Sentencia nº SUP-JDC-025-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Mayo de 2000

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y SU ACUMULADO, RECURSO DE REVISIÓN. EXPEDIENTE: SUP-JDC-025/2000 y SUP-RRV-001/2000. ACTORES: R.F.G., M.L.G.V., Y PARTIDO FRENTE CÍVICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL 01 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 01 DELEN EL ESTADO DE CHIAPAS. PONENTE: MAGDO. M.M.R.Z.. SECRETARIO: D.S.P..

México, Distrito Federal, a diez dee mayo del año dos mil.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-025/2000y los de su acumulado, recurso de revisión SUP-RRV-001/2000, promovido,el primero de ellos, por R.F.G. y L.M.G.V., einterpuesto, el segundo, por el Partido Frente Cívico, por conducto de surepresentante, L.L.C., en contra del acto de Consejo DistritalElectoral del 01 del Instituto Federal Electoral Disen el Distrito ElectoralFederal 01 en el Estado de Chiapas, consistente en el acuerdo de dieciséis deabril del año dos mil, que por medio virtud del cual declaró improcedente lasolicitud presentada formulada por el Partido Frente Cívico, para sobre elregistro de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoríarelativa para en el 01 Ddistrito Eelectoral Ffederal en el Estado deChiapas;della Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, porconducto de la vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta LocalEjecutiva en el Estado de Oaxaca, consistente en la resolución de ocho de abrilde mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual denegó la rectificación dela lista nominal de electores, solicitada por la promovente; y,

R E S U L T A N D O

  1. I. El trece deabril del año dos mil, el Partido Frente Cívico, por conducto de surepresentante L.L.C., con el carácter de presidente del ComitéEjecutivo Estatal del Partido Frente Cívico, presentó ante el ConsejoDistrital 01 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas, el escritomediante el cual solicitó el solicitud de registro de la fórmula de candidatosa diputados por el principio de mayoría relativa, respecto al proceso electoralfederal, integrada por R.F.G. (propietario) y M.L.V. (suplente), ante el Consejo Distrital del Instituto FederalElectoral en el 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chiapas.

  2. El catorce de abril del propio año, el secretariodel Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapasrequirió al Partido Frente Cívico para que cumpliera con ciertos requisitospara estar en condiciones de decidir sobre el registro de candidatos solicitado,con el apercibimiento que de no cumplir con dicho requerimiento, no sepresentaría a registro del Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoralen el Estado de Chiapas, la fórmula de la candidatura correspondiente. E. siguiente, el mencionado instituto político desahogo el requerimiento demérito en los términos que consideró pertinentes.

  3. El dieciséis de abril siguiente, el consejodistrital de que se trata celebró sesión especial, en la que, entre otrascosas, emitió el acuerdo sobre las solicitudes de registro de fórmulas decandidatos a diputados electos por el principio de mayoría relativa,presentadas por los partidos políticos.

    En dicho acuerdo se decidió en lo que interesa, losiguiente:

    "TERCERO. Se declara improcedente la solicitud de registro de candidatos a diputados electos por el principio de mayoría relativa por el 01 distrito electoral federal en el Estado de cChiapas, presentada por el Partido Frente Cívico con registro como partido político estatal, por las razones y motivaciones expuestas y fundadas en el considerando El dos de abril de mil novecientos noventa y ocho, I.M.L. solicitó la rectificación de la lista nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio, por no encontrarse incluida en ella, ante el órgano competente del Instituto Federal Electoral.3 del presente acuerdo".

    Este acto

    De acuerdo con las constancias de autos y elreconocimiento expreso que realizan los promoventes en el escrito inicial, elacuerdo de mérito fue notificado personalmente al intituto político indicadoPartido Frente Cívico el diecisiete de abril del propio año en curso.

    IIIVI. El ocho de abril del mismo año, mediante oficionúmero V.E./0280/98, el vocal de Registro Federal de Electores de la JuntaLocal Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca,resolvió la solicitud mencionada en los siguientes términos:

    "PRIMERO. (causal de improcedencia) (sic), su solicitud de rectificación es improcedente, en virtud de estar suspendida en sus derechos políticos."

    Esta determinación fue notificada a la actora el catorce delpropio mes y año.

  4. El diecinueve siguiente, diecisiete siguiente,R.F.G. y M.L.G.V. promovieron I.M. promjovió juicio para la protección de los derechospolíticos-electorales de ciudadano, en contra de talla denegación, descrita enel resultando que antecede, ante la autoridad responsable.

    I IV. La referida autoridad dio a la demanda el trámitelegal correspondiente y, finalmente, la remitió a la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, conjuntamente con sus anexos yel informe de ley.

  5. Por auto de veinticinco de abril del año dos mil, elmagistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación turnó el expediente del juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano, al magistrado M.M.Z., para los efectos previstos por el artículo 19 de Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. El ocho de mayo siguiente, el magistrado M.M.Z. admitió a trámite la demanda del medio de impugnaciónmencionado, tuvo por rendido el informe circunstanciado y por ofrecidas ydesahogadas las pruebas documentales aportadas por los promoventes y en virtudde que el expediente se encontraba integrado, cerró la instrucción, con lo queel asunto quedo en estado de resolución.las copias certificadas de lossiguientes documentos: a) el acta de la sesión especial del Consejo Distrital01 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas, de dieciéis deabril del, año en curso; b) la versión escrita del acuerdo emitido por dichaautoridad en la propia fecha; c) las constancias que integran el expedienterelativo a la solicitud de registro de candidatos a diputados por el principiode mayoría relativa para las elecciones federales del año dos mil, formuladapor el Partido Frente Cívico.el original de la resolución impugnada; b) copiafotostática de: 1. La solicitud de rectificación de la lista nominal deelectores; 2. El formato denominado: modificación de situación ciudadanacon información del poder judicial, con folio de control 0535872, suscritopor la titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia en Tlacolula de Matamoros,Oaxaca, referente a la situación ciudadana de I.M.L.; 3. Lacredencial para votar con fotografía de la promovente; y 4. El oficio número99/98, de veinte de abril del año en curso, mediante el cual el vocalsecretario de la Junta Distrital Ejecutiva del 04 Distrito Electoral Federalrequirió al vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutivaen el Estado de Oaxaca, para que le remitiera "las constancias quejustifiquen que I.M.L. está suspendida en sus derechospolíticos."; y c) el informe de ley y las publicaciones y razonescorrespondientes.

    VIII .V. En contra de la denegación precisada en elresultando II, el Partido Frente Cívico, por conducto de su representanteLeonardo León Cerpa, hizo valer recurso de revisión ante la propiaresponsable, el veinte de abril del año dos mil.

    Por auto de veinticincouatro de abril del año dos mil,novecientos noventa y ocho, el magistrado presidente de la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente almagistrado M.M.R.Z., para los efectos previstos por elartículo 19 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

  7. El consejo distrital dio el tramite legal relativoal escrito inicial del recurso y el veinticuatro del propio mes, lo remitió alConsejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas,conjuntamente con sus anexos y el informe circunstanciado respectivo. D. local recibió el expediente de que se trata y mediante oficio númeroIFE/CL/186/00, de veintisiete de abril, dicha autoridad hizo del conocimiento deeste órgano jurisdiccional la interposición del recurso de revisión indicado.

  8. El propio día, mediante oficio TEPJF-P-279/2000, elmagistrado el presidente de esta sala superior solicitó al consejo localindicado, el envió del expediente inherente al recurso de revisión de méritoa esta sala, con fundamento en el artículo 80, párrafo 1, inciso d), de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. El veintinueve de abril del año dos mil, a las trecehoras con seis minutos, fue recibida en la oficialía de partes de este órganojurisdiccional, la demanda del recurso de revisión, el informe circunstanciadoy los anexos correspondientes.El ******veintinueve de ****abril siguiente, elmagistrado M.M.R.Z. admitió a trámite la demanda, ydeterminó requerir a distintas autoridades electorales para que remitieran a laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ladocumentación que se estimó necesaria para substanciar y resolver el presentemedio de impugnación, especialmente, el original o copia certificada delformato denominado: modificación de situación ciudadana con información delpoder judicial, inherente a la situación ciudadana de la actora. Asimismo,mediante proveídos de siete y ocho de mayo del presente año, el magistradoinstructor tuvo por cumplido el requerimiento de referencia, toda vez que una delas mencionadas autoridades aportó al juicio, copia certificada del formato encuestión, y otra autoridad exhibió los originales del formato de mérito; dela solicitud de inscripción al padrón electoral...

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