Sentencia nº SUP-REC-012-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Agosto de 2000

JurisdicciónBaja California Sur
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Número de resoluciónSUP-REC-012-2000
Fecha07 Agosto 2000
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE : SUP-REC-012/2000 ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: MARIO TORRES LÓPEZ

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil

VISTOS para resolver los autos del expediente númeroSUP-REC-012/2000 formado con motivo del recurso de reconsideracióninterpuesto por la Coalición Alianza por México, por conducto de surepresentante el C.J.M.H.R., mediante el cual impugna lasentencia de fecha veintisiete de julio del año en curso, dictada por la SalaRegional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conjurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede enGuadalajara, Jalisco, en relación al recurso de inconformidad, númeroSG-I-JIN-006/2000, interpuesto por la coalición enjuiciante en contra delos resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de diputadospor el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de laelección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva,correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal, en el Estado de BajaCalifornia Sur, y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito presentado el día diez de julio del añoque transcurre, la Coalición Alianza por el México, por conducto de surepresentante el C.J.M.H.R., interpuso recurso deinconformidad mediante el cual impugnó los resultados consignados en el Acta deCómputo Distrital de la elección de diputados por el principio de mayoríarelativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de laconstancia de mayoría, realizados por el Consejo Distrital del 01 DistritoElectoral Federal en el Estado de Baja California Sur.

  2. Conoció del recurso la Sala Regional del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación de la Primera CircunscripciónPlurinominal, la que el veintisiete de julio del año en curso resolviódesechar el juicio de inconformidad, en términos de su considerando segundo,que a la letra dice:

    "SEGUNDO. Se desecha de plano, por notoriamente improcedente, la demanda de juicio de inconformidad presentada por la Coalición Alianza por México en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de respectivas, realizada por el Consejo Distrital del 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Baja California Sur".

    Dicha resolución le fuenotificada a la promovente del juicio el día veintiocho del mismo mes y año.

  3. I. dicha resolución, el treinta y uno de julio del presente año, el C.J.H.R., en representación de la Coalición Alianza porMéxico, interpuso el presente recurso de reconsideración.

  4. El día primerodel presente mes, la Sala Regional remitió a esta S. Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación el escrito del recurso, junto conel expediente completo donde se emitió la resolución impugnada y sus anexos.Asimismo, hizo del conocimiento público, mediante cédula que se fijó en losestrados, la interposición del recurso y envió la certificación en la quehizo constar que no se presentaron escritos de terceros interesados y/ocoadyuvantes

  5. Por acuerdo del Presidente de la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha dos de agostodel año que transcurre, se turnó el asunto a estudio al Magistrado ElectoralJosé F.O.M.P., para los efectos previstos por losartículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver elpresente recurso de reconsideración, de acuerdo con lo previsto en losartículos 60, último párrafo y 99, párrafo cuarto, fracción I, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción Iy 189, fracción I, inciso b), de la ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación,...

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