Sentencia nº SUP-RAP-028-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Febrero de 2003

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN SUP-RAP-028/2001 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a catorce de febrero del año dosmil tres.

V I S T O S para resolver los autos del expediente SUP-RAP-028/2001,relativos al recurso de apelación interpuesto por Partido de la RevoluciónDemocrática, por conducto de su representante propietario ante el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, P.G.Á., en contra delAcuerdo CG37/2001 del Consejo General, aprobado el seis de abril del año dosmil uno, por el que se determina el financiamiento público para el año dos miluno por actividades específicas de los partidos políticos nacionales, en laparte específica que atañe al Partido de la Revolución Democrática; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El seis de abril del año dos mil uno, elConsejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que sedetermina el financiamiento público para el año dos mil uno por actividadesespecíficas de los partidos políticos nacionales, como entidades de interéspúblico. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, elveinte de abril del año dos mil uno.

SEGUNDO. El diecisiete de abril del año dos mil uno, elPartido de la Revolución Democrática, por conducto de su representantepropietario P.G.Á., interpuso recurso de apelación en contra delacuerdo indicado, ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo General delInstituto Federal Electoral.

TERCERO. El Secretario del Consejo General del InstitutoFederal Electoral tramitó el medio de impugnación de referencia y lo remitióa la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,conjuntamente con las constancias atinentes y el informe circunstanciado de ley.

CUARTO. Por auto de presidencia de dos de mayo del añodos mil uno, el expediente se turnó al magistrado M.M.R.Z. los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Por distintos proveídos de dos, veintiuno yveintitrés de mayo, todos del año dos mil dos, el magistrado instructorrequirió a la autoridad responsable, para que remitiera distinta documentaciónque hacía falta para la resolución del presente recurso.

SEXTO. Por acuerdo de veintiocho de mayo del año dos mildos, el magistrado instructor tuvo por recibidos los oficios SCG125/2002,SCG270/2002 y SCG276/20022, de seis, veintitrés y veintisiete de mayo,respectivamente, y anexos mediante los cuales, el Secretario Ejecutivo delConsejo General del Instituto Federal Electoral dio cumplimiento a losrequerimientos respectivos y, por ende, se ordenó que se agregaran al presenteexpediente.

SÉPTIMO. Mediante proveído de trece de febrero del añodos mil tres, el magistrado ponente admitió a trámite el recurso de mérito yuna vez integrado el expediente cerró la instrucción, con lo cual el asuntoquedó en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciónIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186,fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación; así como el 40, párrafo 1, inciso b), y 44,párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto porun partido político en contra de un acuerdo tomado por el Consejo General delInstituto Federal Electoral.

SEGUNDO. El acuerdo impugnado por el recurrente, en laparte conducente, dice:

"Partido de la Revolución Democrática.

El importe de la documentación presentada por el Partido de la Revolución Democrática, que no cumple con los requerimientos establecidos en el reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los partidos políticos como entidades de interés público, se muestra a continuación:

DOCUMENTACIÓN NO SUJETA A FINANCIAMIENTO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS PRESENTADA POR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

ACTIVIDAD Y CONCEPTO SOLICITADO IMPORTE
I EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA a) Boletos de avión b) Varios gastos c) V. d) Distintivos y plumas e) Gastos varios f) V., papelería e impresiones g) Gastos varios h) Diversos desembolsos i) Tarjetas de presentación y saludos j) Gasolina k) Diversos gastos l) Gastos varios, sin la vinculación con las actividades específicas m) Gastos diversos n) Viáticos y gastos de preparación de foros o) Diversas impresiones $3,637.27 $1,752.00 $13,908.32 $5,750.00 $20,413.40 $128,579.42 $35,568.33 $59,039.74 $6,026.00 $100.00 $3,031.00 $64,451.58 $13,976.25 $461,297.56 $4,120.75
II INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA a) Múltiples gastos b) Diversos desembolsos $173,327.74 $892,074.89
III TAREAS EDITORIALES a) Impresión de libros b) Pago de honorarios c) Diversas impresiones d) Gastos vinculados a la elaboración de la síntesis informativa de la oficialía mayor del partido e) Compra de vino y renta de automóvil f) Papelería y fotocopiado, vinculado a diversas impresiones g) Diversas impresiones h) Impresión de libros y folletos $46,990.00 $16,500.00 $395,332.66 $509,094.25 743.70 $819.47 $1’332,532.43 $226,156.00
TOTAL $4’415,222.76
  1. Educación y Capacitación Política.

    1. Boletos de avión.

      En el rubro de Educación y Capacitación Política, el Partido de la Revolución Democrática presentó un importe de $3,637.27 (tres mil seiscientos treinta y siete pesos 27/100 m.n.) correspondiente a gastos relacionados con la compra de boletos de avión, al respecto el partido no presenta voucher del boleto y con lo que se pretende comprobar el gasto es una factura de la agencia de viajes correspondiente, la cual carece del registro federal de causantes y del desglose del impuesto sobre el valor agregado en las facturas presentadas. En relación con lo anterior se transgrede lo señalado por el reglamento de la materia en su artículo 5.4 que exige que: ‘los comprobantes deberán ser invariablemente en originales, estar a nombre del partido político, y reunir todos los requisitos que señalen las disposiciones fiscales para considerarlos deducibles del Impuesto Sobre la Renta de personas morales (...); en caso contrario, dicha información no tendrá validez para efectos de comprobación’.

      En efecto, conforme a lo preceptuado por el artículo 24, fracciones III, VI y VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señala entre otros, que los requisitos que debe contener la documentación comprobatoria de los gastos para ser deducibles de este impuesto, son la clave del Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio y la cédula fiscal o identificación fiscal, mismos que no se acreditaron en la documentación presentada por el partido, por lo que dicho importe no será considerado para efectos del financiamiento público por actividades específicas, referentes al ejercicio dos mil uno.

      De igual manera, el artículo 29, del Código Fiscal de la Federación señala: ‘Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo’. En lo que hace a la impresión de los comprobantes, el citado código establece que: ‘Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general (...)’. Asimismo, el citado artículo 29, en sus apartados sobre la verificación de datos del proveedor y verificación de datos del cliente, prevé que: ‘Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos’. Y en cuanto a los datos del cliente ordena: ‘Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asiente en dichos comprobantes (...)’.

      Por lo anterior, dichos gastos no serán considerados objeto de financiamiento público de actividades específicas correspondiente al ejercicio del año dos mil uno. Del análisis efectuado a los mismos, se le solicitaron al partido político, mediante oficio relacionado en el considerando número 24, las aclaraciones pertinentes al citado importe, sin que haya dado respuesta a dicho requerimiento; motivo por el cual no resulta procedente la totalidad de los comprobantes de gastos presentados por su parte.

    2. Varios gastos.

      Dentro del rubro de referencia, el Partido de la Revolución Democrática presentó un importe de $1,752.00 (un mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 m.n.) correspondiente a gastos por la compra de una funda de teléfono celular, lavado de cortinas y botellas de vino; dichos comprobantes no se encuentran contemplados dentro de las actividades específicas definidas en los incisos a), b), y c), del artículo 2.1 del reglamento de la materia. En otras palabras, tales erogaciones no están relacionadas con las Actividades de Educación y Capacitación Política, ni con la Investigación Socioeconómica y Política, ni con una Tarea Editorial, conceptos que el citado reglamento considera como actividades sujetas a este tipo de financiamiento.

      Por otra parte, dichos gastos transgreden...

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