Sentencia nº SUP-JDC-033-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Mayo de 2000

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE REVISIÓN EXP: SUP-JDC-033/2000 Y SUP-RRV-002/2000 ACUMULADOS ACTOR: H.R.P., R.G.Á. Y PARTIDO FRENTE CÍVICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 02 DEL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: RAFAEL MÁRQUEZ MORENTÍN

México, Distrito Federal, a diez de mayo del año dos mil.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido porHerlen R.P. y R.G.Á. y el recurso de revisióninterpuesto por el Partido Frente Cívico, en contra del Acuerdo de dieciséisde abril próximo pasado, emitido por el 02 Consejo Distrital del InstitutoFederal Electoral en el Estado de Chiapas, a través del cual se le negó suregistro a los ciudadanos promoventes como candidatos a D.F. porel principio de Mayoría relativa; y

R E S U L T A N D O :

  1. El trece de abril del año en curso, el Partido FrenteCívico, solicitó registro de candidatos a diputados federales por le principiode mayoría relativa, al 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral enel Estado de Chiapas, con cabecera en Pichucalco.

  2. El dieciséis siguiente, el Consejo Distrital emitióacuerdo, negando el registro de los ciudadanos actores mismo que en loconducente establece:

    "...

    1. Con fecha 15 de abril del año en curso, fue recibido escrito de fecha 12 de abril presentado por el C.L.L.C., quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del partido Frente Cívico, Partido Político Local, con domicilio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, mediante el cual solicita al Lae. J.L.C.R., Consejero Presidente del Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas, se proceda al registro de las fórmulas de candidatos a diputados por el 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chiapas, a los CC. H.R.P. (propietario) y R.G.Á. (suplente), para contender en el proceso electoral del año 2000 por ese instituto político.

    2. Que dicha solicitud resulta jurídicamente improcedente de conformidad a lo establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales". En este caso el partido Frente Cívico, no cuenta con registro ante el Instituto Federal Electoral, para tener el carácter de partido político nacional.

    3. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como ley reglamentaria del artículo 41 constitucional, en su artículo 175, párrafo 1, determina que: "Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular".

    4. Que también, el punto sexto del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobado en sesión de fecha 17 de diciembre de 1999, establece cuales son los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presentan los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal del año 2000", mismo que en su parte conducente establece: "Las solicitudes de registro de candidaturas que presenten los partidos políticos deberán ser firmadas por los representantes o dirigentes acreditados ante el Instituto Federal Electoral".

    5. Que de conformidad con los considerandos XI, XII, XIII y XIV que anteceden resulta legalmente improcedente la solicitud presentada por el partido Frente Cívico con registro estatal, toda vez que el citado instituto político no tiene registro nacional ante la autoridad electoral federal y consecuentemente tampoco tiene acreditada su personalidad el C. Leonardo León Cerpa como dirigente o representante ante este organismo electoral federal.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción I, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, párrafo 1, inciso e), 175, párrafo 1; 177, párrafo 1, inciso a) y 179 todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobado en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 1999, este 02 Consejo Distrital en el Estado de Chiapas, emite el siguiente:

    A C U E R D O

    PRIMERO: Se aprueba el registro de las fórmulas de candidatos a diputados electos por el principio de mayoría relativa que contendrán en el proceso electoral federal 1999-2000 en los términos siguientes:

    PARTIDO FÓRMULA CANDIDATO NOMBRE
    Partido Auténtico de la Revolución Mexicana Única Propietario C. Juan José López Macías
    Suplente C. José Manuel Gómez Reyes
    Democracia Social Partido Político Nacional Única Propietario C. Elíseo Marcelo López Hernández
    Suplente C. José Domingo Hernández Pérez

    SEGUNDO: Se declara improcedente la solicitud de registro de candidaturas a diputados por el 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chiapas, presentada por el partido Frente Cívico de esta entidad, por las razones y motivaciones expuestas y fundadas en los considerandos XI, XII, XIII, XIV y XV del presente Acuerdo.

  3. Inconformes con laresolución contenida en el oficio antes precisado, y el acuerdo pronunciado porel Consejo de mérito, H.R.P. y R.G.Á. juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano, expresando los siguientes:

    A G R A V I O S

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento jurídico superior de la Nación, establece como forma de organización política del Estado mexicano la de una República representativa, democrática y federal.

    El Estado Federal Mexicano se integra por 31 Estados y un Distrito Federal (Ciudad de México), que funge como sede de los poderes federales.

    Los 31 Estados son autónomos en lo relativo a su régimen interior, el cual pueden modificar siempre y cuando no contravengan las disposiciones establecidas en la Constitución General.

    La forma de gobierno del estado mexicano, tiene como base el principio de divisiones de competencias entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como instancias diferenciadas de autoridad cuyas facultades y atribuciones se encuentran jurídicamente reguladas y delimitadas.

    En las sociedades modernas, la participación ciudadana en los procesos de formación y ejercicio del poder público constituye un signo vital de su desarrollo democrático.

    En este caso, la forma más usual de participación política ciudadana se realiza a través de la emisión del sufragio en comicios organizados periódicamente para integrar los poderes públicos, que tienen, en los procesos electorales, su origen y fundamentación.

    Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de México los titulares de los poderes Ejecutivo (presidente de la República) y Legislativo (diputados y senadores) son designados por la vía electoral, única fuente jurídicamente válida, reconocida y legítima para la integración de dichos poderes.

    En la legislación electoral mexicana el sufragio se concibe simultáneamente como prerrogativa y como obligación del ciudadano. En tanto prerrogativa, constituye uno de los derechos políticos fundamentales para que el ciudadano participe en la conformación de los poderes públicos, en su doble calidad de elector y elegible a gobernante; como obligación, el voto constituye un deber de ciudadano para con la sociedad de la cual forma parte.

    Al igual que en todas las sociedades modernas, el sufragio en México es universal, libre, secreto y directo.

    Universal: tienen derecho a él todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos por la ley, sin discriminación de raza, religión, género, condición social o ilustración.

    Libre: el elector no está sujeto a ningún tipo de presión o coacción para la emisión del sufragio.

    Secreto: garantía de que no se conocerá públicamente la preferencia o voluntad de cada elector individualmente considerado.

    Directo: el ciudadano elige por sí mismo a sus representantes.

    Además de estas características prescritas por la Constitución, el sufragio en México también se considera personal e intransferible.

    Personal: el elector debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto.

    Intransferible: el elector no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su sufragio.

    La Constitución y la legislación reglamentaria en materia electoral establecen una distinción en los requisitos del sufragio según se trate de un elector (sufragio activo) o de un candidato en la elección (sufragio pasivo).

    Sufragio Activo: para adquirir el derecho al sufragio activo se necesita tener la ciudadanía mexicana. Esta se otorga a los hombres y mujeres que tienen nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalización, que han cumplido 18 años y tienen un modo honesto de vida. En la práctica este último requisito no debe acreditarse, pues más bien influye como incapacidad para ejercer los derechos ciudadanos, y en todo caso, la Constitución precisa las incapacidades que llevan a la suspensión, inhabilitación o pérdida de los mismos.

    Para ejercer el sufragio activo, no para adquirir el derecho, se requiere además que el ciudadano esté inscrito en el padrón o registro de electores y cuente con la credencial para votar con fotografía, que expide en forma gratuita el Instituto Federal Electoral, en su calidad de órgano público autónomo depositario de la autoridad electoral.

    Sufragio Pasivo: para tener derecho al sufragio pasivo, esto es, para estar en condiciones de ser candidato a algún cargo de elección popular, se debe cumplir, en...

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