Sentencia nº SUP-REC-011-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2000

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-011/2000. ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA V CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: A.E.P.H..

México, Distrito Federal, dieciséis de agosto de dos mil.

VISTOS para resolver los autos del recurso dereconsideración SUP-REC-011/2000, interpuesto por la Coalición Alianza porMéxico, por conducto de su representante, en contra de la resolución dictadael veintiocho de julio del presente año, por la Sala Regional del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la VCircunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México,al decidir el expediente ST-V-JIN-028/2000, relativo al juicio de inconformidadpromovido por la propia actora; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El dos de julio de dos mil, se llevó a cabo laelección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores.

  2. El nueve de julio del año en curso, el Consejo Localdel Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero, realizó el cómputode Entidad Federativa, correspondiente a la elección de senadores por elprincipio de representación proporcional, y levantó el acta atinente.

  3. Inconforme con los resultados consignados en lareferida acta de cómputo, la Coalición Alianza por México, por conducto de surepresentante M.M.B., promovió juicio de inconformidad.

  4. El veintiocho de julio del año en curso, la SalaRegional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca deLerdo, Estado de México, dictó sentencia en el mencionado juicio deinconformidad; cuya parte resolutiva, es del tenor siguiente:

    "PRIMERO.- Es improcedente el presente juicio respectode las casillas 1347 E, 2609 B y 2620 B, en términos del considerando tercero,de esta sentencia.

    SEGUNDO.- Son parcialmente fundados los agravios invocados enla demanda relativa al presente juicio de inconformidad promovido por laCoalición Alianza por México, únicamente y exclusivamente a lo que se refierea las casillas 1628 B, 1628 C, 1694 C y 1014 B, de las que se declaró lanulidad de la votación, correspondientes a los 03, 07 y 08 del Estado deGuerrero, para la elección de senadores por el principio de representaciónproporcional, en los términos de los considerandos octavo, décimo séptimo yvigésimo cuarto de esta sentencia.

    TERCERO.- En consecuencia, se modifican los resultadosconsignados en el acta de cómputo de entidad federativa de la elección desenadores por el principio de representación proporcional, emitida por elConsejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero, paraquedar en los términos precisados en el considerando trigésimo noveno, de lapresente sentencia."

    La modificación del cómputo, contenida en el considerandotrigésimo noveno de dicha sentencia, quedó de la siguiente forma:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA VOTACIÓN ANULADA POR LA SALA REGIONAL COMPUTO DISTRITAL MODIFICADO CON BASE EN LA VOTACIÓN ANULADA
    Alianza por el Cambio 136,309 126 136,183
    Partido Revolucionario Institucional 416,462 590 415,872
    Alianza por México 353,272 257 353,015
    Partido de Centro Democrático 4,688 0 4,688
    Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 4,127 6 4,121
    Democracia Social Partido Político Nacional 6,521 2 6,519
    Candidatos no registrados 1,189 8 1,181
    Votos válidos 922,568 989 921,579
    Votos nulos 22,682 17 22,665
    Votación total 945,250 1,006 944,244

    V.I. con lasentencia dictada en el juicio de inconformidad, la Coalición Alianza porMéxico, por escrito presentado el treinta y uno de julio del año quetranscurre, ante la Sala Regional responsable, interpuso, en su contra, recursode reconsideración.

  5. En proveído de primero de agosto del año en curso,el Magistrado Presidente de este Tribunal, turnó el presente expediente a laMagistrada Electoral A.B.N.H., para los efectos a que serefieren los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

  6. Mediante escrito presentado el dos del mes actual,el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representanteRoberto T.A., compareció en tiempo al presente recurso dereconsideración, en calidad de tercero interesado, para expresar los argumentosque estimó pertinentes.

  7. La Magistrada Electoral a quién le fue turnadoeste medio impugnativo, oportunamente formuló el proyecto de sentencia quecorresponde.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafosegundo, base IV, 60, párrafo tercero y 99, párrafo cuarto, fracción I, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción I y 189fracción I inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;así como el 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración, interpuestopor una coalición de partidos políticos, a través de su representante, contrala sentencia dictada por una Sala Regional del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, en un juicio de inconformidad promovido en contradel cómputo de entidad federativa, correspondiente a la elección de senadorespor el principio de representación proporcional.

    SEGUNDO. Resulta innecesario la trascripción y estudiode los agravios expresados por la coalición actora, en virtud de que, estaSala, estima que en este asunto, se actualiza una causa de improcedencia, cuyoestudio resulta preferente por ser de orden público e impide el examen de losplanteamientos formulados en cuanto al fondo del asunto.

    En efecto, este recurso fue interpuesto en contra de lasentencia pronunciada por la Sala Regional responsable, en los autos del juiciode inconformidad promovido en contra de los resultados consignados en un acta decómputo de Entidad Federativa, correspondiente a la elección de senadores porel principio de representación proporcional; acto en contra del cual, resultaimprocedente el medio impugnativo que ahora se resuelve.

    Para hacer patente que en el presente caso no procede elrecurso de reconsideración, esta S. Superior considera que debe atenderse ala naturaleza uniinstancial que de suyo tienen todos los medios de impugnaciónjurisdiccional en la materia, aunque de manera extraordinaria y excepcionalpueda abrirse ocasión a una segunda instancia en casos muy precisos, y encircunstancias estrictamente determinadas.

    Debe tenerse presente que a partir de la reformaconstitucional publicada el veintidós de agosto de mil novecientos noventa yseis, es principio comúnmente aceptado, que rige de manera general, el quetodos los actos y resoluciones electorales se ajusten a los principios deconstitucionalidad y legalidad y, en consecuencia, puedan ser revisados por víadel sistema de medios de impugnación en la materia.

    Lo anterior se desprende claramente de la exposición demotivos de la reforma constitucional mencionada, en la que se afirmó:

    ...la presente iniciativa propone trascendentes reformas a la dimensión del sistema de justicia electoral e introduce nuevos mecanismos jurídicos que le otorgan mayor eficacia y confiabilidad. Las reformas pretenden que dicho sistema se consolide como uno de los instrumentos con que cuenta nuestro país para el desarrollo democrático y para afirmar el Estado de Derecho.

    Por ello, las reformas que se someten a consideración de esta soberanía, se dirigen a la consecución de un sistema integral de justicia en materia electoral, de manera que por primera vez existan, en nuestro orden jurídico, los mecanismos para que todas las leyes electorales se sujeten invariablemente a lo dispuesto por la Constitución, para proteger los derechos políticos electorales de los ciudadanos mexicanos, establecer la revisión constitucional de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales locales, así como para contar con una resolución final de...

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