Sentencia nº SUP-JRC-141-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Julio de 2000

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-141/2000 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIA: L.R. CURIEL

México, Distrito Federal, a diecinueve de julio del año dosmil.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo defecha cuatro de julio del presente año, dictado por el Pleno del TribunalElectoral del Estado de Chiapas, mediante el cual desecha la queja presentadapor el citado partido político, en contra de la "indebida" ejecuciónde la sentencia dictada en los recursos de revisión acumulados, identificadoscon los expedientes TEE/REV/016-"B"/2000 yTEE/REV/017-"A"/2000, y

R E S U L T A N D O

  1. En sesión extraordinaria del Consejo EstatalElectoral de Chiapas, celebrada el veintiséis de mayo del año en curso, seaprobó el registro del convenio signado por los partidos Acción Nacional, dela Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, paraconformar la coalición denominada "Alianza por Chiapas", con el finde contender a la gubernatura del citado estado, para el período constitucional2000-2006.

  2. Con fecha veintiocho de mayo de dos mil, el PartidoRevolucionario Institucional, interpuso recurso de revisión en contra del actoprecisado en el resultando anterior de esta sentencia, el cual se identificócon la clave TEE/REV/016-"B"/2000. En contra del mismo acto, elprimero de junio siguiente, el Partido Centro Democrático interpuso recurso derevisión, radicándose con la clave TEE/REV/017-"A"/2000.

  3. El siete de junio de dos mil, el Pleno del TribunalElectoral del Estado de Chiapas dictó sentencia en los recursos de revisiónprecisados en el resultando inmediato anterior, resolviendo desechar porextemporáneo el interpuesto por el Partido Centro Democrático(TEE/REV/017-"A"/2000), y "revocar" el registro del conveniode la coalición "Alianza por Chiapas", únicamente por lo querespecta al Partido Verde Ecologista de México, como consecuencia de ello, seconcedió el término de 48 horas al Consejo Estatal Electoral a efecto de queprocediera a apercibir a los partidos políticos coaligados subsistentes, paraque dentro del término de 72 horas efectuaran los cambios necesarios alconvenio de coalición, y lo dieran a conocer al propio Consejo para suaprobación.

  4. Mediante escritos presentados el doce de junio delaño que transcurre, los partidos Revolucionario Institucional y VerdeEcologista de México, así como la coalición "Alianza por Chiapas,"promovieron juicios de revisión constitucional electoral en contra de lasentencia detallada en el punto anterior, mismos que se identificaron con lasclaves SUP-JRC-112/2000, SUP-JRC-113/2000 y SUP-JRC-114/2000.

  5. El diecinueve de junio del presente año, el ConsejoEstatal Electoral de Chiapas, dictó un acuerdo por el que tuvo por cumplida lasentencia referida en el resultando III del presente fallo, y por exhibido elconvenio de coalición con los ajustes precisados en la citada resolución.

  6. El veintiuno de junio siguiente, el PartidoRevolucionario Institucional, interpuso recurso de revisión en contra delacuerdo señalado en el resultando inmediato anterior, al cual le recayó unauto emitido por el tribunal electoral estatal, en el sentido de suspender suprocedimiento, hasta que se notificara el fallo que dictara esta S. Superior,en los juicios de revisión constitucional electoral indicados en el punto IV deesta sentencia.

  7. Por escrito presentado el dos de julio del presenteaño, ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, el PartidoRevolucionario Institucional interpuso queja, argumentando "la inexactaejecución de la sentencia dictada en los expedientesTEE/REV/016-"B"/2000 y TEE/REV/017-"A"/2000, acumulados,toda vez que el Consejo Estatal Electoral no dio el debido cumplimiento a dichasentencia".

  8. ...

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