Sentencia nº SUP-JRC-216-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2000

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JRC-216-2000
Fecha16 Agosto 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-216/2000. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.G.O..

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto del añodos mil.

VISTO para resolver el juicio de revisión constitucionalelectoral SUP-JRC-216/2000, promovido por el Partido RevolucionarioInstitucional, por conducto de su representante ante el Consejo MunicipalElectoral de Nezahualcóyotl, Estado de México, F.M.O., contrala resolución de diecinueve de julio del presente año, dictada por el TribunalElectoral de dicha entidad federativa, en los juicios de inconformidadJI/142/2000 y JI/144/2000, acumulados.

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Acto electoral impugnado. El dos de julio delaño en curso, se realizaron elecciones en el Estado de México, para renovar laintegración de los ayuntamientos.

El ocho siguiente, se realizó el cómputo municipal de laelección de Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, obteniéndoselos resultados siguientes:

PARTIDO POLÍTICO RESULTADOS
CON NÚMERO CON LETRA
PAN 144,075 CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO
PRI 142,783 CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES
PRD 204,913 DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE
PT 7,986 SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS
PVEM 10,879 DIEZ ML OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE
CD 972 NOVECIENTOS SETENTA Y DOS
PCD 4,339 CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
PSN 848 OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO
PARM 2,313 DOS MIL TRESCIENTOS TRECE
PAS 1,199 MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE
PDS 10,075 DIEZ MIL SETENTA Y CINCO
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 124 CIENTO VEINTICUATRO
VOTOS NULOS 11,317 ONCE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 541,823 QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTI TRES

En ese acto se declaró la validez de la elección y seexpidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido de laRevolución Democrática.

SEGUNDO. Juicios de inconformidad. El PartidoRevolucionario Institucional promovió juicios de inconformidad contra los actosmencionados, aduciendo la nulidad de la votación recibida en las casillas quese mencionan en el siguiente cuadro ilustrativo:

CAUSA DE NULIDAD PREVISTA EN LA F.V. DEL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CONSISTENTE EN LA RECEPCIÓN O EL CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN HECHA POR PERSONAS U ÓRGANOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR LA LEY
3107-B 3557-C1 3110-C1 3564-B 3564-C1 3111-C1 3565-B 3113-B 3575-B
3115-C1 3577-B 3598-B 3121-C2 3599-B 3601-C1 3129-B 3602-C1 3602-C2
3605-B 3134-C1 3605-C1 3606-C1 3141-B 3608-C1 3141-C1 3625-B 3154-C1
3625-C1 3158-C1 3626-C1 3159-B 3629-C1 3159-C1 3632-B 3176-B 3655-C1
3656-B 36590-B 3184-B 3660-C1 3185-C1 3662-C1 3663-B 3664-C1 3206-B
3668-C2 3206-C1 3669-C2 3207-B 3214-B 3671-C2 3222-C2 3673-C1 3223-B
3674-B 3675-B 3231-C2 3675-C1 3046-C1 3680-B 3047-B 3680-C2 3050-C2
3682-C1 3086-B 3683-B 3242-B 3685-C1 3244-C2 3688-C2 3255-C2 3689-B
3260-B 3689-C1 3461-C1 3054-B 3694-B 3054-C1 3701-B 3055-B 3701-C1
3057-B 3703B 3094-C1 3706-C1 3095-B 3709-B 3712-C1 3713-C1 3471-C1
3714-B 3472-B 3720-C2 3473-C1 3722-B 3488-C2 3489-B 3489-C1 3490-B
3499-B 3503-B 3504-B 3504-C1 3505-B 3506-B 3591-C1 3096-C1 3536-C2
3538-B 3544-C1 3545-B 3546-B 3546-C1
CAUSA DE NULIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CONSISTENTE EN HABER MEDIADO ERROR O DOLO EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS QUE BENEFICIE A CUALQUIERA DE LOS CANDIDATOS Y SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN
3050-C1 3052-B 3062-B 3065-C1 3067-B 3070-C1 3082-C1 3088-C1
3089-B 3092-B 3095-C1 3098-B 3101-B 3102-B 3102-C1 3103-C1
3105-C1 3108-C2 3113-C1 3116-B 3118-B 3119-C1 3121-B 3122-B
3122-C1 3122-C2 3123-B 3123-C1 3126-B 3138-C1 3140-B 3140-C1
3146-C1 3148-B 3149-B 3151-C1 3152-C1 3156-C1 3157-C2 3164-C1
3165-C1 3166-B 3166-C1 3168-B 3174-C1 3175-B 3199-B 3202-B
3210-C2 3213-B 3220-B 3224-B 3226-B 3226-C1 3231-B 3232-B
3238-B 3240-C2 3247-C1 3247-C2 3248-C1 3249-C1 3249-C2 3252-B
3253.B 3253.C1 3256-B 3259-B 3259-C2 3261-B 3171-C2 3272-C1
3284-B 3285-B 3285-C2 3289-B 3291-B 3292-B 3293-C1 3297-B
3300-B 3302-B 3309-B 3309-C1 3310-B 3312-C1 3315-C1 3317-B
3318-C2 3327-B 3330-B 3353-B 3356-C1 3357-C1 3367-B 3368-C2
3369-B 3377-B 3383-B 3387-C1 3388-C1 3392-B 3393-B 3402-B
3405-B 3411-C1 3415-B 3416-B 3415-C1 3418-C2 3419-B 3419-C2
3420-B 3420-C1 3428-B 3432-B 3434-B 3439-C1 3439-C2 3443-C1
3444-B 3446-C1 3449-C2 3452-B 3455-C2 3456-C2 3459-C1 3460B
3464-B 3479-B 3481-B 3481-C1 3494-C1 3500-B 3512-B 3515-C1
3516-B 3517-B 3520-C1 3521-C1 3531-C1 3537-C1 3539-B 3540-B
3540-C1 3548-B 3548-C1 3554-B 3555-B 3559-C2 3560-B 3561-B
3566-C1 3571-C1 3573-C1 3575-C1 3576-C1 3586-C1 3588-B 3588-C1
3589-B 3590-B 3596-B 3603-C1 3611-B 3623-B 3627-C1 3630-B
3630-C1 3635-C1 3636-B 3637-C1 3646-B 3649-B 3651-C2 3656-C1
3661-B 3664-B 3668-C1 36669-C1 3677-B 3679-C1 3682-B 3684-C2
3688-B 3688-C1 3690-B 3692-C1 3696-B 3696-C1 3699-C1 3700-B
3702-B 3702-C1 3704-C1 3712-B 3713-B 3715-C1 3717-B 3719-B
CASILLAS EN LAS QUE SE ADUCE LA ACTUALIZACIÓN DE AMBAS CAUSALES DE NULIDAD
3111-B 3121-C1 3126-C1 3131-B 3132-B 3136-B 3177-C1 3182-B
3196-C3 3198-C1 3227-C2 3465-B 3468-B 3491-C1 3670-C1 3693-C1

Los juicios de inconformidad se registraron con los númerosJI/142/2000 y JI/144/2000, ante el Tribunal Electoral del Estado de México,quien los acumuló y dictó sentencia desestimatoria el diecinueve de julio delaño actual.

TERCERO. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. C. resolución, el veinticuatro siguiente el Partido RevolucionarioInstitucional promovió juicio de revisión constitucional electoral, en el que,además de las casillas anteriormente identificadas, impugna la votaciónrecibida en las siguientes: 303-C1, 3884-B, 3161-C1, 3196-C2, 3242-C2, 2545-C2,3672-C2, 3798-B, 3644-B y 3019-B, por una o las dos causas de nulidad invocadas.

El tribunal responsable remitió a este órganojurisdiccional la demanda, con los expedientes de inconformidad, su informecircunstanciado, la constancia de publicitación del medio de impugnación y elescrito de comparecencia del Partido de la Revolución Democrática, comotercero interesado.

El presidente de la Sala Superior turnó el expediente almagistrado L.C.G., para su substanciación.

El tres de agosto de este año se radicó el expediente y serequirió al Consejo Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México, para queremitiera el acta de escrutinio y cómputo de diversas casillas, actas de lajornada electoral, un ejemplar de la última publicación de la lista oficial delas casillas electorales que debían instalarse para las elecciones del dos dejulio y varias listas nominales.

Mediante proveído de ocho de agosto se tuvo al citadoconsejo por cumplido parcialmente el requerimiento mencionado y se le volvió arequerir para que de inmediato remitiera las documentales omitidas, lo cual hizoparcialmente mediante oficio presentado el nueve de agosto, en el que explica laimposibilidad que tiene para dar cabal cumplimiento al requerimiento.

El trece de agosto del presente año se admitió a trámitela demanda y, por estimar que el expediente se encuentra debidamente integrado,se declaró cerrada la instrucción, con lo que quedó en estado de dictarsentencia.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y laSala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciónIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracciónIII inciso b), y 189 fracción I inciso e), de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisiónconstitucional electoral, promovido contra una resolución de una autoridadjurisdiccional estatal, respecto de un acto surgido en el proceso de elecciónde autoridades municipales.

SEGUNDO. Requisitos de la demanda. En estejuicio de revisión constitucional electoral se encuentran satisfechos losrequisitos del artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, ya que el juicio se presentó ante laautoridad responsable y se satisfacen las exigencias formales para supromoción, establecidas en tal precepto, como son, el señalamiento del partidoactor, el del domicilio para recibir notificaciones, la identificación del actoo resolución impugnados y de la autoridad responsable, la mención de loshechos y agravios que causa la resolución impugnada, el ofrecimiento yaportación de pruebas y el asentamiento del nombre y de la firma autógrafa delpromovente de la demanda.

En consecuencia, no se actualiza la causal de improcedenciaque aduce el tercero interesado, pues la exigencia prevista en el artículo 9,apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, de mencionar en la demanda de manera expresa los agraviosque cause el acto o resolución impugnado, solo implica la exposición formal deargumentos enderezados a demostrar la comisión de infracciones a la ley con elcontenido o las omisiones que la parte demandante aduzca, más no que enrealidad se hayan cometido dichas violaciones, lo que solo se puede deducir alresolver el fondo del asunto. Es decir, existe un concepto formal del...

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