Sentencia nº SUP-JRC-220-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2000

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-220/2000 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: JOSÉ MATA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto del añodos mil.

VISTOS: Para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral, con número de expediente SUP-JRC-220/2000, promovidopor el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución defecha diecinueve de julio del dos mil, emitida por el Pleno del TribunalElectoral del Estado de México, en el expediente JI/081/2000, relativo aljuicio de inconformidad interpuesto por el mismo partido, y

R E S U L T A N D O

El dos de julio del año dos mil se efectuaron eleccioneslocales en el Estado de México con el objeto de llevar a cabo la renovación delos miembros de los Ayuntamientos entre ellos el de Zinacantepec.

El cinco de julio el Consejo Municipal Electoral deZinacantepec, efectuó el cómputo municipal de la elección de miembros delAyuntamiento, teniendo los siguientes resultados:

PAN 18,698 Dieciocho mil seiscientos noventa y ocho
PRI 15,827 Quince mil ochocientos veintisiete
PRD 3,267 Tres mil doscientos sesenta y siete
PVEM 357 Trescientos cincuenta y siete
PT 1,193 Mil ciento noventa y tres
PCD 65 Sesenta y cinco
PAS 128 Ciento veintiocho
PARM 118 Ciento dieciocho
CD 141 Ciento cuarenta y uno
PDS 171 Ciento setenta y uno
PSN 54 Cincuenta y cuatro
Candidatos no registrados 12 Doce
Votos válidos 40,031 Cuarenta mil treinta y uno
Votos nulos 1,053 Mil cincuenta y tres
Votación total emitida 41,084 Cuarenta y un mil ochenta y cuatro

Inconforme con los resultados consignados en el acta decómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento, la declaraciónde validez y la expedición de las constancias de mayoría, el C.J.A.R., en su carácter de representante propietario del PartidoRevolucionario Institucional interpuso juicio de inconformidad ante el Pleno delTribunal Electoral Local, que fue registrado bajo el número JI/81/00.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, confecha diecinueve de julio del presente año, resolvió el juicio deinconformidad, declarándolo infundado siendo los considerandos y resolutivosque interesan del tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O

"V. La litis del presente asunto, se circunscribe a determinar si en el caso, se actualizan las violaciones legales reclamadas por el actor, en consecuencia si se configuran las causales de nulidad previstas en las fracciones VIII, X y XIII del artículo 298 del Código Electoral del Estado de México.

  1. Con el objeto de resolver de manera integral y sistemática los agravios que aduce el actor, en relación a las casillas 5824 B, 5825 B, 5825 C1, 5827 C1, 5827 E, 5831 B, 5837 C2, 5841 C1, 5847 C2, 5848 B, 5848 C2, 5849 C1, 5849 C3, 5853 B, 5856 B, 5857 C2, 5859 C2, 5860 B, 5862 C1 y 5864 C1, en las que básicamente sostiene que los funcionarios participantes, no estaban facultados para ejercer su cargo, y por lo tanto ese hecho incide en el supuesto regulado por la fracción VIII del numeral 298 del Código Electoral del Estado de México. Ahora bien, el acta de sesión extraordinaria de fecha diecinueve de junio del año en curso, en su apartado tercero refiere las sustituciones de funcionarios de mesas directivas de casillas por causas supervenientes, donde se faculta por unanimidad de votos, a las personas que podrán participar durante la jornada electoral como funcionarios de mesas directivas de casilla, quienes finalmente hicieron las sustituciones necesarias en las casillas en cuestión.

  2. En lo que respecta a las casillas 5839 B, 5842 B, 5847 C1, 5849 C1, 5856 C2, 5834 B, 5850 B, 5854 C1, 5854 C2, 5855 B, 5859 C1 y 5862 B, toda vez que, si bien es cierto, que durante la etapa de preparación del proceso, existe un procedimiento de insaculación para integrar las mesas de casilla, con ciudadanos residentes en la misma sección donde se van a ubicar las casillas; y, que la integración de las mesas directivas de casilla se publican con anterioridad al día de la jornada electoral; también lo es que la integración de la mesa directiva de casilla por los ciudadanos designados, no es segura, tan es así que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 202 prevé un procedimiento para integrar la mesa directiva de casilla cuando no ocurra alguno o algunos de los funcionarios designados, el que a continuación se enuncia:

    ARTICULO 202.- De no instalarse la casilla conforme al artículo anterior, se procederá a lo siguiente:

  3. Si a las 8:15 horas no se presenta alguno o algunos de los funcionarios propietarios, actuarán en su lugar los respectivo suplentes;

  4. Si a las 8:30 horas no esta integrada la Mesa Directiva conforme a la fracción anterior pero estuviera el P. o el suplente, cualquiera de los dos designará a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes y procederá a su instalación;

  5. Si a las 8:45 horas no estuvieren presente el P. o suplente, el Consejo Municipal o, tratándose de la elección de Gobernador, el Consejo Distrital, tomará las medidas necesarias para la instalación de la casilla y designará al personal del Instituto encargado de ejecutar dichas medidas y cerciorarse de su instalación; y

  6. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el Instituto haya designado para los efectos de la fracción anterior, a las 10:00 horas los representantes de los partidos políticos ante la casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar la Mesa Directiva de casilla, de entre los electores de la sección electoral presentes, haciéndolo constar en el acta correspondiente.

    En cualquiera de los casos a que hace referencia este artículo, se hará constar en el acta de jornada electoral.

    Asimismo el artículo 203 del Código de la Materia establece que en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo anteriormente transcrito en ausencia de juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

    Como se puede observar, la fracción IV del artículo transcrito, establece la posibilidad de integrar las mesas directivas de casillas con los electores de la sección electoral correspondiente, aún sin la presencia de funcionarios del Instituto Electoral del Estado de México, sólo basta que los representantes de los partidos estén conformes.

    En la especie, no se demuestra que las casillas impugnadas hayan sido integradas en contravención a lo dispuesto del artículo 202 del Código de la Materia, más aún, los representantes de los partidos políticos correspondientes incluyendo los del partido recurrente, quines estuvieron presentes al momento de la instalación de las casillas, firmaron sin protestar el acta de jornada electoral; y si bien es cierto, que en las casillas 5834 B y 5856 C2, el representante del partido recurrente firma bajo protesta, también lo es que en acta de jornada electoral, en su apartado de instalación, no se suscitan incidentes, como se desprende de las hojas de incidentes respectivas, deduciendo de las mismas, que la instalación se realizó conforme a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México.

  7. Por cuanto a las casillas 5822 C1, 5825 C1, 5827 B, 5828 B, 5828 C, 5828 C2, 5830 C1, 5830 C2, 5838 C1, 5849 B, 5860 C1, 5860 C2 y 5861 C1, el inconforme manifiesta que, éstas se integraron con una o varias personas, cuya función no correspondía a las casillas en que participaron; sin embargo estas personas fueron parte de un proceso de insaculación a cargo del Instituto Electoral del Estado de México, para lo cual se auxilia de las juntas distritales o municipales; organismos que están debidamente facultados para la selección de personas, que podrán participar en la integración de las mesas directivas de casilla; por tanto, las personas que actuaron en las casillas anteriormente mencionadas están debidamente capacitadas, insaculadas y facultadas de acuerdo al procedimiento que nos marca el artículo 166 que a la letra dice:

    ARTÍCULO 166.- El procedimiento para la integración de las Mesas Directivas de Casilla será el siguiente:

    El Consejo General procederá durante el mes de febrero del año de la elección a insacular de las listas nominales de electores a un 20% de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, el Consejo General podrá apoyarse en la información de los listados nominales del centro de cómputo del Instituto Federal Electoral, o en su caso, resultaron sorteados cumplan con los requisitos que exige el presente Código, no pudiendo ser ciudadanos nacidos en el mismo mes con respecto a la insaculación del proceso electoral inmediato anterior.

    Las Juntas Distritales en coordinación con las Juntas Municipales, en su caso, impartirán un curso de capacitación a los ciudadanos sorteados que cumplen con los requisitos que les exige el presente Código, dicho curso a impartir contendrá los temas y la información que el Consejo General apruebe junto con el programa de capacitación y los materiales didácticos a utilizar, con el propósito de tener el número suficiente de ciudadanos que estén en condiciones de integrar a las Mesas Directivas de Casilla.

    Del total de ciudadanos capacitados, los Consejos Distritales procederán a una segunda insaculación la cual se realizará de la siguiente forma:

    A). Se presentará a los integrantes del Consejo, un listado de los ciudadanos capacitados y que cumplen con los requisitos establecidos por este Código, siendo ordenado el listado de manera alfabética de la A a la Z y por sección electoral.

    B) Se sorteará una letra, la cual deberá ser asentada en el acta de sesión a...

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