a aquella de la que se deduce el oficio que ahora se contesta, y en virtud de que las sentencias que emite el poder judicial sólo surten efectos entre las partes que intervinieron en ese asunto y respecto del caso concreto sobre el que recayó la resolución, no pueden tener efectos generales; la sentencia de mérito no puede aplicarse a todos los asuntos que se tramiten ante ese Instituto, resulta, en nuestra opinión, indebidamente fundada dicha solicitud de información y documentación."

TERCERO. Por motivos de carácter puramente procesal, debe declararse improcedente el incidente planteado, en virtud de no resultar el instrumento jurídico idóneo para calificar y, en su caso corregir, la posición asumida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al no haber proporcionado la información y documentación solicitada por el Instituto Federal Electoral con motivo del procedimiento administrativo que se sigue en contra del Partido Revolucionario Institucional, en el expediente Q-CFRPAP 01/02 PRD VS PRI, ya que su finalidad exclusiva radica en verificar si se dio cumplimiento a la ejecutoria emitida en el expediente SUP-RAP-050/2001.

En efecto, en el ámbito jurisdiccional, por sentencia seentiende el acto de decisión o mandato que emite el juzgador con arreglo aderecho, mediante el cual resuelve una causa o cuestión determinada sometida asu decisión y potestad, cuyo efecto fundamental es la producción de la cosajuzgada sobre los sujetos que directa o indirectamente se encuentren vinculadosal proceso, sobre el objeto materia de la decisión, y sobre las causas que ledieron origen y que hayan sido punto específico de análisis y resolución enel fallo.

Al mismo tiempo que la sentencia constituye un acto jurídicode decisión, también constituye el documento que contiene el texto de laresolución emitida, en el cual se pone de manifiesto su existencia y losefectos que le corresponden en el mundo jurídico.

Frente a los textos legales que rigen la forma de lassentencias, el documento en que se consigna la decisión resulta indispensable,pues en él suelen precisarse aspectos que permiten distinguirlo eidentificarlo, como son: En la parte introductoria, la fecha y lugar en que sepronuncia, los sujetos del proceso y la pretensión. En la parte de resultandos,los antecedentes que constituyen los hechos o...

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