Sentencia nº SUP-JDC-034-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Mayo de 2000

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE REVISIÓN. EXPEDIENTES: SUP-JDC-034/2000 Y SUP-RRV-008/2000, ACUMULADOS. ACTORES: B.L.A.Y.S.A. MORALES Y PARTIDO FRENTE CÍVICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 08 EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.A.P.G..

México, Distrito Federal, diez de mayo del dos mil.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-034/2000, promovido por B.L.A. y S.A., por su propio derecho, así como del recurso de revisiónSUP-RRV-008/2000, interpuesto por el Partido Frente Cívico, por conducto deLeonardo León Cerpa, quien se ostenta como Presidente del Comité EjecutivoEstatal del mencionado instituto político, en contra del acuerdo aprobado ensesión especial celebrada el dieciséis de abril del año en curso por elConsejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el Distrito ElectoralFederal 08 en el Estado de Chiapas, por virtud del cual declaró improcedente lasolicitud de registro de los aludidos L.A. y A.M., comocandidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, por elprincipio de mayoría relativa presentada por el Partido Frente Cívico; y,

R E S U L T A N D O :

  1. En sesión especial celebrada el dieciséis de abrildel año que transcurre, el anotado Consejo Distrital emitió un acuerdo, enrelación a la solicitud de registro de fórmula de candidatos a diputadoselectos por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido FrenteCívico para las elecciones federales del año dos mil, el cual, en su parteconducente, es del tenor siguiente:

    "Considerando:

    ...

    1. Que en relación al antecedente IV, relativo a la solicitud de registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el partido político estatal: Partido Frente Cívico, dicha solicitud resulta jurídicamente improcedente de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales."; en correlación con la ley reglamentaria del mencionado artículo 41 Constitucional, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que en su artículo 175, párrafo 1, dispone: "Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular." Es el caso que el Partido Frente Cívico no cuenta con registro ante el Instituto Federal Electoral para tener el carácter del partido político nacional.

    2. Que aunado al considerando anterior, el punto sexto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobado en sesión de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, establece cuales son los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y en su caso las coaliciones, ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal del año dos mil, mismo que en su parte conducente establece: "Las solicitudes de registro de candidaturas que presenten los partidos políticos deberán ser firmadas por los representantes o dirigentes acreditados ante el Instituto Federal Electoral." Como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, quien firma el escrito de solicitud de registro de las candidaturas del Partido Frente Cívico, no tiene la calidad de representante o dirigente de dicho partido ante el Instituto Federal Electoral.

    3. Que de conformidad con los considerandos 2 y 3 que anteceden, resulta legalmente improcedente la solicitud presentada por el Partido Frente Cívico con registro estatal, toda vez que el citado instituto político no tiene registro nacional ante la autoridad electoral federal y, consecuentemente, tampoco tiene acreditada su personalidad L.L.C., como dirigente o representante de dicho partido ante el Instituto Federal Electoral. Además de que, con fundamento en el artículo 179, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debido a que el Partido Frente Cívico no subsanó dentro del plazo establecido por el artículo 177, párrafo 1, inciso a), del mismo código, las omisiones en los requisitos de su solicitud, no procede otorgarle el registro a su fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

    Con base en los antecedentes y considerandos expresados, el Consejo Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción I, párrafo primero, de la Constitució0n Política de los Estados Unidos Mexicanos y 175, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 116, párrafo 1, inciso e), 177, párrafo 1, inciso a) y 179, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, emite el siguiente

    Acuerdo:

    ...

    Segundo. Se declara improcedente la solicitud de registro de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa presentada para este 08 Distrito Electoral Federal de Chiapas, por el Partido Frente Cívico, por las razones y motivaciones expuestas y fundadas en el antecedente IV y en los considerandos 2, 3 y 4 de este acuerdo. Comuníquese el contenido de la presente resolución a la dirigencia estatal del Partido Frente Cívico.

    ..."

  2. Inconformes con eltrasunto acuerdo, por escritos presentados el veinte de abril último ante elConsejo Distrital responsable, B.L.A. y S.A., promovieron, por su propio derecho, juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano. A su vez, L.L.C., enrepresentación del Partido Frente Cívico, interpuso, en su contra, recurso derevisión.

  3. Una vez hecho del conocimiento de este Tribunal laexistencia de los indicados medios de impugnación, el Magistrado Presidente delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante oficioTEPJF-P-279/2000, de veintisiete de abril del año en curso, solicitó alSecretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado deChiapas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, párrafo 1, incisod), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, remitiera a este órgano jurisdiccional, entre otros, el expedienterelativo al recurso de revisión referido en el resultando anterior.

  4. Por proveídos de veintiséis de abril y del primerode mayo del año que corre, el Magistrado Presidente de este órganojurisdiccional, turnó los expedientes identificados con las clavesSUP-JDC-034/2000 y SUP-RRV-008/2000, a la Magistrada Electoral Alfonsina BertaNavarro Hidalgo, para los efectos a que se refieren los artículos 19, 80,párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral; así como 73, fracción VIII, del Reglamento Interno delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  5. Concluida la sustanciación atinente, se declarócerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentenciacorrespondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver lospresentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99,párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f),de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, incisod), 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral; así como por el numeral 73,fracción VIII, del Reglamento Interno del citado Poder de la Unión, portratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano, promovido por dos ciudadanos dentro del presente procesoelectoral federal, que consideran que se violó su derecho político-electoralde ser votados, toda vez que, el acuerdo impugnado determinó la improcedenciade la solicitud de registro, como candidatos a diputados federales por elprincipio de mayoría relativa presentada por el Partido Frente Cívico, en el08 Distrito Electoral Federal; así como de un recurso de revisión, interpuestopor el anotado partido político, en contra de la negativa del mismo registro.

    SEGUNDO. Esta S. Superior advierte la existencia deconexidad entre el juicio para la protección de los derechospolítico-electorales que promueven B.L.A. y S.A. y el recurso de revisión, interpuesto por el Partido Frente Cívico, através de L.L.C., quien se ostenta como Presidente del ComitéEjecutivo Estatal del Partido Frente Cívico, en virtud de que tanto en elcitado juicio como en el mencionado recurso de revisión, los actores impugnanel acuerdo aprobado en sesión especial celebrada el dieciséis de abril delaño en curso por el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en elDistrito Electoral Federal 08 del Estado de Chiapas, por virtud del cualdeclaró improcedente la solicitud de registro de los aludidos L.A. yAguilarM., como candidatos a diputados propietario y suplente,respectivamente, por el principio de mayoría relativa presentada por el PartidoFrente Cívico, en el mencionado Distrito Electoral Federal; por lo que, confundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación; 31 y 80, párrafo 1, inciso d), de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en losnumerales 73, fracción VIII, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal...

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