Sentencia nº SUP-JDC-137-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Junio de 2000

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-137/2000. ACTOR: ELOÍ V.L.. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: O.E.H..

México, Distrito Federal, veintiuno de junio de dos mil.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, SUP-JDC-137/2000,promovido por E.V.L., en contra de los acuerdos de treinta ytreinta y uno de mayo de dos mil; el primero emitido por el Director Ejecutivode Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el cual se da respuesta a unapetición que hubo formulado el promovente y, el segundo de tales acuerdos,emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el quemodifica el diverso acuerdo aprobado en sesión especial el dieciocho de abrildel presente año, mediante el cual registró la lista de candidatos a Senadorespor el principio de representación proporcional de la Coalición denominadaAlianza por México; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El dieciocho de abril del presente año, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, registró la lista de candidatos aSenadores por el principio de representación proporcional, presentada por laCoalición Alianza por México.

  2. El diecinueve de abril del presente año, E.M.B., ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral,presentó demanda para la protección de los derechos político-electorales delciudadano, impugnando el apuntado acuerdo del Consejo General del InstitutoFederal Electoral, que aprobó el registro de la lista definitiva de candidatosa Senadores por el principio de representación proporcional, presentada por laCoalición Alianza por México.

  3. El diecisiete de mayo del año en curso, esta SalaSuperior resolvió el expediente SUP-JDC-037/2000, relativo al mencionado juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;resolución cuya parte resolutiva en lo conducente, es del tenor siguiente:

    Primero. Se modifica el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se registra la lista de candidatos a Senadores de la República por el principio de representación proporcional de la Alianza por México, aprobado en sesión especial celebrada el dieciocho de abril del año en curso, solamente en la parte relativa a las posiciones cinco y siete de la lista de candidatos a Senadores por el principio de representación proporcional, formulada por el representante de la coalición mencionada para el proceso federal electoral ordinario del año dos mil, en los términos precisados en las consideraciones de este fallo.

    Segundo. Debe tenerse a E.M.M.B. como candidato propietario a senador por el principio de representación proporcional, en el quinto lugar de la lista presentada por la coalición Alianza por México, mientras que a P.G.Á. debe tenerse como candidato propietario a senador por dicho principio, en el séptimo sitio de la propia lista. El Consejo General del Instituto Federal Electoral queda vinculado al cumplimiento de esta sentencia, en su próxima sesión ordinaria, debiendo informar a esta S. Superior, dentro de los siguientes tres días. Para el debido cumplimiento de este fallo, la modificación que se ordena debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación...

  4. El veinticuatro demayo de dos mil, E.V.L. solicitó ante el Consejo General dereferencia, que al realizar el reordenamiento de la lista nacional de candidatosa Senadores por el principio de representación proporcional de la Alianza porMéxico, en acatamiento a los resolutivos aludidos en el punto dos de esteresultando, desarrollara el procedimiento descrito en el considerando quinto dela sentencia en comento, a fin de que, según él, corrigiera los vicios que lohabían afectado y ubicado en el lugar once de la lista mencionada, cuando porderecho le correspondía el lugar diez.

  5. El treinta de mayo del año en curso, porinstrucciones del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, elDirector Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del mencionadoInstituto Electoral, estimó improcedente la petición, toda vez que elsolicitante no fue parte en el juicio identificado bajo el expedienteSUP-JDC-037/2000.

  6. El Consejo General del Instituto Federal Electoral,en sesión celebrada el treinta y uno de mayo del año que transcurre,modificó, en acatamiento a la resolución del juicio en comento, el acuerdomediante el cual registró la lista de candidatos a Senadores por el principiode representación proporcional de la Coalición denominada Alianza por México,aprobado en sesión especial el dieciocho de abril del presente año,exclusivamente en la parte relativa a las posiciones cinco y siete de lareferida lista; acuerdo cuya parte considerativa conducente, es del tenorsiguiente:

    "Considerando:

    1. Que el ciudadano E.M.M.B., en su carácter de candidato a Senador electo por el principio de representación proporcional, con número de lista siete, de la Coalición denominada Alianza por México, interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el diecinueve de abril del año en curso, por considerar que como consecuencia de un proceso arbitrario se le había registrado en el lugar siete de la lista, debiéndose registrar en el número cinco, este expediente quedo radicado bajo el número SUP-JDC-037/2000.

    2. Que con fecha diecisiete de mayo del año dos mil, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió lo siguiente: "Primero. Se modifica el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se registra la lista de candidatos a Senadores de la República por el principio de representación proporcional de la Alianza por México, aprobado en sesión especial celebrada el dieciocho de abril del año en curso, solamente en la parte relativa a las posiciones cinco y siete de la lista de candidatos a Senadores por el principio de representación proporcional, formulada por el representante de la coalición mencionada, para el proceso federal electoral ordinario del año dos mil, en los términos precisados en las consideraciones de este fallo.

    Segundo. Debe tenerse a E.M.M.B. como candidato propietario a Senador por el principio de representación proporcional, en el quinto lugar de la lista presentada por la coalición Alianza por México, mientras que a P.G.Á. debe tenerse como candidato propietario a Senador por dicho principio, en el séptimo sitio de la propia lista. El Consejo General del Instituto Federal Electoral queda vinculado al cumplimiento de esta sentencia, en su próxima sesión ordinaria, debiendo informar a esta S. Superior, dentro de los siguientes tres días. Para el debido cumplimiento de este fallo, la modificación que se ordena debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación".

    Que en razón de los considerandos expresados, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos , 35, fracción II; y 41, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo 1, incisos d) y e); 56 párrafo 2; 59, párrafos 1 y 3; 63, párrafo 1, inciso k); 84, párrafo 1, inciso g); 175, párrafos 1 y 2; 176, párrafo 1; 177, párrafo 1, inciso d); 178, párrafos 1, 2, 3, 5 y 6; y 180, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como el punto segundo del acuerdo del Consejo General por el que se expidió el instructivo que deberían observar los partidos políticos que buscarán formar coaliciones para participar en el proceso electoral federal del año dos mil; y el acuerdo del Consejo General relativo al registro de candidaturas ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, modificado el primero y emitido el segundo por el Consejo General en sus sesiones de fechas siete de octubre y diecisiete de diciembre, ambos de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente, propone al Consejo General del Instituto Federal Electoral que en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 82, párrafo 1, inciso o); y 179, párrafo 5, del citado ordenamiento legal, así como de los mencionados acuerdos por el que se expide el instructivo de coaliciones y se establecen criterios para el registro de candidatos; y en estricto acatamiento a la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, radicada bajo el número SUP-JDC-037/2000, apruebe el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. Se modifica el acuerdo de este Consejo General, mediante el cual se registró la lista de candidatos a Senadores electos por el principio de representación proporcional de la Coalición denominada Alianza por México, aprobado en sesión especial celebrada el dieciocho de abril del año en curso, solamente en la parte relativa a las posiciones cinco y siete de la lista de candidatos, para quedar de la siguiente manera:

    Relación de fórmulas de candidatos a Senadores al

    Congreso de la Unión por el Principio de

    Representación Proporcional.

    Coalición denominada Alianza por México.

    No. de lista PROPIETARIO SUPLENTE
    1 . . . SOTO SÁNCHEZ ANTONIO VILLAVICENCIO AYALA SILVIA LORENA
    5 . . . MORENO BRIZUELA ELÍAS MIGUEL TOLEDO VILA EMMA
    7 . . . GÓMEZ Y ÁLVAREZ PABLO SÁNCHEZ MARTÍNEZ MARÍA GUADALUPE
    32 MATADAMAS HERNÁNDEZ MARÍA EUGENIA FUENTES SERNA MARÍA DEL CARMEN"
  7. Inconforme con las determinaciones transcritas,E.V.L., por escrito presentado ante la autoridad responsable, elcuatro de junio del año que transcurre, promovió, en su contra, juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  8. Oportunamente, el M.P. de la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó elpresente expediente a la Magistrada Electoral A.B.N.H.,para los efectos del artículo 19 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR