Sentencia nº SUP-RAP-021-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Diciembre de 2002

Número de resoluciónSUP-RAP-021-2001
Fecha11 Diciembre 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN SUP-RAP-021/2001. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, once de diciembre del año dos mildos.

V I S T O S para resolver los autos del expedienteSUP-RAP-021/2001, relativos al recurso de apelación interpuesto por el Partidode la Revolución Democrática, por conducto de su representante P.G., en contra de la "Resolución del Consejo General del InstitutoFederal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisiónde los informes de campaña, presentados por los partidos políticos ycoaliciones, correspondientes al proceso electoral federal del dos mil",emitida por dicho consejo el seis de abril del dos mil uno; y,

R E S U L T A N D O

  1. En sesión celebrada el seis de abril del año dos miluno, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resoluciónrespecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes decampaña, presentados por los partidos políticos y coaliciones,correspondientes al proceso electoral federal del dos mil, mediante la cualdicho consejo general impuso, entre otras a diversos partidos, diecinueve multasy sanciones al Partido de la Revolución Democrática.

  2. El diecisiete de abril del año dos mil uno, elPartido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante P.Á., interpuso recurso de apelación en contra de la resoluciónseñalada, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

    El Secretario del Consejo General del Instituto FederalElectoral tramitó el medio de impugnación de referencia y lo remitió a laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,conjuntamente con las constancias atinentes y el informe circunstanciado de ley.

  3. Por auto de dos de mayo del año dos mil uno, elmagistrado presidente de esta sala superior ordenó turnar el expedienteSUP-RAP-021/2001 al magistrado M.M.R.Z., para los efectosprevistos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

  4. Por acuerdo de nueve de mayo del año dos mil uno, elMagistrado Electoral M.M.R.Z. ordenó requerir al SecretarioEjecutivo del Instituto Federal Electoral, para que informara a esta sala, sicon motivo de la llamada "semana santa" se habían suspendido laboresen dicho instituto.

  5. Mediante oficio SE/316/2001 del propio nueve de mayodel año dos mil uno, el citado secretario ejecutivo dio cumplimiento alrequerimiento. En el oficio de mérito se informa que el Instituto FederalElectoral declaró inhábiles los días once, doce y trece de abril del año dosmil uno.

  6. Mediante proveído de diez de diciembre del año dosmil dos, el magistrado ponente admitió a trámite el recurso de mérito y unavez integrado el expediente cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedóen estado de resolución;

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracciónIV, y 99, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 186, fracción V, 189, fracción II, y 199, fracción XII, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, 19, 42, párrafo 1, y 44,párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral; y 9, fracción I, 25, fracciones I y IX y 26, fracción I, delReglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    SEGUNDO. La resolución impugnada en el presente recursode apelación, se sustenta en las siguientes consideraciones:

    "(...)

    5.3 Alianza por México.

    1. En el capítulo de conclusiones finales del dictamen consolidado se señala:

      ‘La coalición Alianza por México presentó documentación en copia fotostática como comprobante de egresos por un monto total de $2’541,613.81, por concepto de gastos operativos de campaña, gastos en propaganda en prensa, radio y televisión, así como de la campaña de diputados y de la coordinación nacional ejecutiva.

      Tal situación constituye, a juicio de esta comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4.8 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del consejo general para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales’.

      Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado.

      Mediante oficio STCFRPAP/099/01 de fecha diecinueve de febrero de dos mil uno, STCFRPAP/072/01 de fecha diecinueve de febrero de dos mil uno, STCFRPAP/081/01 de fecha diecinueve de febrero de dos mil uno, STCFRPAP/082/01 de fecha diecinueve de febrero de dos mil uno, STCFRPAP/013/01 de dieciocho de enero de dos mil uno, se solicitó a la coalición Alianza por México que presentara las aclaraciones o rectificaciones que considerara pertinentes respecto del hecho de que, al efectuar la revisión de la campaña presidencial, subcuenta propaganda electoral y de las cuentas de gastos operativos de campaña, materiales y suministros, gastos en propaganda en prensa, radio y televisión, así como de la campaña de diputados y de la coordinación nacional ejecutiva, se localizó documentación comprobatoria de egresos en copia fotostática. Los casos observados son visibles a fojas 114, 120 a 125, 128 a 130, 204, 205, 208, 209, 211, 264 a 276, 319, 320, 322, 324, 328 a 334, 347 a 350, 355, 358 a 360, 363, 374 a 378, 392, 393, 398, 399, 401 a 407, 415, 417, 419 a 422, 425 a 429, 437 a 441, 491 y 492 del capítulo correspondiente del dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los informes de campaña de los partidos políticos nacionales y coaliciones correspondientes al proceso electoral del año dos mil.

      Por otra parte, la coalición Alianza por México, mediante escrito APM/CAN/ST/170/01 de cinco de marzo del dos mil uno, APM/CA/ST/134/01 de cinco de marzo del dos mil uno, APM/CA/ST/133/01 de cinco de marzo de dos mil uno, APM/ST/CA/132/01 de cinco de marzo de dos mil uno, y escrito de dos de febrero de dos mil uno, dio respuesta a los requerimientos formulados por esta autoridad. Las respuestas de la coalición a las observaciones formuladas por la comisión de fiscalización se encuentran visibles dentro del capítulo correspondiente del dictamen consolidado. En dichos escritos, la coalición alega, en términos generales, lo siguiente:

      ‘Es preciso aclarar que en relación de la documentación en comento se realizaron pólizas de reclasificación a gastos no deducibles por no reunir los requisitos que los lineamientos y normatividad que rige a las coaliciones...

      (...)

      F) 1. Respecto a las pólizas de egresos observadas en este inciso del oficio,... se relacionan aquellas pólizas de las cuales se presentan los comprobantes originales...

      (...)

      1. Respecto de las siguientes pólizas de egresos que se detallan..., cuyos soportes documentales que se encontraron en copias fotostáticas con el sello con la leyenda ‘PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA CEN OFICIALIA MAYOR ORIGINAL EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS’ y de las cuales se nos solicita aclarar:

        De acuerdo al artículo 49, párrafo 7, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se concede el derecho de diversos tipos de financiamiento dentro de los cuales se considera, en el inciso c), los correspondientes a actividades específicas, en el punto 1 establece que este será de acuerdo al reglamento que expida el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mismo que no es limitativo en cuanto al origen de los recursos utilizados para actividades específicas, sea este el financiamiento para actividades ordinarias permanentes o de campaña.

        (...)

      2. No fue la coalición Alianza por México quien presentó la documentación para comprobar gastos por actividades específicas sino el Partido de la Revolución Democrática. Para este efecto se consultó a la consejera electoral doctora J.P.M. quien en oficio CEJP/70/2000, en el párrafo 4 y 5 nos indican:

        ‘En consecuencia, las coaliciones no presentarán documentación alguna para ser consideradas como comprobantes de actividades específicas realizadas en el ejercicio del dos mil. Los gastos por seminarios y/o cursos de capacitación que se eroguen en el curso de la campaña electoral de la coalición Alianza por México sólo podrán ser susceptibles de financiamiento por actividades específicas, si los comprobantes respectivos son presentados por los partidos políticos en lo individual.

        Tal comprobación la deberán presentar en su caso, cada uno de los partidos políticos, en los plazos establecidos por la ley y los reglamentos aplicables, independientemente de que hayan formado parte de una coalición para el proceso electoral federal del presente año. Dicho de otra manera, la facultad por gastos de actividades deberán estar a nombre del partido político que expida el cheque para cubrirlos.

        En atención a los procedimientos administrativos aplicables en la coalición Alianza por México, se firmó el acta AMP/CAN/ST/M-01/2001 de la sesión del Consejo de Administración Nacional de la Coalición Alianza por México, de ocho de enero de dos mil uno, el acuerdo donde los partidos coaligados ceden al Partido de la Revolución Democrática el derecho a presentar los gastos por actividades específicas. (Se anexa copia)

      3. Una vez emitido al dictamen del Consejo General del Instituto Federal Electoral se hará la aplicación contable correspondiente en el...

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