Sentencia nº SUP-JRC-253-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Agosto de 2000

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JRC-253-2000
Fecha25 Agosto 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-253/2000. Y SUP-JRC-261/2000. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: R.R. FRANCO FLORES.

México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto del añodos mil.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral números SUP-JRC-253/2000 y SUP-JRC-261/2000,promovidos en su orden, por el Partido de la Revolución Democrática y por elPartido Revolucionario Institucional, por conducto de M.M.C. yJavierH.H., respectivamente, en contra de las resoluciones de treintay uno de julio del año dos mil, dictadas por el Pleno del Tribunal Electoraldel Estado de México, en los juicios de inconformidad JI/131/2000 yJI/132/2000, promovidos por los propios partidos, contra los resultadoscontenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la votación relativa a laelección de diputados locales del Distrito Número 23, con cabecera en Texcoco,Estado de México, y

R E S U L T A N D O

  1. El dos de julio del año dos mil se celebraron, entreotras, elecciones de diputados del Congreso del Estado de México.

  2. El cinco siguiente, el Consejo Distrital Electoralnúmero 23, con cabecera en Texcoco, Estado de México celebró sesión en laque realizó el cómputo distrital de la elección de diputados para el Congresodel Estado de México, y expidió la constancia de mayoría a la fórmula queobtuvo la mayoría de votos, según se advierte del acta circunstanciadacorrespondiente.

    Los resultados anotados en el acta de cómputo distrital dela elección de diputados, por el principio de mayoría relativa, son lossiguientes:

    PARTIDO POLÍTICO NO. DE VOTOS vvvvvvvvvVOTOS
    PAN Partido Acción Nacional 22,866
    PRI Partido Revolucionario Institucional 40,575
    PRD Partido de la Revolución Democrática 40,908
    PT Partido del Trabajo 3,378
    PVEM Partido Verde Ecologista de México 1,979
    CD Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. 2,657
    PCD Partido del Centro Democrático 2,728
    PSN Partido de la Sociedad Nacionalista 123
    PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 755
    PAS Partido Alianza Social 1,062
    PDS Democracia Social, Partido Político Nacional. 1,218
    Votos nulos 2,824
    Fórmulas no registradas 268
    Votación total emitida 121,341

    Según el acta circunstanciada de la citada sesión de cincode julio del año dos mil, el cómputo distrital de la elección de diputados,por el principio de representación proporcional, se realizó sobre la base delos datos antes asentados más los votos de las casillas especiales. Elresultado fue el siguiente:

    PARTIDO POLÍTICO NÚMERO DE VOTOS
    Partido Acción Nacional 22,935
    Partido Revolucionario Institucional 40,633
    Partido de la Revolución Democrática 40,962
    Partido del Trabajo 3,382
    Partido Verde Ecologista de México 1,985
    Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. 2,657
    Partido del Centro Democrático 2,730
    Partido de la Sociedad Nacionalista 124
    Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 757
    Partido Alianza Social 1,063
    Partido Democracia Social, Partido Político Nacional 1,223
    Votos nulos 3,099
    Fórmulas no registradas * 268
    Votación total emitida 121,550*

    *Conforme al total mencionado en el acta, no se tomaron en cuenta los votos de las fórmulas no registradas, pues de haberse sumado, daría el total de 121,818 votos.

  3. Mediante escritospresentados el diez de julio del año dos mil, ante el Consejo DistritalElectoral número 23, con cabecera en Texcoco, Estado de México, los partidosde la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, por conducto desus representantes, M.M.C. y J.H.H.,respectivamente, promovieron sendos juicios de inconformidad en contra de lodeterminado en la referida sesión de cómputo.

    Los institutos políticos promovieron los juicios indicadosen los que impugnaron la votación recibida en varias casillas, por distintascausas de nulidad.

    El juicio de inconformidad promovido por el Partido de laRevolución Democrática se tramitó en el expediente JI/131/2000.

    El juicio de inconformidad promovido por el PartidoRevolucionario Institucional se tramitó en el expediente JI/132/2000.

    Para mayor claridad y comprensión, se agregan los cuadroscorrespondientes a cada juicio de inconformidad relacionado con el juicio derevisión constitucional, en los que se precisan las casillas cuya votación seimpugna, así como las diversas causas de nulidad invocadas.

    JI/131/2000 (relacionado con el SUP-JRC-253/2000, promovido por el Partido de la Revolución Democrática).

    CASILLA Causas de nulidad de la votación recibida en casilla. Artículo 298 del Código Electoral del Edo. de México
    0236-B XII. Por entregar el paquete electoral de manera extemporánea, injustificadamente.
    1144-C1 XII. Por entregar el paquete electoral de manera extemporánea, injustificadamente.
    4546-B XIII. Por irregularidad grave, al marcar el dedo pulgar de los votantes, con tinta distinta a la destinada para el voto.
    4552-B IX. Por expulsar de la casilla a un representante del partido injustificadamente.
    4641-B X. Por dolo en el cómputo de la votación. XIII. Por no haberse elaborado las actas durante la jornada electoral, ni haberse asentado en ellas, el número de boletas recibidas para cada sección, lo que limita la certeza de la votación.
    4649-E2 X. Por dolo en el cómputo de la votación. XIII. Por no haberse elaborado las actas durante la jornada electoral, ni haberse asentado en ellas, el número de boletas recibidas para cada sección, lo que limita la certeza de la votación.
    4658-B IV. Por ejercer violencia física y presión sobre representante del partido. IX. Por impedir a representante de partido, acceso a la casilla.
    4659-B IV. Por ejercer presión sobre los electores y funcionarios de la mesa directiva.
    4685-C1 X. Por dolo en el cómputo de la votación. XIII. Por irregularidad grave, puesto que no se hizo el cómputo de las boletas extraídas de la urna, lo que conduce a restar credibilidad a la certeza del cómputo.
    4690-C1 VI. Por permitir sufragar en esta casilla a una persona que pertenece a distinta sección.
    4692-B XIII. Por autorizar, como representante del Partido Revolucionario Institucional en casilla, a una persona, sin la formalidad y la debida anticipación, prevista por la ley.
    4692-C1 IX. Por expulsar de la casilla a un representante del partido injustificadamente.
    4692-C2 IV. Por ubicar la casilla electoral en lugar distinto al autorizado.
    4694-B XIII. Por irregularidad grave, al haberse hecho receso en la casilla para tomar alimentos.
    4700-B XIII. Por hacer proselitismo en la casilla.

    JI/132/2000 (relacionado con el SUP-JRC-261/2000, promovido por el Partido Revolucionario Institucional).

    CASILLA Causas de nulidad de la votación recibida en casilla. Artículo 298 del Código Electoral del Estado de México.
    0240-B III. Por instalar casilla en horario distinto al previsto en el artículo 202 del Código Electoral del Estado de México.
    4615-B VIII. Por haber recibido la votación y realizado el cómputo personas distintas a los funcionarios autorizados para ello.
    4627-B VIII. Por haber recibido la votación y realizado el cómputo personas distintas a los funcionarios autorizados para ello.
    4630-C1 III. Por instalar casilla en horario distinto al previsto en el artículo 202 del Código Electoral del Estado de México.
    4630-C2 VIII. Por haber recibido la votación y realizado el cómputo personas distintas a los funcionarios autorizados para ello.
    4650-C1 VIII. Por haber recibido la votación y realizado el cómputo personas distintas a los funcionarios autorizados para ello
    4650-C2 VIII. Por haber recibido la votación y realizado el cómputo personas distintas a los funcionarios autorizados para ello
    4652-B I. Por ubicar la casilla electoral en distinto lugar al autorizado
    4652-C1 I. Por ubicar la casilla electoral en lugar distinto al autorizado.
    4663-C1 I. Por ubicar la casilla electoral en lugar distinto al autorizado.
    4681-B IV. Por ejercer presión sobre los electores.
    4687-B IV. Por ejercer presión sobre los electores.
  4. El treinta y unode julio del año dos mil, el referido tribunal resolvió por separado losreferidos medios de impugnación, en los que desestimó las pretensiones de losactores. Los fallos correspondientes fueron notificados a los recurrentes en esafecha.

  5. Los partidos de la Revolución Democrática yRevolucionario Institucional promovieron sendos juicios de revisiónconstitucional electoral en contra de dichas resoluciones. Las demandas fueronpresentadas el tres y cuatro de agosto en curso, respectivamente.

  6. Los escritos iniciales fueron recibidos,respectivamente, los días cuatro y siete siguientes, en la oficialía de partesde esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, junto con los expedientes JI/131/2000 y JI/132/2000, los informesde ley y demás anexos.

  7. Por autos de esas mismas fechas, el MagistradoPresidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnólos expedientes en que se actúa al Magistrado Electoral M.M.R., para los efectos precisados en los artículos 19, párrafo 1, inciso a),de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. El día siete siguiente se recibió en laoficialía de partes de esta S. Superior, el oficio número TEEM/P/2684/2000,suscrito por la presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estadode México, en el que informa que en esa fecha concluyó el término para quecompareciera algún tercero interesado al juicio de revisión constitucionalSUP-JRC-253/2000, sin que algún partido lo hubiera hecho.

  9. El día ocho de agosto fue recibido en la oficialíade partes de la sala mencionada, el oficio TEEM/SGA/720/2000,...

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