Sentencia nº SUP-JRC-345-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Septiembre de 2000

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuerétaro
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC- 345/2000 ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR QUERÉTARO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, DistritoFederal, a nueve de septiembre de dos mil.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio derevisión constitucional electoral SUP-JRC-345/2000, promovido por la CoaliciónAlianza por Querétaro, en contra del registro como candidatos y laasignación realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estadode Querétaro en favor de H.C.A. e I.R.D.,como diputados propietario y suplente por el principio de representaciónproporcional, respectivamente, asignación llevada a cabo el nueve de julio delpresente año; y

R E S U L T A N D O :

  1. El dos de julio del año en curso, se llevó a cabo laelección de diputados a la Legislatura del Estado de Querétaro.

  2. El día nueve siguiente, el Consejo General delInstituto Electoral de la referida entidad federativa, llevó a cabo el cómputode la votación para la asignación de diputados electos según el principio derepresentación proporcional, otorgando la constancia de asignación respectiva,entre otros, a los ciudadanos H.C.A. e I.R., personas postuladas por el Partido de la Revolución Democrática.

  3. Inconforme con la anterior determinación, laCoalición Alianza por Q. promovió recurso de apelación en su contra,cuestionando además, el registro otorgado por la autoridad administrativamencionada, del cual conoció la Sala Electoral del Tribunal Superior deJusticia del Estado de Querétaro, identificándolo con el número de tocaelectoral 39/2000, mismo que fue resuelto el tres de agosto de este año,confirmando el acto impugnado.

  4. En desacuerdo con el fallo anterior, mediante escritopresentado el ocho de agosto del año que transcurre, la Coalición Alianza porQuerétaro promovió juicio de revisión constitucional electoral, y aladvertirse que en la especie se actualizaba la causal de improcedencia previstaen el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que la presentación de lademanda se hizo en forma extemporánea, en sesión pública celebrada elveinticinco de agosto del presente año, esta S. Superior dicto resolución,en la que determinó:

    "ÚNICO: Se desecha de plano el presente juicio de revisión constitucional electoral, promovido por la Coalición Alianza por Querétaro, en contra de la sentencia dictada el tres de agosto del presente año por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el recurso de apelación identificado con el toca electoral 39/2000".

  5. Mediante diversoescrito presentado el treinta y uno de agosto del año que transcurre, laCoalición Alianza por Q. promovió lo que denominó "juicio deinconformidad", en contra del registro como candidatos y la asignacióncomo diputados por el principio de representación proporcional efectuada por elConsejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro el nueve dejulio del año en curso en favor de H.C.A. e I.D. propietario y suplente respectivamente, y de la sentenciaemitida en el recurso de apelación que interpuso en contra de estos actos,haciendo valer los agravios que estimó conducentes.

  6. Remitidas que fueron las constancias, mediante acuerdode primero de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esteórgano jurisdiccional acordó turnar el expediente el Magistrado E. FuentesCerda para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Al...

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