Sentencia nº SUP-JRC-112-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Julio de 2000

JurisdicciónChiapas
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Número de resoluciónSUP-JRC-112-2000
Fecha11 Julio 2000
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-112/2000, SUP-JRC-113/2000 Y SUP-JRC-114/2000, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, COALICIÓN ALIANZA POR CHIAPAS Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, COALICIÓN ALIANZA POR CHIAPAS Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIOS: LILIANA RÍOS CURIEL Y JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

VISTOS para resolver los juicios de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-112/2000, SUP-JRC-113/2000 y SUP-JRC-114/2000,promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, la coalición"Alianza por Chiapas" y el Partido Verde Ecologista de México,respectivamente, en contra de la sentencia dictada el siete de junio del año encurso, por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en los recursosde revisión acumulados, identificados con los expedientesTEE/REV/016-"B"/2000 y TEE/REV/017-"A"/2000, y

R E S U L T A N D O

  1. El veinticinco de mayo del presente año, los partidosAcción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologistade México, presentaron ante el Consejo Estatal Electoral de Chiapas, solicitudde registro del convenio de coalición para contender a la gubernatura delcitado estado, para el período constitucional 2000-2006.

  2. En sesión extraordinaria del Consejo EstatalElectoral de Chiapas, celebrada el veintiséis de mayo siguiente, se aprobó elregistro del convenio signado por los partidos solicitantes para conformar lacoalición denominada "Alianza por Chiapas".

  3. Con fecha veintiocho de mayo de dos mil, el PartidoRevolucionario Institucional, a través de su representante, E.G., interpuso recurso de revisión en contra del acto precisado en elResultando anterior de esta sentencia, mismo que se identificó con la claveTEE/REV/016-"B"/2000.

  4. Igualmente, el primero de junio del año en curso, elPartido Centro Democrático interpuso recurso de revisión en contra del mismoacto, radicándose con la clave TEE/REV/017-"A"/2000.

  5. El siete de junio de dos mil, el Pleno del TribunalElectoral del Estado de Chiapas dictó sentencia en los recursos de revisiónacumulados, precisados en los Resultandos III y IV de esta sentencia,resolviendo, por unanimidad de votos, desechar por extemporáneo el recurso derevisión interpuesto por el Partido Centro Democrático(TEE/REV/017-"A"/2000), y por mayoría de votos, "revocar"el registro del convenio de la coalición "Alianza por Chiapas",únicamente por lo que respecta al Partido Verde Ecologista de México.

    Las consideraciones, en lo que importa, y los puntosresolutivos del fallo en comento son los siguientes:

    "VII.- Tocante al recurso de revisión que hace valer el Partido Revolucionario Institucional, substancialmente cuestiona el representante de ese instituto político recurrente, a través de los conceptos de violación vertidos para combatir el acto de que se duele, la ilegalidad del procedimiento, que argumenta llevó a cabo el Partido Verde Ecologista de México, a efecto de conformar una coalición con otros partidos políticos para participar en la elección de Gobernador del Estado de Chiapas, así como, para aprobar su plataforma común y programática y, designar a su candidato para ese fin, puntualizando por incisos las irregularidades que aprecia en el curso del mismo se produjeron, las que a su juicio hace que no se tengan por acreditados los elementos y requisitos exigidos por el artículo 81 del Código Electoral del Electoral del Estado, en cuya inobservancia aduce que incurrió la autoridad responsable al aprobar la coalición de ese partido en particular, señalando que con ello el órgano emisor violó, además, lo dispuesto por los artículos 16, 41, 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Local; 1, 73, 82, y 207 del Ordenamiento Electoral preinvocado.

    Por cuestión de método debe analizarse el motivo de agravio resumido en el inciso d) parte in fine del capítulo de conceptos de violación del pliego que contiene el recurso, esto es, tocante a la inobservancia del Partido Verde Ecologista de México en el procedimiento regido para coaligarse con sus similares Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo porque de resultar fundado, traería como consecuencia la revocación de la parte del acuerdo del Consejo Estatal Electoral en contra del cual se endereza la presente inconformidad, lo que haría innecesario abordar al estudio de las cuestiones de fondo destacadas en los restantes agravios.

    Con el objeto de tener un panorama adecuado y estar en aptitud de proceder a un correcto juicio interpretativo de la indicada disposición legal, así como de las facultades, obligaciones y procedimiento que debe seguirse para el registro de la coalición; la aprobación de la Plataforma común y programática y la postulación de candidato de la coalición, así como de las Instancias y Órganos Directivos de los Partidos Políticos, se estima conveniente transcribir, en la parte que interesa, las disposiciones, constitucionales y legales que tienen vinculación con esos acontecimientos:

    Constitución Política del Estado de Chiapas

    ’Artículo 19.

    La preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, es una función estatal que se organiza a través de un organismo público denominado Consejo Estatal Electoral y un Tribunal Electoral, de cuya integración son corresponsables, el Congreso del Estado, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordene la legislación electoral. Ambos con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y con carácter de permanentes que serán además encargados de la calificación de las elecciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

    La certeza, legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo, serán principios rectores en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales.

    La legislación electoral establecerá un sistema de medios de impugnación, para garantizar que los actos de los organismos electorales, se ajusten invariablemente a principio de legalidad y a lo dispuesto por esta Constitución y en las leyes que de ella emanen. Dicho sistema fijará los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales. De las impugnaciones conocerán el Consejo Estatal Electoral y el Tribunal Electoral del Estado. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.’

    CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO

    ’Artículo 1.

    Este Código es de orden público y de observancia obligatoria en el territorio del Estado; tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, que se refieren a la organización cívica, las formas de participación política de los ciudadanos, la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales, ordinarios o extraordinarios que se celebren para elegir gobernador, diputados al Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos.

    Establece el marco jurídico que garantiza la efectividad del sufragio, la vigencia de las instituciones republicanas y democráticas, por el libre ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y la realización de los fines propios de los partidos políticos como entidades de interés público.

    La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Consejo Estatal Electoral, al Tribunal electoral y al Congreso del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes tendrán la obligación de velar por su estricta observancia y cumplimiento.’

    ’Artículo 16.

    Los partidos políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Chiapas, y en el presente Código; tienen como fin promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, propiciando la emisión consiente y libre del sufragio, compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio.

    Es una responsabilidad social de los partidos políticos mantener permanentemente una estructura operativa que permita difundir su ideología a efecto de contribuir a la elevación de la cultura política del pueblo de Chiapas.’

    ’Artículo 23

    Toda organización que pretenda constituirse como partido político estatal, deberá formular una declaración de principios y con apego a ella, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.’

    ’Artículo 26.

    Los estatutos de los partidos políticos contendrán:

    Una denominación propia y distinta a las de los otros partidos registrados, así como el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencie de otros partidos, todo lo cual deberá estar exento de alusiones religiosas o raciales;

    Los procedimientos de afiliación, así como los derechos y obligaciones de sus miembros;

    Los procedimientos democráticos internos para la renovación de sus dirigentes y la forma y requisitos de militancia para postular a sus candidatos;

    La obligación de presentar una plataforma electoral para los procesos electorales en que participen sustentada en su declaración de principios y programa de acción; así como la obligación de sus candidatos de sostenerla y difundirla durante sus campañas;

    Las funciones, obligaciones y facultades de...

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